Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002322

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 21 del mes y año en curso, entre el trabajador W.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.008.194, asistido por el abogado en ejercicio, J.B.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.180 y la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1991, posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Cabimas, según documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el nro. 18, tomo 3_A, en fecha 16 de julio de 1996, anteriormente denominada WEATHERFORD DE VENEZUELA, S.A., habiéndose cambiado su nombre actual y trasladado su domicilio a la ciudad de Caracas, en fecha 03 de abril de 1998, por documento inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el nro. 81, tomo 202 A Qto, y posteriormente trasladado su domicilio a Lechería, estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 17, tomo A-111, el 28 de diciembre de 2006, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio D.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 74.591; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 71.418,46. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. L.R.

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