Decisión nº 94-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 25 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003798

DECISIÓN N° : 85-05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal Comisionado, adscrito a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 09 de noviembre del año 1992, ante la Oficina Procesadora de Accidentes, por medio de Reporte emitido por la misma oficina, informan sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito, de tipo colisión entre vehículos, dejando como saldo a catorce personas lesionadas. Hecho ocurrido en la Carretera vía El Chivo, frente a la Hacienda S.T., El Vigía, Estado Mérida.

Riela al folio uno (01), reporte de accidente de tránsito, suscrito por el Vgte J.E.R., el cual informó que en la Carretera vía El Chivo, frente a la Hacienda S.T., El Vigía, Estado Mérida, se produjo un accidente de tránsito, de tipo colisión entre vehículos, dejando como saldo a catorce personas lesionadas.

Riela al folio ocho (08), Croquis del accidente, de fecha 08.11.1992, suscrito por el Vgte J.E.R., donde se deja constancia de las rutas de los vehículos y su posición final.

Riela al folio nueve (09), Croquis del accidente, de fecha 08.11.1992, suscrito por el Vgte J.E.R., donde se deja constancia de las rutas de los vehículos y su posición final.

Riela al folio diez (10), Acta de Levantamiento de Cadáver, de feha 08.11.1992, suscrito por el Vgte J.E.R., en el cual deja constancia del levantamiento del cadáver, producto de la colisión entre vehículos, quedando identificado como L.A.M.R..

Riela al folio veinticinco (25), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1323, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de V.R.C., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de noventa (90) días.

Riela al folio veintiséis (26), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1322, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de L.E.D.R., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cuarenta (40) días.

Riela al folio veintisiete (27), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1317, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de V.R.R., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de treinta (30) días.

Riela al folio veintiocho (28), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1321, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de J.A.N.B., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de veinte (20) días.

Riela al folio veintinueve (29), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1326, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de Y.F., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de doce (12) días.

Riela al folio treinta (30), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1325, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de Y.F.G., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de doce (12) días.

Riela al folio treinta y uno (31), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1320, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de A.E.F., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de doce (12) días.

Riela al folio treinta y dos (32), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1328, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de J.V.F., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días.

Riela al folio treinta y tres (33), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1316, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de C.A.R., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días.

Riela al folio treinta y cuatro (34), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1327, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de C.E.P., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días.

Riela al folio treinta y cinco (35), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1324, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de Y.I.F., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días.

Riela al folio treinta y seis (36), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1319, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de M.D.C.G., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días.

Riela al folio treinta y siete (37), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1318, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de YOSNEIDA R.C., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días.

Riela al folio treinta y ocho (38), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 1315, de fecha 10.11.1992, realizado en la persona de V.F.R., suscrito por los Médicos Forenses Dres. W.P.R. y C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, donde se aprecia lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días.

Riela al folio treinta y nueve (39), Acta de Defunción, de fecha 09.11.1992, practicado en la persona de L.A.M.R., suscrito por el Dr. J.L.C., en el cual concluyo que la causa de la muerte fue producto de Politraumatismos graves debido al accidente de tránsito.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS LEVES y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 1º, y y 411 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, en concordancia con los artículos 415, 417 y 418 eiusdem, penalizados con arresto de cinco (05) a cuarenta (45) días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, para el primer y el tercer delito, para el segundo delito es penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses o multa de cincuenta a mil quinientos bolívares, y para el cuarto delito es penalizado con prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término medio de la pena a cumplir de veinticinco (25) días de arresto, para el primer delito y el tercero, para el segundo delito es de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, y para el cuarto delito es de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años y de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 108 ordinales 5º y del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 09 de noviembre de 1992, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de catorce (14) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinales 5º y del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinales 5º y 7°, 422 ordinales 2º y 1º y 411 del Código Penal en concordancia con los artículos 415, 417 y 418 eiusdem, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de V.R.C., Venezolano, de 29 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.203.279, residenciado en la vía El Chivo, la Gran Parada, calle principal s/n, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS LEVES y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 1º, y y 411 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, en concordancia con los artículos 415, 417 y 418 eiusdem, cometido en perjuicio de L.A.M.R., Venezolano, de 34 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.020.329, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa s/n, V.R.C., anteriormente identificado, YASMEDI R.C., residenciada en la vía El Chivo, La Gran Parada, Y.I.F., Venezolano, de 02 años de edad, residenciado en la vía El Chivo, La Gran Parada, Y.F., Venezolana, estudiante, residenciado en la vía El Chivo, La Gran Parada, C.A.R., Venezolano, de 03 años de edad, residenciado en la vía El Chivo, La Gran Parada, V.R.R., indocumentado, obrero, residenciado en la vía El Chivo, La Gran Parada, J.V.F., indocumentado, obrero, residenciado en la vía El Chivo, La Gran Parada, J.A.N.B., Venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.373, residenciado en la vía El Chivo, La Gran Parada Estado Zulia, Y.F., indocumentada, estudiante, residenciada en los Naranjos, calle principal, casa s/n, V.F.R., titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.857.908, obrero, residenciado en los Naranjos, calle principal, casa s/n, M.D.C.G., indocumentado, oficios del hogar, residenciado en los Naranjos, calle principal, casa s/n, L.E.D.R., indocumentada, oficios del hogar, residenciada en la vía El Chivo, La Gran Parada, y A.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 11.215.853, oficios del hogar, residenciada en la vía El Chivo, La Gran Parada.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y las víctimas, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a

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