Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoNulidad De Acta

Comisión No. 2532/2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida Preventiva Innominada de Suspensión Provisional de las decisiones tomadas por la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial “Las Tejas”, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por NULIDAD DE ACTA, sigue el abogado en ejercicio J.E.A.C., portador de la Cedula de Identidad N° 4.523.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.940, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LAS TEJAS, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2003, anotado con el numero 11, protocolo Primero, Tomo 17, segundo Trimestre, y documento de condominio inscrito ante la misma oficina registral, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1976, con el Numero 72, Tomo 7, Protocolo Primero y aclaratoria de fecha siete (07) de diciembre de 1976, con el Numero 43, Tomo 8, Protocolo Primero, llevado en el expediente No. 2296, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la avenida 20, entre calles 68 y 69, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encuentra ubicado el Centro Comercial Las Tejas específicamente en el local N° 1-24 donde funciona la Oficina de Condominio del Centro Comercial.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana M.D.C.P.E., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.16.186.819, quién manifestó ser la asistente administrativa de la Junta de Condominio del Centro Comercial Las Tejas, y asimismo que en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal funciona dicha Junta de Condominio.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- De seguida se deja expresa constancia que la ciudadana M.D.C.P.E., notificada y asistente de administración de la Junta de Condominio del Centro Comercial Las Tejas, procedió a comunicarse vía telefónica con alguno de los miembros de dicha junta, a los fines de que se hiciesen presente en el sitio.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente diez (10) minutos de espera hizo acto de presencia el ciudadano F.J.G.G., portador de la Cedula de Identidad N° 3.511.903, quien manifestó ser Secretario de la Junta de Condominio del Centro Comercial Las Tejas.- En este estado, presente el abogado en ejercicio J.A.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.940, actuando en su propio nombre y representación, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida Preventiva Innominada de Suspensión Provisional de las decisiones tomadas por la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Centro Comercial “Las Tejas”, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2003, anotado con el numero 11, Protocolo Primero, Tomo 17, segundo trimestre, y documento de condominio inscrito ante la misma oficina registral, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1976, con el número 72, Tomo 7, Protocolo Primero y aclaratoria de fecha siete (07) de diciembre de 1976, con el número 43, Tomo 8, Protocolo Primero, la cual fue celebrada en fecha siete (07) de abril del año que discurre, y en tal sentido se proceda a la notificación de la referida Junta de Condominio de dicha medida y procedan en consecuencia a la inserción de la misma en el respectivo libro de actas, asimismo se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al tribunal de la Causa. Es todo. En este estado se deja expresa constancia que los notificados se hicieron asistir por la ciudadana V.G., quien manifestó ser abogada, pero que consideraba oportuno no reflejarse como asistente de los mismos en el acto, simplemente su presencia es de observadora y en compañía de su señor padre el ciudadano F.G., por lo tanto este Juzgado omite la asistencia legal de la mencionada abogada, a petición de esta por cuanto de igual manera manifestó que la Junta de Condominio como tal se encuentra representada legalmente por otra abogada.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE NOTIFICADA LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LAS TEJAS EN LA PERSONA DE LOS NOTIFICADOS DE AUTOS DE LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS DECISIONES TOMADAS POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS CELEBRADA EN FECHA SIETE (07) DE ABRIL DE 2008, DECRETADA POR EL JUZGADO DE LA CAUSA Y LA OBLIGACION DE ASENTAR TAL DECISION EN EL RESPECTIVO LIBRO DE ACTA. SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LOS NOTIFICADOS, (Asistente de Administración y Secretario de la Junta de Condominio del Centro Comercial Las Tejas)

LA PARTE ACTORA EJCUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.G..

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