Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

Expediente Nº 27138.

DEMANDANTE: P.A.A..

DEMANDADO: NO HAY.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO P.A.A..

FECHA DE ENTRADA: 09 DE JULIO DE 2007.

I N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano P.A.A., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, asistido por el abogado H.S., Inpreabogado N° 91.636. Narra el solicitante lo siguiente: “…Nací el día 15 de Mayo de 1.980 a las 11:20pm, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y sin ningún documento que me pueda identificar, hijo de la ciudadana: F.C.A. y A.M., el parto fue atendido por la ciudadana J.M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.261.956anexando constancia de atención de Parto y copia de la cedula de identidad de la partera. Es el caso Ciudadano Juez, que por una omisión involuntaria mi partida de nacimiento no fue asentada en los libros de nacimientos que se llevan en la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, como se demuestra en la certificación expedida por la expresada Prefectura el 22-02-2007. Por las circunstancias expuestas que anteceden se hace indispensable optar por el procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO”

Admitida la demanda el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 505 del Código Civil, emplazando a los terceros interesados, mediante la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, publicado en fecha 28 de Mayo de 2008 en el Diario “Los Andes”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna. Ordenada como fue la notificación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 07 de Julio de 2008, la misma nada objetó al respecto. Abocándose a la presente causa la Juez Temporal Abogada P.T.C., se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

  1. M O T I V A C I O N E S:

    Consta en certificaciones suscritas tanto por la Prefecta de la Parroquia Motatán como del Director de Registro Civil del Municipio Motatán, Estado Trujillo, que en los Libros correspondientes no cursa Acta de Nacimiento del ciudadano P.A.A., con lo cual queda suficientemente demostrada la inexistencia del ACTA DE NACIMEINTO cuya Inserción se solicita dada la fe pública que merecen los Funcionarios que suscriben las respectivas constancias y así se decide. Igualmente la constancia aportada por la PARTERA cursante al folio 09, se evidencia que la progenitora del ciudadano P.A.A., es la ciudadana F.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.008.230, y que el ciudadano P.A., nació el 15 de Mayo de 1980, en el Albarical de la Parroquia Jalisco. Así mismo se demuestra con las Declaraciones realizada por los ciudadanos F.C.A.P., A.M. Y J.M.B., que el ciudadano P.A., nació el 15 de Mayo de 1980, en el Albarical a las 11:30pm, que sus progenitores son: F.C.A.P. y A.M., y que por un problema familiar obviaron la presentación del mencionado ciudadano. Cumplido los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

  2. D I S P O S I T I V A:

    Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiéndose producido oposición alguna en el presente procedimiento y habiendo quedado suficientemente demostrados los hechos invocados por el demandante en su libelo, de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: P.A., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Motatán, Estado Trujillo; se ordena a los Funcionarios respectivos, la Inserción de la presente Sentencia Supletoria del Acta de Nacimiento del ciudadano P.A., y queda establecido que éste nació en el Albarical, Parroquia Jalisco, Municipio Motatán, Estado Trujillo, el día QUINCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (15/05/1980), y que es hijo de la ciudadana F.C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.008.230 y del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.660.096. Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio remítanse tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO como AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Funcionario LIC. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para la elaboración de los fotostatos.

    Queda a salvo derechos de terceros.

    No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABOGADO P.T.C..

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.

    PTC/TTSR/m.v.p.s.

    Expediente Nº 27138.-

    En la misma fecha (12/08/2008) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00am).

    LA SECRETARIA,

    ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.

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