Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Quince (15) de Junio de 2010.

Años: 200° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos A.P.D.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.046.800, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Av. Norte 14, Boulevard Brasil, Casa Nº 211, Apartamento 2-B, Código Catastral Nº 11-04-06, Parroquia La Pastora, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, constituidas por una casa con las siguientes características: Una (01) sola planta con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y asbesto, puertas de hierro y madera y ventanas de hierro y esta distribuida de la siguiente manera; una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) habitación, un (01) comedor, un (01) porche y posee un área común para el acceso a todas las viviendas. Dicha bienhechurias consta de instalaciones eléctricas debidamente empotradas, tuberías de aguas blancas y cañerías para drenar al exterior del inmueble

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada Yasmary Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.275, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano J.E.Z., funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C

LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

MAGC/DM/Eduardo.

Exp. AP31-S-2010-002738

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