Decisión nº MAR-055-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAdopción Plena

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO , DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.641

DEMANDANTE: J.A.S.R. y ANA

M.R.D.S., Titulares de las

Cédulas de Identidad Nros. 5.667.550 y 6.165.730.

DOMICILIO: Calle Juncal, entre Calle Cantaura y Calle Güiria,

Edificio del Palacio de las Grandes Ofertas, al lado

del Banco Fondo Común de esta ciudad de

Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder

DEMANDADO: F.M.Z.Z.,

titular de Cédula de Identidad N° 21.011.627.

DOMICILIO: Calle Juncal, entre Calle Cantaura y Calle Güiria,

Edificio del Palacio de las Grandes Ofertas, al lado

del Banco Fondo Común de esta ciudad de

Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA

SENTENCIA: DEFINITIVA. (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 18 de Junio de 2010, los ciudadanos: J.A.S.R. y A.M.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, domiciliados Calle Juncal, entre Calle Cantaura y Calle Güiria, Edificio del Palacio de las Grandes Ofertas, al lado del Banco Fondo Común de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.667.550 y 6.165.730, respectivamente, nacidos el primero en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 1.958, en la Aldea Los Medios del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, tal como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por las Registradora Principal del Estado Táchira, constante de tres (3) folios útiles, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio 3 al 5 del expediente, y la segunda en fecha Doce (12) de Junio de 1.961, en la Aldea Potosí, Municipio Pregonero del Estado Táchira, tal como consta de copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por las Registradora Principal del Estado Táchira, constante de tres (3) folios útiles, marcada con Letra “B”, la cual corre inserta al folio 6 al 8 del expediente, con capacidades para adoptar según el Artículo 4° de la Ley de Adopción, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.334.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.303, y presentó por ante este tribunal formal demanda por ADOPCIÓN PLENA a favor del ciudadano: F.M.Z.Z., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.627, de su mismo domicilio y en su libelo expone:

Que en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal como consta de copia certificada del Acta N° 173, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, constante de un (1) folio útil marcada con Letra “C”, la cual corre inserta al folio 9, de cuya unión procrearon dos (2) hijas de nombres: D.Y., quien en la actualidad cuenta con veintinueve (29) años de edad, nacida en el Hospital Universitario de la ciudad de Caracas, en fecha Veintisiete (27) de J.d.M.N.O. (1.980), tal como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, constante de un (1) folio útil marcada con Letra “D”, la cual corre inserta al folio 10, y quien es portadora de la Cédula de Identidad N° 14.311.999, y Y.D.. quien en la actualidad cuenta con veinticuatro (24) años de edad, nacida en la Maternidad C.P. de la ciudad de Caracas, en fecha Tres (03) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), tal como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de un (1) folio útil marcada con Letra “E”, la cual corre inserta al folio 11, y quien es portadora de la Cédula de Identidad N° 17.778.080, ambas del mismo domicilio.

Que en el mes de Agosto del año Mil Novecientos Noventa (1.990), les fue entregado por la ciudadana P.D.V.Z., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Guayana, Municipio Libertador del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 6.807.670, un niño, hijo de la mencionada ciudadana, cuando apenas tenía dos (02) meses de nacido de nombre: F.M.Z.Z., quien nació en el referido Municipio, en fecha Dos (02) de Junio del año Mil Novecientos N0venta (1.990), tal como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador de este Estado Sucre, constante de un (1) folio útil, marcada con Letra “F”, la cual corre inserta al folio 12 del expediente, y desde la fecha que les fue entregado F.M.Z.Z., quien en la actualidad cuenta con la edad de diecinueve (19) años, y es titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.627, ha estado integrado a su hogar y lo han criado, cuidado, mantenido y tratado como su hijo, y ha sido su intención desde el primer momento recibirlo conjuntamente en Adopción Plena, tal como consta del Acta levantada en fecha 29 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa por antes el aquel entonces Instituto Nacional del Menor, dependiente del Ministerio de Familia, Seccional Sucre de este Estado Sucre, la cual en copia con sello y firmas originales, constante de un (1) folio útil marcada con Letra “G” corre inserta al folio 13 del expediente.

Que tienen el propósito y que poseen los medios económicos y requisitos para solicitar la adopción conjunta y plena del ciudadano F.M.Z.Z., tal como consta de Justificativo de Testigos evacuado en fecha 09 de Junio del año 2.010, por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Carúpano, constante de cinco (5) folios útiles, marcado con Letra “H”, el cual corre inserto al folio 14 al 18 del expediente, y de igual manera el ciudadano F.M.Z.Z. está de acuerdo en que lo adopten plenamente y a que se le modifique su nombre una vez que el Tribunal dicte el Decreto de Adopción, tal como consta de su consentimiento dado mediante documento Autenticado por ante la Notaria de esta ciudad de Carúpano en fecha 09 de Junio del año 2.010, inserto bajo el N° 19, Tomo N° 43, constante de cuatro (4) folios útiles, marcado con Letra “I”, el cual corre inserto al folio 19 al 22 del expediente.

Que por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Adopción y el Código Civil de Venezuela, en sus Artícul0s 246 al 260, es por lo que solicitan conjuntamente la Adopción Plena del ciudadano F.M.Z.Z., quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en el Municipio Libertador de este Estado Sucre, en fecha Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Noventa (1.990), mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.627, con el mismo domicilio de los solicitantes, ciudadanos J.A.S.R. y A.M.R.D.S., quien sin tener ningún vínculo familiar con ellos, está integrado a su hogar desde los dos meses de nacido, y quien previamente no ha sido adoptado. Asimismo, solicitaron que se recabaran las opiniones necesarias y que una vez que se decretara la adopción, se remitieran las copias a los organismos competentes, a los fines de que F.M.Z.Z., pudiera llevar sus apellidos.

Admitida la presente solicitud fecha 22 de Junio del 2010, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 23 y 24 de la Ley de Adopción, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio de conformidad con el Artículo 26 eiusdem; e igualmente se ordenó la Publicación por Carteles en un Diario de Mayor Circulación en el país y en otro de Mayor Circulación en la Localidad, emplazándose a todas aquellas personas que consideren afectada sus derechos en la presente solicitud, a los fines de que expusieran lo que creyeren conveniente en la referida solicitud.

Al folio Veintiocho (28) aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico.

Al folio Veintinueve (29) aparece una diligencia presentada por el ciudadano: J.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.667.550, asistido por el Abogado en ejercicio E.J.L., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 84.303, en la cual consigna los Carteles de emplazamiento, librados por este Tribunal en fecha 22 de Junio del 2010, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 23 de Julio del 2010.

Que en fecha 24 de Febrero 2.011, el ciudadano J.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.667.550, asistido por el Abogado en ejercicio E.J.L., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 84.303, solicitó fijar oportunidad para que la ciudadana A.M.R.D.S., quien es la esposa del adoptante, compareciera por ante este Tribunal a dar su consentimiento en la Adopción objeto de la presente solicitud, la cual compareció en fecha 21 de Marzo del 2011, y expuso estar totalmente de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge, en relación a la adopción del ciudadano F.M.Z.Z., tal como consta al folio 38 del expediente.

Que en fecha 01 de Abril 2.011, compareció el ciudadano J.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.667.550, asistido por el Abogado en ejercicio E.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.303, y solicitó se fijara oportunidad para que la ciudadana P.D.V.Z., compareciera por ante este Tribunal a dar su consentimiento en la Adopción objeto de la presente Solicitud, la cual en fecha 27 de Abril del 2011, se efectuó el Acto de Comparecencia de la ciudadana: P.D.V.Z., y expuso estar totalmente de acuerdo con lo expuesto por los ciudadanos J.A.S.R. y A.M.R.D.S. en la solicitud de Adopción referente a su hij0 F.M.Z.Z..

Que en fecha 17 de Enero 2.012, compareció el ciudadano J.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.667.550, asistido por el Abogado en ejercicio E.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.303, y solicitó se fijara oportunidad para que el ciudadano F.M.Z.Z., compareciera por ante este Tribunal a dar su consentimiento en la Adopción objeto de la presente Solicitud, la cual en fecha 27 de Enero del 2012, se efectuó el Acto de Comparecencia del ciudadano: F.M.Z.Z., y expuso estar totalmente de acuerdo para que los ciudadanos J.A.S.R. y A.M.R.D.S. lo adopten como su hijo.

Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente y cumplidos todos los tramites de Ley. El Tribunal para decidir previamente observa:

Del análisis de los documentos que sirvieron de fundamento a la presente solicitud, inserto a los folios Tres (03) al Veintidós (22) del expediente, los cuales aprecia y estima esta Sentenciadora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el consentimiento que otorgara el ciudadano: F.M.Z.Z., para su Adopción Plena, por los ciudadanos: J.A.S.R. y A.M.R.D.S.; y no habiendo comparecido ninguna persona a hacer oposición a la presente Adopción; e igualmente no habiéndose producido observaciones alguna por parte del Ministerio Publico; y por cuanto se encuentran llenos todos los requisitos exigidos por la Ley de Adopción, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la ADOPCIÓN PLENA, que los ciudadanos: J.A.S.R. y A.M.R.D.S., suficientemente identificados en autos, pretenden hacer sobre el ciudadano: F.M.Z.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.627 y de este domicilio.

Por las razones expuestas anteriormente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley de Adopción, el ciudadano Adoptado: F.M.Z.Z., llevara el Apellido de los Adoptantes: J.A.S.R. y A.M.R.D.S., gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor y se llamará así: F.M.S.R.. Y así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del Decreto de Adopción, para remitirlo al funcionario del Registro Civil del domicilio del Adoptante a los fines de que proceda a levantar una nueva Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en el cual el texto de la partida será el ordinariamente utilizado y en ello no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos del Adoptado con sus padres consanguíneos.

Igualmente se ordena Remitir copia certificada del Decreto de Adopción, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Campo E.d.M.L.d.E.S., a los fines de que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 y 40 de la Ley de Adopción, estampe la nota marginal correspondiente en el Acta levantada bajo el N° 49, Año 1.990.

Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Seis (06) días del mes de M.d.D.M.D. (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.641

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