Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 01 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003714

ASUNTO : RJ01-X-2008-000016

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSÈ ALEJANDRO ALCALÀ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.219.459, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 8 ejusdem; se inhibe de conocer la causa No. RP01-P-2007-003714; seguida al acusado J.C.T.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORERSPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos ABRAHAM JOSÈ MARÌN HERNÀNDEZ, W.R. NADALES FRANCO y JOSÈ GREGORIO NADALES FRANCO; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta el Abg. JOSÈ ALEJANDRO ALCALÀ, su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

En el día de hoy, siete (14) de Julio del año dos mil ocho (2008), quien suscribe, J.A.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.219.459, abogado, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.251, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Suplente de Primera Instancia a cargo del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 89 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Por cuanto observo que en la presente causa seguida a J.C.T.A., quien está siendo imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. en perjuicio de los ciudadanos A.J.M.H., W.R. NADALES FRANCO Y JOSEGREGORIO NADALES FRANCO.

Ahora bien el imputado de autos J.C.T.A., estando en una sala de audiencias de este circuito Judicial con ocasión de un diferimiento en el presente asunto seguido en su contra, manifestó que no deseaba que yo continuara conociendo su causa por cuanto yo no me ajustaba a derecho, solicitud esta que consignó por escrito ante este Tribunal y que corre inserta al folio 87 de la segunda pieza. Y que textualmente cito.- Yo J.C.T.A., plenanamente (sic) identificado en autos actuando en este acto en calidad de imputado de la causa penal que se me sigue signada con el numero RP-11-P-2007-3714, ocurro ante su competente despacho a los fines de exponer: Solicito que se inhiba de seguir conociendo la causa que se me sigue por ante su Tribunal en virtud que en el recinto penitenciario donde me encuentro todos los procesados me han manifestado que usted es un Juez que no se ajusta a derecho, incluso se demuestra ya que en mi causa no ha obrado para dar la celeridad procesal que me merezco, hecho este que evidencia a mi criterio que no actuara con objetividad, aun mas con el impase que tuvimos en sala en la ultima audiencia que se efectuó en mi contra. De no inhibirse presentare recusación formal en su contra.

Por lo que estoy convencido que no cuento con la imparcialidad requerida para conocer como Juez de la presente causa, toda vez que carecería de una de las condiciones indispensables para garantizar a todo justiciable el debido proceso al que tiene derecho, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incurso en las causal de inhibición del numeral 8º de dicha norma, pues, tal como lo indique antes, estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8 “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”;

El Juez que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, que estando en una sala de audiencias de este Circuito Judicial el acusado J.C.T.A. le manifestó que no deseaba que el continuara conociendo su causa y que posteriormente el imputado consignó dicha solicitud por escrito ante el Juez de la causa.-

El Judicante advierte a esta Alzada que esa circunstancia podría afectar su imparcialidad para conocer dicha causa.- Al respecto, observa esta Corte, que el hecho de que el ciudadano J.C.T.A. le haya manifestado que no deseaba que el continuara conociendo su causa no afecta ni vulnera el principio de imparcialidad que debe tener el juzgador para decidir sobre la participación del acusado en el delito imputado.- En consecuencia, considera esta Corte que ello no representa un motivo grave que pudiera afectar la imparcialidad del Judicante;

En base a los alegatos realizados por el Juez, esta alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez Segundo de Control no se encuentra afectada por lo que debe conocer la presente causa, por lo que forzosamente esta Corte de Apelación considera que la Inhibición planteada por el mencionado Juez en el presente asunto deber ser declara Sin Lugar. ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSÈ ALEJANDRO ALCALÀ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.219.459, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 8 ejusdem; se inhibe de conocer la causa No. RP01-P-2007-003714; seguida al acusado J.C.T.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORERSPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos ABRAHAM JOSÈ MARÌN HERNÀNDEZ, W.R. NADALES FRANCO y JOSÈ GREGORIO NADALES FRANCO.-

Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente,

Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

OHF/cjdr.-

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