Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dos (02) de Octubre de 2.007

197° y 148°

ASUNTO: AP21-L-2005-002532

PARTE ACTORA: L.A.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 2.966.642.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.R., abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 75.432.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD J.M.V. y/o UNIVERSIDAD J.M.V. y ADMINISTRADORA FERLÉ, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.R.Q. y N.V.M.S., abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números 56.370 y 79.917 respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación realizada por la apoderada judicial de la parte (demandada) contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Eddy Lara, por considerarla excesiva. Por auto de fecha 15 de junio de 2007 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…

Se designaron por auto de fecha 15 de junio de 2007 a los Licenciados Gilda Garcés y Francisco Villegas, a los fines que asesorarán a la Jueza, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En fecha 03 de Julio de 2007 se dictó auto fijando oportunidad para la reunión, señalándose el 12 de julio de 2007, a las 3:00 p.m. En esa oportunidad se levantó acta donde se consideró necesario otra reunión para continuar con el asesoramiento, fijándose el 26 de julio de 2007 a la 3:00 p.m. En esta oportunidad, se consideró necesaria el otorgamiento de credenciales con vista a que los expertos se trasladen a la empresa a fin de solicitar la información necesaria para el asesoramiento de la Jueza en cuanto a la elaboración de la sentencia en base a la impugnación realizada, se fijó una nueva reunión, fijándose para el 10 de agosto de 2007 a las 3:00 p.m. El 27 de Julio de 2007, se expidieron las credenciales a los expertos designados por el Tribunal para el asesoramiento de la Jueza. En fecha 31 de Julio de 2007, los expertos retiran los credenciales y realizan la diligencia mediante la cual dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 466 del Código Procedimiento Civil, informando a las partes y al Tribunal el día y hora en que se trasladarían a la empresa, para realizar las diligencias correspondientes para el asesoramiento de la Jueza. El 10 de Agosto de 2007, en esta nueva oportunidad, al llevarse a cabo la reunión, los expertos informan que recibieron la información que habían solicitado a la empresa en el día de ayer por la tarde y no habían analizado la misma, por tal situación se consideró necesario llevarse a cabo una nueva reunión, fijándose para el 17 de septiembre de 2007 a las 3:00 p.m.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, no se pudo realizar la reunión programada por cuanto la Jueza titular del Despacho, se encontraba de reposo.

En fecha 24 de Septiembre de 2007, la Jueza reprograma la oportunidad parra la reunión con los expertos y el Tribunal, para el día 26 de Septiembre de 2007 a la 1:00 p.m.

En esta nueva oportunidad, consideró la jueza quien sentencia, estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se fijaron cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha para la publicación del fallo.

Pues bien, habiéndose disipado las dudas, quien suscribe pasa a decidir en los siguientes términos:

Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:

1) La representación judicial de la parte demandada B.R., al impugnar la experticia complementaria del fallo por resultar inaceptable por excesiva, se pudo constatar a través de las reuniones y cálculos realizados por los experto y el tribunal que se realizaron los cálculos de la prestación de antigüedad y días adicionales de antigüedad, 231 días por bono vacacional, y utilidades fraccionadas 17,5 días; se calcularon con salarios que no están conformes a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de marzo de 2007; habiéndose apartado el experto designado de los parámetros establecidos en la sentencia antes mencionada, en virtud de que no se traslados a las empresas demandadas a verificar los salarios faltantes..

Por todo lo antes expuestos, este Juzgado considera procedente la impugnación realizada por la parte demandada, igualmente en aras de garantizar los principios imperantes en la Ley Adjetiva Laboral, este Juzgado estima conveniente actualizar la experticia objeto de impugnación, tal como lo dejó sentado la sentencia in comento y procede a efectuar los cálculos conforme a la sentencia.

Conforme a la parte dispositiva de la sentencia y al Informe de experticia impugnado, se procedió al análisis cada uno de los conceptos objeto de la experticia:

  1. - Referente al salario para el cálculo de la compensación por transferencia e indemnización de antigüedad, se tomo el mismo que utilizó el experto contable Lic. Eddy Lara en la experticia impugnada, a saber Bs. 2.713,14, el cual había quedado establecido en la sentencia (folio 292).

  2. - Referente al cálculo del Salario Integral, se tomaron los salarios de los recibos que constan en autos y los que se solicitaron a la empresa a través de carta de requerimientos, conforme a lo establecido en la motiva de la sentencia (folio 293).

  3. - Referente al cálculo de los Intereses de Prestaciones Sociales, la Ley Orgánica del Trabajo inserta en la Gaceta Oficial Nº 5152 Extra vigente desde el 19 de Junio de 1997, establece en su Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

    Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

    La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

    1. Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

    2. A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

    3. A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

      El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

      La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

      Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

      PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

    4. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

    5. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

    6. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

      PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

    7. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

    8. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

    9. Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

    10. Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

      Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

      Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

      PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.

      PARÁGRAFO CUARTO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.

      PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

      PARÁGRAFO SEXTO.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

      Igualmente, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo inserta en la Gaceta Oficial Nº 5292 Extra vigente desde el 19 de Junio de 1997, establece en su Artículo 97: Prestación de antigüedad. Pago adicional: La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio.

      En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año.

      La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente, salvo que éste manifestare por escrito su voluntad de capitalizarla.

      Fueron calculados 430 días de Antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 42 días adicionales según artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. - Referente al cálculo de los 231 días por concepto de vacaciones se calculó con base al promedio del salario base del último año partiendo del mes inmediato anterior de la fecha de retiro, a saber la cantidad de Bs. 22.010,00; para un total de Bs. 5.084.354,28

  5. - Referente al cálculo de los 17,5 días por concepto de utilidades fraccionadas se calculó con base al promedio del salario integral del último año partiendo del mes inmediato anterior de la fecha de retiro, a saber la cantidad de Bs. 24.098,00; para un total de Bs. 421.710,00.

  6. - Referente al cálculo de los Intereses moratorios, se transcribe él artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

    Los Intereses Moratorios, fueron calculados sobre el monto que arrojo los cálculos de la compensación por transferencia, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas, los cuales ascienden a la cantidad Bs. 23.960.521, de conformidad a la Tasa de Interés para el pago de Fideicomiso sobre las Prestaciones Sociales, establecido por el Banco Central de Venezuela, Gerencia de Comunicaciones Institucionales, Servicios de Información Histórico-Estadístico, según las diferentes resoluciones y Gacetas Oficiales debidamente publicadas, y de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social en cuanto al punto de los intereses de mora donde deja establecido que para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operara el Sistema de capitalización (de los propios intereses).

    Por lo antes expuesto, se concluyó que el monto total a pagar a la ciudadana L.A.D.V., plenamente identificada en autos por las sociedades mercantiles SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD J.M.V. y/o UNIVERSIDAD J.M.V. y ADMINISTRADORA FERLÉ, C.A., es la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 33.554.119,00), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de éste fallo. Monto total se encuentra detallado en la hoja de cálculo No 1 y sus respectivos anexos que sustentan el presente monto.

    Hoja de Calculo No. 1

    Monto Ordenado en Experticia

    CONCEPTOS BOLÍVARES

    Compensación por Transferencia. Art. 666 LOT 732.548

    Prestación de Antigüedad. Art. 666 LOT 732.548

    Prestación de Antig. y días adic. Art. 108 LOT 9.878.652

    Intereses de Prestaciones Sociales. Art. 108 LOT 7.110.709

    Bono Vacacional 5.084.354,28

    Utilidades Fraccionadas 421.710

    Sub – total 23.960.521

    Intereses de Mora 9.593.597

    TOTAL 33.554.119

    INFORMACION PARA EL CALCULO DE LOS CONCEPTOS

    FECHA CORTE EXPERTICIA 25/09/2007

    FECHA INICIO RELACION DE TRABAJO 01/07/1988

    FECHA TERMINACION RELACION DE TRABAJO 07/08/2004

    TIEMPO DE SERVICIO 16 AÑOS

    1 MES

    06 DIAS

    Relación de Sueldo pagado al trabajador

    Salario Salario Alicuota Salario

    Fecha Mensual diario B.Vacacional Utilidades Integral

    Jun-97 32.497 2.647 51 110 2.809

    Jul-97 79.416 2.647 51 110 2.809

    Ago-97 79.416 2.647 51 110 2.809

    Sep-97 79.416 2.647 51 110 2.809

    Oct-97 79.416 2.647 51 110 2.809

    Nov-97 79.416 2.647 51 110 2.809

    Dic-97 397.080 13.236 257 552 14.045

    Ene-98 428.826 14.294 278 596 15.168

    Feb-98 111.182 3.706 72 154 3.933

    Mar-98 111.182 3.706 72 154 3.933

    Abr-98 111.182 3.706 72 154 3.933

    May-98 373.573 12.452 242 519 13.213

    Jun-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565

    Jul-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565

    Ago-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565

    Sep-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565

    Oct-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565

    Nov-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565

    Dic-98 1.120.717 37.357 830 1.660 39.848

    Ene-99 416.266 13.876 308 617 14.801

    Feb-99 416.266 13.876 308 617 14.801

    Mar-99 416.266 13.876 308 617 14.801

    Abr-99 416.266 13.876 308 617 14.801

    May-99 416.266 13.876 308 617 14.801

    Jun-99 271.729 9.058 226 428 9.712

    Jul-99 271.729 9.058 226 428 9.712

    Ago-99 393.994 13.133 328 620 14.082

    Sep-99 393.994 13.133 328 620 14.082

    Oct-99 393.994 13.133 328 620 14.082

    Nov-99 393.994 13.133 328 620 14.082

    Relación de Sueldo pagado al trabajador

    Salario Salario Alicuota Salario

    Fecha Mensual diario B.Vacacional Utilidades Integral

    Dic-99 1.190.983 39.699 992 1.875 42.567

    Ene-00 396.994 13.233 331 625 14.189

    Feb-00 793.989 26.466 662 1.250 28.378

    Mar-00 793.989 26.466 662 1.250 28.378

    Abr-00 793.989 26.466 662 1.250 28.378

    May-00 793.989 26.466 662 1.250 28.378

    Jun-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525

    Jul-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525

    Ago-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525

    Sep-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525

    Oct-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525

    Nov-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525

    Dic-00 1.190.983 39.699 1.103 1.985 42.787

    Ene-01 396.994 13.233 368 662 14.262

    Feb-01 397.476 13.249 368 662 14.280

    Mar-01 397.476 13.249 368 662 14.280

    Abr-01 397.476 13.249 368 662 14.280

    May-01 397.476 13.249 368 662 14.280

    Jun-01 489.720 16.324 499 862 17.684

    Jul-01 489.720 16.324 499 862 17.684

    Ago-01 489.720 16.324 499 862 17.684

    Sep-01 551.200 18.373 561 970 19.904

    Oct-01 551.200 18.373 561 970 19.904

    Nov-01 606.320 20.211 618 1.067 21.895

    Dic-01 1.190.983 39.699 1.213 2.095 43.008

    Ene-02 650.512 21.684 663 1.144 23.491

    Feb-02 650.512 21.684 663 1.144 23.491

    Mar-02 650.512 21.684 663 1.144 23.491

    Abr-02 650.512 21.684 663 1.144 23.491

    May-02 650.512 21.684 663 1.144 23.491

    Jun-02 650.512 21.684 723 1.205 23.611

    Jul-02 650.512 21.684 723 1.205 23.611

    Ago-02 694.703 23.157 772 1.286 25.215

    Sep-02 694.703 23.157 772 1.286 25.215

    Oct-02 694.703 23.157 772 1.286 25.215

    Nov-02 722.509 24.084 803 1.338 26.224

    Dic-02 1.190.983 39.699 1.323 2.206 43.228

    Ene-03 571.777 19.059 635 1.059 20.753

    Feb-03 571.777 19.059 635 1.059 20.753

    Mar-03 571.777 19.059 635 1.059 20.753

    Abr-03 571.777 19.059 635 1.059 20.753

    May-03 571.777 19.059 635 1.059 20.753

    Jun-03 571.777 19.059 688 1.112 20.859

    Jul-03 571.777 19.059 688 1.112 20.859

    Relación de Sueldo pagado al trabajador

    Salario Salario Alicuota Salario

    Fecha Mensual diario B.Vacacional Utilidades Integral

    Ago-03 571.777 19.059 688 1.112 20.859

    Sep-03 727.718 24.257 876 1.415 26.548

    Oct-03 727.718 24.257 876 1.415 26.548

    Nov-03 727.718 24.257 876 1.415 26.548

    Dic-03 1.190.983 39.699 1.434 2.316 43.449

    Ene-04 567.663 18.922 683 1.104 20.709

    Feb-04 567.663 18.922 683 1.104 20.709

    Mar-04 567.663 18.922 683 1.104 20.709

    Abr-04 567.663 18.922 683 1.104 20.709

    May-04 567.663 18.922 683 1.104 20.709

    Jun-04 567.663 18.922 736 1.156 20.814

    Jul-04 567.663 18.922 736 1.156 20.814

    CÁLCULO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; DIAS ADICIONALES Y SUS INTERESES

    (Expresado en Bolívares sin Céntimos)

    SALARIO ANTIGÜEDAD TASA INTERESES

    FECHA INTEGRAL DÍAS MENSUAL ACUMULADA ANUAL MENSUAL MENSUALES ACUMULADOS

    Jun-97 2.809 5 14.045 14.045 20,53 1,71 240 240

    Jul-97 2.809 5 14.045 28.090 19,43 1,62 455 695

    Ago-97 2.809 5 14.045 42.135 19,86 1,66 697 1.392

    Sep-97 2.809 5 14.045 56.179 18,73 1,56 877 2.269

    Oct-97 2.809 5 14.045 70.224 18,34 1,53 1.073 3.343

    Nov-97 2.809 5 14.045 84.269 18,72 1,56 1.315 4.657

    Dic-97 14.045 5 70.224 154.494 21,14 1,76 2.722 7.379

    Ene-98 15.168 5 75.839 230.332 21,51 1,79 4.129 11.508

    Feb-98 3.933 5 19.663 249.995 29,46 2,46 6.137 17.645

    Mar-98 3.933 5 19.663 269.658 30,84 2,57 6.930 24.575

    Abr-98 3.933 5 19.663 289.320 32,27 2,69 7.780 32.355

    May-98 13.213 5 66.067 355.388 38,18 3,18 11.307 43.663

    Jun-98 26.565 5 132.826 488.213 38,79 3,23 15.781 59.444

    Jul-98 26.565 5 132.826 621.039 53,25 4,44 27.559 87.003

    Ago-98 26.565 7 178.366 799.405 51,28 4,27 34.161 121.164

    Sep-98 26.565 5 132.826 932.231 63,84 5,32 49.595 170.759

    Oct-98 26.565 5 132.826 1.065.057 47,07 3,92 41.777 212.536

    Nov-98 26.565 5 132.826 1.197.882 42,71 3,56 42.635 255.170

    Dic-98 39.848 5 199.239 1.397.121 39,72 3,31 46.245 301.415

    Ene-99 14.801 5 74.003 1.471.124 36,73 3,06 45.029 346.444

    Feb-99 14.801 5 74.003 1.545.127 35,07 2,92 45.156 391.600

    Mar-99 14.801 5 74.003 1.619.130 30,55 2,55 41.220 432.820

    Abr-99 14.801 5 74.003 1.693.132 27,26 2,27 38.462 471.283

    May-99 14.801 5 74.003 1.767.135 24,80 2,07 36.521 507.803

    Jun-99 9.712 5 48.559 1.815.694 24,84 2,07 37.585 545.388

    Jul-99 9.712 5 48.559 1.864.253 23,00 1,92 35.732 581.120

    Ago-99 14.082 7 152.412 2.016.665 21,03 1,75 35.342 616.462

    Sep-99 14.082 5 70.408 2.087.073 21,12 1,76 36.732 653.194

    SALARIO ANTIGÜEDAD TASA INTERESES

    FECHA INTEGRAL DÍAS MENSUAL ACUMULADA ANUAL MENSUAL MENSUALES ACUMULADOS

    Oct-99 14.082 5 70.408 2.157.482 21,74 1,81 39.086 692.281

    Nov-99 14.082 5 70.408 2.227.890 22,95 1,91 42.608 734.889

    Dic-99 42.567 5 212.833 2.440.723 22,69 1,89 46.150 781.039

    Ene-00 14.189 5 70.944 2.511.667 23,76 1,98 49.731 830.770

    Feb-00 28.378 5 141.889 2.653.556 22,10 1,84 48.870 879.640

    Mar-00 28.378 5 141.889 2.795.445 19,78 1,65 46.078 925.718

    Abr-00 28.378 5 141.889 2.937.333 20,49 1,71 50.155 975.873

    May-00 28.378 5 141.889 3.079.222 19,04 1,59 48.857 1.024.730

    Jun-00 28.525 5 142.624 3.221.846 21,31 1,78 57.215 1.081.944

    Jul-00 28.525 5 142.624 3.364.470 18,81 1,57 52.738 1.134.683

    Ago-00 28.525 7 285.280 3.649.750 19,28 1,61 58.639 1.193.322

    Sep-00 28.525 5 142.624 3.792.374 18,84 1,57 59.540 1.252.862

    Oct-00 28.525 5 142.624 3.934.998 17,43 1,45 57.156 1.310.018

    Nov-00 28.525 5 142.624 4.077.622 17,70 1,48 60.145 1.370.163

    Dic-00 42.787 5 213.936 4.291.558 17,34 1,45 62.013 1.432.176

    Ene-01 14.262 5 71.312 4.362.870 16,17 1,35 58.790 1.490.966

    Feb-01 14.280 5 71.398 4.434.268 16,17 1,35 59.752 1.550.717

    Mar-01 14.280 5 71.398 4.505.667 16,05 1,34 60.263 1.610.981

    Abr-01 14.280 5 71.398 4.577.065 16,56 1,38 63.163 1.674.144

    May-01 14.280 5 71.398 4.648.464 18,50 1,54 71.664 1.745.808

    Jun-01 17.684 5 88.422 4.736.885 18,54 1,55 73.185 1.818.993

    Jul-01 17.684 5 88.422 4.825.307 19,69 1,64 79.175 1.898.168

    Ago-01 17.684 7 271.902 5.097.209 27,62 2,30 117.321 2.015.489

    Sep-01 19.904 5 99.522 5.196.731 25,59 2,13 110.820 2.126.309

    Oct-01 19.904 5 99.522 5.296.253 21,51 1,79 94.935 2.221.244

    Nov-01 21.895 5 109.474 5.405.728 23,57 1,96 106.178 2.327.422

    Dic-01 43.008 5 215.039 5.620.766 28,91 2,41 135.414 2.462.836

    Ene-02 23.491 5 117.454 5.738.220 39,10 3,26 186.970 2.649.806

    Feb-02 23.491 5 117.454 5.855.673 50,10 4,18 244.474 2.894.280

    Mar-02 23.491 5 117.454 5.973.127 43,59 3,63 216.974 3.111.254

    Abr-02 23.491 5 117.454 6.090.581 36,20 3,02 183.733 3.294.987

    May-02 23.491 5 117.454 6.208.034 31,64 2,64 163.685 3.458.672

    Jun-02 23.611 5 118.056 6.326.090 29,90 2,49 157.625 3.616.297

    Jul-02 23.611 5 118.056 6.444.146 26,92 2,24 144.564 3.760.861

    Ago-02 25.215 7 372.816 6.816.962 26,92 2,24 152.927 3.913.788

    Sep-02 25.215 5 126.076 6.943.038 29,44 2,45 170.336 4.084.124

    Oct-02 25.215 5 126.076 7.069.113 30,47 2,54 179.497 4.263.620

    Nov-02 26.224 5 131.122 7.200.235 29,99 2,50 179.946 4.443.566

    Dic-02 43.228 5 216.141 7.416.377 31,63 2,64 195.483 4.639.049

    Ene-03 20.753 5 103.767 7.520.144 29,12 2,43 182.489 4.821.538

    Feb-03 20.753 5 103.767 7.623.911 25,05 2,09 159.149 4.980.687

    Mar-03 20.753 5 103.767 7.727.678 24,52 2,04 157.902 5.138.590

    Abr-03 20.753 5 103.767 7.831.444 20,12 1,68 131.307 5.269.897

    May-03 20.753 5 103.767 7.935.211 18,33 1,53 121.210 5.391.107

    Jun-03 20.859 5 104.296 8.039.508 18,49 1,54 123.875 5.514.983

    Jul-03 20.859 5 104.296 8.143.804 18,74 1,56 127.179 5.642.162

    Ago-03 20.859 7 393.508 8.537.312 19,99 1,67 142.217 5.784.379

    Sep-03 26.548 5 132.741 8.670.053 16,87 1,41 121.886 5.906.265

    Oct-03 26.548 5 132.741 8.802.794 17,67 1,47 129.621 6.035.887

    Nov-03 26.548 5 132.741 8.935.536 16,83 1,40 125.321 6.161.208

    Dic-03 43.449 5 217.244 9.152.780 15,09 1,26 115.096 6.276.304

    Ene-04 20.709 5 103.546 9.256.326 14,46 1,21 111.539 6.387.842

    SALARIO ANTIGÜEDAD TASA INTERESES

    FECHA INTEGRAL DÍAS MENSUAL ACUMULADA ANUAL MENSUAL MENSUALES ACUMULADOS

    Feb-04 20.709 5 103.546 9.359.872 15,20 1,27 118.558 6.506.401

    Mar-04 20.709 5 103.546 9.463.418 15,22 1,27 120.028 6.626.429

    Abr-04 20.709 5 103.546 9.566.963 15,40 1,28 122.776 6.749.205

    May-04 20.709 5 103.546 9.670.509 14,92 1,24 120.237 6.869.441

    Jun-04 20.814 5 104.072 9.774.581 14,45 1,20 117.702 6.987.143

    Jul-04 20.814 5 104.072 9.878.652 15,01 1,25 123.565 7.110.709

    442 9.878.652 7.110.709

    CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS

    Desde 07 de Agosto de 2004 hasta el 25 de Septiembre de 2007

    (Expresado en Bolívares sin Céntimos)

    MONTO TASAS INTERESES

    FECHA CONDENADO ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO

    Ago-04 23.021.963 15,01 1,25 230.373 230.373

    Sep-04 23.021.963 15,20 1,27 291.612 521.985

    Oct-04 23.021.963 15,02 1,25 288.158 810.143

    Nov-04 23.021.963 14,51 1,21 278.374 1.088.517

    Dic-04 23.021.963 15,25 1,27 292.571 1.381.088

    Ene-05 23.021.963 14,93 1,24 286.432 1.667.519

    Feb-05 23.021.963 14,21 1,18 272.618 1.940.138

    Mar-05 23.021.963 14,44 1,20 277.031 2.217.169

    Abr-05 23.021.963 13,96 1,16 267.822 2.484.991

    May-05 23.021.963 14,02 1,17 268.973 2.753.964

    Jun-05 23.021.963 13,47 1,12 258.422 3.012.385

    Jul-05 23.021.963 13,53 1,13 259.573 3.271.958

    Ago-05 23.021.963 13,33 1,11 255.736 3.527.694

    Sep-05 23.021.963 12,71 1,06 243.841 3.771.535

    Oct-05 23.021.963 13,18 1,10 252.858 4.024.393

    Nov-05 23.021.963 12,95 1,08 248.445 4.272.838

    Dic-05 23.021.963 12,79 1,07 245.376 4.518.214

    Ene-06 23.021.963 12,71 1,06 243.841 4.762.055

    Feb-06 23.021.963 12,76 1,06 244.800 5.006.855

    Mar-06 23.021.963 12,31 1,03 236.167 5.243.022

    Abr-06 23.021.963 12,11 1,01 232.330 5.475.352

    May-06 23.021.963 12,15 1,01 233.097 5.708.449

    Jun-06 23.021.963 11,94 1,00 229.069 5.937.518

    Jul-06 23.021.963 12,29 1,02 235.783 6.173.301

    Ago-06 23.021.963 12,43 1,04 238.469 6.411.770

    Sep-06 23.021.963 12,32 1,03 236.359 6.648.129

    Oct-06 23.021.963 12,46 1,04 239.045 6.887.174

    Nov-06 23.021.963 12,63 1,05 242.306 7.129.480

    Dic-06 23.021.963 12,64 1,05 242.498 7.371.978

    Ene-07 23.021.963 12,92 1,08 247.870 7.619.848

    Feb-07 23.021.963 12,82 1,07 245.951 7.865.799

    Mar-07 23.021.963 12,53 1,04 240.388 8.106.187

    Abr-07 23.021.963 13,05 1,09 250.364 8.356.550

    May-07 23.021.963 13,03 1,09 249.980 8.606.531

    Jun-07 23.021.963 12,53 1,04 240.388 8.846.918

    MONTO TASAS INTERESES

    FECHA CONDENADO ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO

    Jul-07 23.021.963 13,51 1,13 259.189 9.106.107

    Ago-07 23.021.963 13,86 1,16 265.904 9.372.011

    Sep-07 23.021.963 13,86 1,16 221.586 9.593.597

    9.593.597

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en el juicio seguido por la ciudadana L.A.D.V. contra la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD J.M.V. y/o UNIVERSIDAD J.M.V. y ADMINISTRADORA FERLÉ, C.A. en virtud de que el experto se apartó de los parámetros establecidos en la sentencia publicada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de marzo de 2.007; en virtud que el experto designado, no se trasladó a las empresas demandadas a verificar los salarios faltantes; por lo que las demandadas deberá cancelar a la actora la cantidad TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 33.554.119,00) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

    Publíquese, regístrese y Déjese copia.

    Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2007.

    La Jueza

    Abg. V.L.

    La Secretaria

    Abg. Ibraisa Plasencia

    Nota: En esta misma fecha 02 de Octubre de 2007, siendo las _9:00 a.m. se publicó y diarios la presente decisión. La Secretaria

    Abg. Ibraisa Plasencia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR