Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Vilma Leal |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dos (02) de Octubre de 2.007
197° y 148°
ASUNTO: AP21-L-2005-002532
PARTE ACTORA: L.A.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 2.966.642.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.R., abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 75.432.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD J.M.V. y/o UNIVERSIDAD J.M.V. y ADMINISTRADORA FERLÉ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.R.Q. y N.V.M.S., abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números 56.370 y 79.917 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación realizada por la apoderada judicial de la parte (demandada) contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Eddy Lara, por considerarla excesiva. Por auto de fecha 15 de junio de 2007 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…
Se designaron por auto de fecha 15 de junio de 2007 a los Licenciados Gilda Garcés y Francisco Villegas, a los fines que asesorarán a la Jueza, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fecha 03 de Julio de 2007 se dictó auto fijando oportunidad para la reunión, señalándose el 12 de julio de 2007, a las 3:00 p.m. En esa oportunidad se levantó acta donde se consideró necesario otra reunión para continuar con el asesoramiento, fijándose el 26 de julio de 2007 a la 3:00 p.m. En esta oportunidad, se consideró necesaria el otorgamiento de credenciales con vista a que los expertos se trasladen a la empresa a fin de solicitar la información necesaria para el asesoramiento de la Jueza en cuanto a la elaboración de la sentencia en base a la impugnación realizada, se fijó una nueva reunión, fijándose para el 10 de agosto de 2007 a las 3:00 p.m. El 27 de Julio de 2007, se expidieron las credenciales a los expertos designados por el Tribunal para el asesoramiento de la Jueza. En fecha 31 de Julio de 2007, los expertos retiran los credenciales y realizan la diligencia mediante la cual dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 466 del Código Procedimiento Civil, informando a las partes y al Tribunal el día y hora en que se trasladarían a la empresa, para realizar las diligencias correspondientes para el asesoramiento de la Jueza. El 10 de Agosto de 2007, en esta nueva oportunidad, al llevarse a cabo la reunión, los expertos informan que recibieron la información que habían solicitado a la empresa en el día de ayer por la tarde y no habían analizado la misma, por tal situación se consideró necesario llevarse a cabo una nueva reunión, fijándose para el 17 de septiembre de 2007 a las 3:00 p.m.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, no se pudo realizar la reunión programada por cuanto la Jueza titular del Despacho, se encontraba de reposo.
En fecha 24 de Septiembre de 2007, la Jueza reprograma la oportunidad parra la reunión con los expertos y el Tribunal, para el día 26 de Septiembre de 2007 a la 1:00 p.m.
En esta nueva oportunidad, consideró la jueza quien sentencia, estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se fijaron cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha para la publicación del fallo.
Pues bien, habiéndose disipado las dudas, quien suscribe pasa a decidir en los siguientes términos:
Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:
1) La representación judicial de la parte demandada B.R., al impugnar la experticia complementaria del fallo por resultar inaceptable por excesiva, se pudo constatar a través de las reuniones y cálculos realizados por los experto y el tribunal que se realizaron los cálculos de la prestación de antigüedad y días adicionales de antigüedad, 231 días por bono vacacional, y utilidades fraccionadas 17,5 días; se calcularon con salarios que no están conformes a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de marzo de 2007; habiéndose apartado el experto designado de los parámetros establecidos en la sentencia antes mencionada, en virtud de que no se traslados a las empresas demandadas a verificar los salarios faltantes..
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado considera procedente la impugnación realizada por la parte demandada, igualmente en aras de garantizar los principios imperantes en la Ley Adjetiva Laboral, este Juzgado estima conveniente actualizar la experticia objeto de impugnación, tal como lo dejó sentado la sentencia in comento y procede a efectuar los cálculos conforme a la sentencia.
Conforme a la parte dispositiva de la sentencia y al Informe de experticia impugnado, se procedió al análisis cada uno de los conceptos objeto de la experticia:
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- Referente al salario para el cálculo de la compensación por transferencia e indemnización de antigüedad, se tomo el mismo que utilizó el experto contable Lic. Eddy Lara en la experticia impugnada, a saber Bs. 2.713,14, el cual había quedado establecido en la sentencia (folio 292).
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- Referente al cálculo del Salario Integral, se tomaron los salarios de los recibos que constan en autos y los que se solicitaron a la empresa a través de carta de requerimientos, conforme a lo establecido en la motiva de la sentencia (folio 293).
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- Referente al cálculo de los Intereses de Prestaciones Sociales, la Ley Orgánica del Trabajo inserta en la Gaceta Oficial Nº 5152 Extra vigente desde el 19 de Junio de 1997, establece en su Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:
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Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;
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A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
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A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.
El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.
La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.
Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
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Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
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Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
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Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
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La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
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La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
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Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
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Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.
Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
PARÁGRAFO TERCERO.- En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.
PARÁGRAFO CUARTO.- Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.
PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.
PARÁGRAFO SEXTO.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.
Igualmente, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo inserta en la Gaceta Oficial Nº 5292 Extra vigente desde el 19 de Junio de 1997, establece en su Artículo 97: Prestación de antigüedad. Pago adicional: La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio.
En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año.
La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente, salvo que éste manifestare por escrito su voluntad de capitalizarla.
Fueron calculados 430 días de Antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 42 días adicionales según artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
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- Referente al cálculo de los 231 días por concepto de vacaciones se calculó con base al promedio del salario base del último año partiendo del mes inmediato anterior de la fecha de retiro, a saber la cantidad de Bs. 22.010,00; para un total de Bs. 5.084.354,28
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- Referente al cálculo de los 17,5 días por concepto de utilidades fraccionadas se calculó con base al promedio del salario integral del último año partiendo del mes inmediato anterior de la fecha de retiro, a saber la cantidad de Bs. 24.098,00; para un total de Bs. 421.710,00.
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- Referente al cálculo de los Intereses moratorios, se transcribe él artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Los Intereses Moratorios, fueron calculados sobre el monto que arrojo los cálculos de la compensación por transferencia, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas, los cuales ascienden a la cantidad Bs. 23.960.521, de conformidad a la Tasa de Interés para el pago de Fideicomiso sobre las Prestaciones Sociales, establecido por el Banco Central de Venezuela, Gerencia de Comunicaciones Institucionales, Servicios de Información Histórico-Estadístico, según las diferentes resoluciones y Gacetas Oficiales debidamente publicadas, y de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social en cuanto al punto de los intereses de mora donde deja establecido que para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operara el Sistema de capitalización (de los propios intereses).
Por lo antes expuesto, se concluyó que el monto total a pagar a la ciudadana L.A.D.V., plenamente identificada en autos por las sociedades mercantiles SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD J.M.V. y/o UNIVERSIDAD J.M.V. y ADMINISTRADORA FERLÉ, C.A., es la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 33.554.119,00), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de éste fallo. Monto total se encuentra detallado en la hoja de cálculo No 1 y sus respectivos anexos que sustentan el presente monto.
Hoja de Calculo No. 1
Monto Ordenado en Experticia
CONCEPTOS BOLÍVARES
Compensación por Transferencia. Art. 666 LOT 732.548
Prestación de Antigüedad. Art. 666 LOT 732.548
Prestación de Antig. y días adic. Art. 108 LOT 9.878.652
Intereses de Prestaciones Sociales. Art. 108 LOT 7.110.709
Bono Vacacional 5.084.354,28
Utilidades Fraccionadas 421.710
Sub – total 23.960.521
Intereses de Mora 9.593.597
TOTAL 33.554.119
INFORMACION PARA EL CALCULO DE LOS CONCEPTOS
FECHA CORTE EXPERTICIA 25/09/2007
FECHA INICIO RELACION DE TRABAJO 01/07/1988
FECHA TERMINACION RELACION DE TRABAJO 07/08/2004
TIEMPO DE SERVICIO 16 AÑOS
1 MES
06 DIAS
Relación de Sueldo pagado al trabajador
Salario Salario Alicuota Salario
Fecha Mensual diario B.Vacacional Utilidades Integral
Jun-97 32.497 2.647 51 110 2.809
Jul-97 79.416 2.647 51 110 2.809
Ago-97 79.416 2.647 51 110 2.809
Sep-97 79.416 2.647 51 110 2.809
Oct-97 79.416 2.647 51 110 2.809
Nov-97 79.416 2.647 51 110 2.809
Dic-97 397.080 13.236 257 552 14.045
Ene-98 428.826 14.294 278 596 15.168
Feb-98 111.182 3.706 72 154 3.933
Mar-98 111.182 3.706 72 154 3.933
Abr-98 111.182 3.706 72 154 3.933
May-98 373.573 12.452 242 519 13.213
Jun-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565
Jul-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565
Ago-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565
Sep-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565
Oct-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565
Nov-98 747.145 24.905 553 1.107 26.565
Dic-98 1.120.717 37.357 830 1.660 39.848
Ene-99 416.266 13.876 308 617 14.801
Feb-99 416.266 13.876 308 617 14.801
Mar-99 416.266 13.876 308 617 14.801
Abr-99 416.266 13.876 308 617 14.801
May-99 416.266 13.876 308 617 14.801
Jun-99 271.729 9.058 226 428 9.712
Jul-99 271.729 9.058 226 428 9.712
Ago-99 393.994 13.133 328 620 14.082
Sep-99 393.994 13.133 328 620 14.082
Oct-99 393.994 13.133 328 620 14.082
Nov-99 393.994 13.133 328 620 14.082
Relación de Sueldo pagado al trabajador
Salario Salario Alicuota Salario
Fecha Mensual diario B.Vacacional Utilidades Integral
Dic-99 1.190.983 39.699 992 1.875 42.567
Ene-00 396.994 13.233 331 625 14.189
Feb-00 793.989 26.466 662 1.250 28.378
Mar-00 793.989 26.466 662 1.250 28.378
Abr-00 793.989 26.466 662 1.250 28.378
May-00 793.989 26.466 662 1.250 28.378
Jun-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525
Jul-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525
Ago-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525
Sep-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525
Oct-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525
Nov-00 793.989 26.466 735 1.323 28.525
Dic-00 1.190.983 39.699 1.103 1.985 42.787
Ene-01 396.994 13.233 368 662 14.262
Feb-01 397.476 13.249 368 662 14.280
Mar-01 397.476 13.249 368 662 14.280
Abr-01 397.476 13.249 368 662 14.280
May-01 397.476 13.249 368 662 14.280
Jun-01 489.720 16.324 499 862 17.684
Jul-01 489.720 16.324 499 862 17.684
Ago-01 489.720 16.324 499 862 17.684
Sep-01 551.200 18.373 561 970 19.904
Oct-01 551.200 18.373 561 970 19.904
Nov-01 606.320 20.211 618 1.067 21.895
Dic-01 1.190.983 39.699 1.213 2.095 43.008
Ene-02 650.512 21.684 663 1.144 23.491
Feb-02 650.512 21.684 663 1.144 23.491
Mar-02 650.512 21.684 663 1.144 23.491
Abr-02 650.512 21.684 663 1.144 23.491
May-02 650.512 21.684 663 1.144 23.491
Jun-02 650.512 21.684 723 1.205 23.611
Jul-02 650.512 21.684 723 1.205 23.611
Ago-02 694.703 23.157 772 1.286 25.215
Sep-02 694.703 23.157 772 1.286 25.215
Oct-02 694.703 23.157 772 1.286 25.215
Nov-02 722.509 24.084 803 1.338 26.224
Dic-02 1.190.983 39.699 1.323 2.206 43.228
Ene-03 571.777 19.059 635 1.059 20.753
Feb-03 571.777 19.059 635 1.059 20.753
Mar-03 571.777 19.059 635 1.059 20.753
Abr-03 571.777 19.059 635 1.059 20.753
May-03 571.777 19.059 635 1.059 20.753
Jun-03 571.777 19.059 688 1.112 20.859
Jul-03 571.777 19.059 688 1.112 20.859
Relación de Sueldo pagado al trabajador
Salario Salario Alicuota Salario
Fecha Mensual diario B.Vacacional Utilidades Integral
Ago-03 571.777 19.059 688 1.112 20.859
Sep-03 727.718 24.257 876 1.415 26.548
Oct-03 727.718 24.257 876 1.415 26.548
Nov-03 727.718 24.257 876 1.415 26.548
Dic-03 1.190.983 39.699 1.434 2.316 43.449
Ene-04 567.663 18.922 683 1.104 20.709
Feb-04 567.663 18.922 683 1.104 20.709
Mar-04 567.663 18.922 683 1.104 20.709
Abr-04 567.663 18.922 683 1.104 20.709
May-04 567.663 18.922 683 1.104 20.709
Jun-04 567.663 18.922 736 1.156 20.814
Jul-04 567.663 18.922 736 1.156 20.814
CÁLCULO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; DIAS ADICIONALES Y SUS INTERESES
(Expresado en Bolívares sin Céntimos)
SALARIO ANTIGÜEDAD TASA INTERESES
FECHA INTEGRAL DÍAS MENSUAL ACUMULADA ANUAL MENSUAL MENSUALES ACUMULADOS
Jun-97 2.809 5 14.045 14.045 20,53 1,71 240 240
Jul-97 2.809 5 14.045 28.090 19,43 1,62 455 695
Ago-97 2.809 5 14.045 42.135 19,86 1,66 697 1.392
Sep-97 2.809 5 14.045 56.179 18,73 1,56 877 2.269
Oct-97 2.809 5 14.045 70.224 18,34 1,53 1.073 3.343
Nov-97 2.809 5 14.045 84.269 18,72 1,56 1.315 4.657
Dic-97 14.045 5 70.224 154.494 21,14 1,76 2.722 7.379
Ene-98 15.168 5 75.839 230.332 21,51 1,79 4.129 11.508
Feb-98 3.933 5 19.663 249.995 29,46 2,46 6.137 17.645
Mar-98 3.933 5 19.663 269.658 30,84 2,57 6.930 24.575
Abr-98 3.933 5 19.663 289.320 32,27 2,69 7.780 32.355
May-98 13.213 5 66.067 355.388 38,18 3,18 11.307 43.663
Jun-98 26.565 5 132.826 488.213 38,79 3,23 15.781 59.444
Jul-98 26.565 5 132.826 621.039 53,25 4,44 27.559 87.003
Ago-98 26.565 7 178.366 799.405 51,28 4,27 34.161 121.164
Sep-98 26.565 5 132.826 932.231 63,84 5,32 49.595 170.759
Oct-98 26.565 5 132.826 1.065.057 47,07 3,92 41.777 212.536
Nov-98 26.565 5 132.826 1.197.882 42,71 3,56 42.635 255.170
Dic-98 39.848 5 199.239 1.397.121 39,72 3,31 46.245 301.415
Ene-99 14.801 5 74.003 1.471.124 36,73 3,06 45.029 346.444
Feb-99 14.801 5 74.003 1.545.127 35,07 2,92 45.156 391.600
Mar-99 14.801 5 74.003 1.619.130 30,55 2,55 41.220 432.820
Abr-99 14.801 5 74.003 1.693.132 27,26 2,27 38.462 471.283
May-99 14.801 5 74.003 1.767.135 24,80 2,07 36.521 507.803
Jun-99 9.712 5 48.559 1.815.694 24,84 2,07 37.585 545.388
Jul-99 9.712 5 48.559 1.864.253 23,00 1,92 35.732 581.120
Ago-99 14.082 7 152.412 2.016.665 21,03 1,75 35.342 616.462
Sep-99 14.082 5 70.408 2.087.073 21,12 1,76 36.732 653.194
SALARIO ANTIGÜEDAD TASA INTERESES
FECHA INTEGRAL DÍAS MENSUAL ACUMULADA ANUAL MENSUAL MENSUALES ACUMULADOS
Oct-99 14.082 5 70.408 2.157.482 21,74 1,81 39.086 692.281
Nov-99 14.082 5 70.408 2.227.890 22,95 1,91 42.608 734.889
Dic-99 42.567 5 212.833 2.440.723 22,69 1,89 46.150 781.039
Ene-00 14.189 5 70.944 2.511.667 23,76 1,98 49.731 830.770
Feb-00 28.378 5 141.889 2.653.556 22,10 1,84 48.870 879.640
Mar-00 28.378 5 141.889 2.795.445 19,78 1,65 46.078 925.718
Abr-00 28.378 5 141.889 2.937.333 20,49 1,71 50.155 975.873
May-00 28.378 5 141.889 3.079.222 19,04 1,59 48.857 1.024.730
Jun-00 28.525 5 142.624 3.221.846 21,31 1,78 57.215 1.081.944
Jul-00 28.525 5 142.624 3.364.470 18,81 1,57 52.738 1.134.683
Ago-00 28.525 7 285.280 3.649.750 19,28 1,61 58.639 1.193.322
Sep-00 28.525 5 142.624 3.792.374 18,84 1,57 59.540 1.252.862
Oct-00 28.525 5 142.624 3.934.998 17,43 1,45 57.156 1.310.018
Nov-00 28.525 5 142.624 4.077.622 17,70 1,48 60.145 1.370.163
Dic-00 42.787 5 213.936 4.291.558 17,34 1,45 62.013 1.432.176
Ene-01 14.262 5 71.312 4.362.870 16,17 1,35 58.790 1.490.966
Feb-01 14.280 5 71.398 4.434.268 16,17 1,35 59.752 1.550.717
Mar-01 14.280 5 71.398 4.505.667 16,05 1,34 60.263 1.610.981
Abr-01 14.280 5 71.398 4.577.065 16,56 1,38 63.163 1.674.144
May-01 14.280 5 71.398 4.648.464 18,50 1,54 71.664 1.745.808
Jun-01 17.684 5 88.422 4.736.885 18,54 1,55 73.185 1.818.993
Jul-01 17.684 5 88.422 4.825.307 19,69 1,64 79.175 1.898.168
Ago-01 17.684 7 271.902 5.097.209 27,62 2,30 117.321 2.015.489
Sep-01 19.904 5 99.522 5.196.731 25,59 2,13 110.820 2.126.309
Oct-01 19.904 5 99.522 5.296.253 21,51 1,79 94.935 2.221.244
Nov-01 21.895 5 109.474 5.405.728 23,57 1,96 106.178 2.327.422
Dic-01 43.008 5 215.039 5.620.766 28,91 2,41 135.414 2.462.836
Ene-02 23.491 5 117.454 5.738.220 39,10 3,26 186.970 2.649.806
Feb-02 23.491 5 117.454 5.855.673 50,10 4,18 244.474 2.894.280
Mar-02 23.491 5 117.454 5.973.127 43,59 3,63 216.974 3.111.254
Abr-02 23.491 5 117.454 6.090.581 36,20 3,02 183.733 3.294.987
May-02 23.491 5 117.454 6.208.034 31,64 2,64 163.685 3.458.672
Jun-02 23.611 5 118.056 6.326.090 29,90 2,49 157.625 3.616.297
Jul-02 23.611 5 118.056 6.444.146 26,92 2,24 144.564 3.760.861
Ago-02 25.215 7 372.816 6.816.962 26,92 2,24 152.927 3.913.788
Sep-02 25.215 5 126.076 6.943.038 29,44 2,45 170.336 4.084.124
Oct-02 25.215 5 126.076 7.069.113 30,47 2,54 179.497 4.263.620
Nov-02 26.224 5 131.122 7.200.235 29,99 2,50 179.946 4.443.566
Dic-02 43.228 5 216.141 7.416.377 31,63 2,64 195.483 4.639.049
Ene-03 20.753 5 103.767 7.520.144 29,12 2,43 182.489 4.821.538
Feb-03 20.753 5 103.767 7.623.911 25,05 2,09 159.149 4.980.687
Mar-03 20.753 5 103.767 7.727.678 24,52 2,04 157.902 5.138.590
Abr-03 20.753 5 103.767 7.831.444 20,12 1,68 131.307 5.269.897
May-03 20.753 5 103.767 7.935.211 18,33 1,53 121.210 5.391.107
Jun-03 20.859 5 104.296 8.039.508 18,49 1,54 123.875 5.514.983
Jul-03 20.859 5 104.296 8.143.804 18,74 1,56 127.179 5.642.162
Ago-03 20.859 7 393.508 8.537.312 19,99 1,67 142.217 5.784.379
Sep-03 26.548 5 132.741 8.670.053 16,87 1,41 121.886 5.906.265
Oct-03 26.548 5 132.741 8.802.794 17,67 1,47 129.621 6.035.887
Nov-03 26.548 5 132.741 8.935.536 16,83 1,40 125.321 6.161.208
Dic-03 43.449 5 217.244 9.152.780 15,09 1,26 115.096 6.276.304
Ene-04 20.709 5 103.546 9.256.326 14,46 1,21 111.539 6.387.842
SALARIO ANTIGÜEDAD TASA INTERESES
FECHA INTEGRAL DÍAS MENSUAL ACUMULADA ANUAL MENSUAL MENSUALES ACUMULADOS
Feb-04 20.709 5 103.546 9.359.872 15,20 1,27 118.558 6.506.401
Mar-04 20.709 5 103.546 9.463.418 15,22 1,27 120.028 6.626.429
Abr-04 20.709 5 103.546 9.566.963 15,40 1,28 122.776 6.749.205
May-04 20.709 5 103.546 9.670.509 14,92 1,24 120.237 6.869.441
Jun-04 20.814 5 104.072 9.774.581 14,45 1,20 117.702 6.987.143
Jul-04 20.814 5 104.072 9.878.652 15,01 1,25 123.565 7.110.709
442 9.878.652 7.110.709
CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS
Desde 07 de Agosto de 2004 hasta el 25 de Septiembre de 2007
(Expresado en Bolívares sin Céntimos)
MONTO TASAS INTERESES
FECHA CONDENADO ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
Ago-04 23.021.963 15,01 1,25 230.373 230.373
Sep-04 23.021.963 15,20 1,27 291.612 521.985
Oct-04 23.021.963 15,02 1,25 288.158 810.143
Nov-04 23.021.963 14,51 1,21 278.374 1.088.517
Dic-04 23.021.963 15,25 1,27 292.571 1.381.088
Ene-05 23.021.963 14,93 1,24 286.432 1.667.519
Feb-05 23.021.963 14,21 1,18 272.618 1.940.138
Mar-05 23.021.963 14,44 1,20 277.031 2.217.169
Abr-05 23.021.963 13,96 1,16 267.822 2.484.991
May-05 23.021.963 14,02 1,17 268.973 2.753.964
Jun-05 23.021.963 13,47 1,12 258.422 3.012.385
Jul-05 23.021.963 13,53 1,13 259.573 3.271.958
Ago-05 23.021.963 13,33 1,11 255.736 3.527.694
Sep-05 23.021.963 12,71 1,06 243.841 3.771.535
Oct-05 23.021.963 13,18 1,10 252.858 4.024.393
Nov-05 23.021.963 12,95 1,08 248.445 4.272.838
Dic-05 23.021.963 12,79 1,07 245.376 4.518.214
Ene-06 23.021.963 12,71 1,06 243.841 4.762.055
Feb-06 23.021.963 12,76 1,06 244.800 5.006.855
Mar-06 23.021.963 12,31 1,03 236.167 5.243.022
Abr-06 23.021.963 12,11 1,01 232.330 5.475.352
May-06 23.021.963 12,15 1,01 233.097 5.708.449
Jun-06 23.021.963 11,94 1,00 229.069 5.937.518
Jul-06 23.021.963 12,29 1,02 235.783 6.173.301
Ago-06 23.021.963 12,43 1,04 238.469 6.411.770
Sep-06 23.021.963 12,32 1,03 236.359 6.648.129
Oct-06 23.021.963 12,46 1,04 239.045 6.887.174
Nov-06 23.021.963 12,63 1,05 242.306 7.129.480
Dic-06 23.021.963 12,64 1,05 242.498 7.371.978
Ene-07 23.021.963 12,92 1,08 247.870 7.619.848
Feb-07 23.021.963 12,82 1,07 245.951 7.865.799
Mar-07 23.021.963 12,53 1,04 240.388 8.106.187
Abr-07 23.021.963 13,05 1,09 250.364 8.356.550
May-07 23.021.963 13,03 1,09 249.980 8.606.531
Jun-07 23.021.963 12,53 1,04 240.388 8.846.918
MONTO TASAS INTERESES
FECHA CONDENADO ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
Jul-07 23.021.963 13,51 1,13 259.189 9.106.107
Ago-07 23.021.963 13,86 1,16 265.904 9.372.011
Sep-07 23.021.963 13,86 1,16 221.586 9.593.597
9.593.597
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en el juicio seguido por la ciudadana L.A.D.V. contra la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD J.M.V. y/o UNIVERSIDAD J.M.V. y ADMINISTRADORA FERLÉ, C.A. en virtud de que el experto se apartó de los parámetros establecidos en la sentencia publicada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de marzo de 2.007; en virtud que el experto designado, no se trasladó a las empresas demandadas a verificar los salarios faltantes; por lo que las demandadas deberá cancelar a la actora la cantidad TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 33.554.119,00) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2007.
La Jueza
Abg. V.L.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia
Nota: En esta misma fecha 02 de Octubre de 2007, siendo las _9:00 a.m. se publicó y diarios la presente decisión. La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia