Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 15 de Enero del Dos Mil Siete.

196º y 147º

Por cuanto el Tribunal observa: 1-) En auto de fecha 14-12-2006, este Tribunal acordó la Corrección del Escrito de demanda, con base a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2-) Que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3-) Que el artículo 455 ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4-) que la LOPNA no consagró la consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda, por lo que se debe acudir de manera supletoria a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; 5-) que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la LOPNA, se declara la NO ADMISION de la misma.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO

EXP.- 15109

MNOV/MFT/LJBG

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