Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, 13 DE DICIEMBRE DE 2010.

AÑOS: 200º y 151º.

El Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 09 de Diciembre de 2010, por el ciudadano E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.733.164, debidamente asistido por el abogado O.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101864, así mismo con vista al Convenimiento de Pago efectuado en fecha 01 de Diciembre de 2010, por el abogado W.C.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.733.164, debidamente asistido por el abogado A.A.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.540, celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual consta en la comisión agregada en fecha 09 de Diciembre de 2010, cursante a los folios del 03 al 39 del presente Procedimiento, en la cual expresa lo siguiente: “… “En el día de hoy 01 de Diciembre de Dos mil Diez (2010), siendo la Nueve y Cincuenta Y Cinco minutos (9:55 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, ubicado en la Avenida Rossevelt de esta Ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a solicitud del abogado W.C.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.729, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de darle fiel cumplimiento al despacho de comisión emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, que en fecha 08 de Octubre de 2010, decreto MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad del demandado. Este tribunal se hace acompañar de los auxiliares de Justicia designados quien estando presente y previa su notificación y aceptación , toman el juramento de ley, encontrándose el Tribunal constituido en al Oficina de DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES de dicho organismo, se notifico de la misión conferida a este Tribunal al ciudadano C.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.733.686, en su condición de Jefe de la DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS (DIEP), acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora abogado W.C.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.729, el cual expone: Solicito al Tribunal se sirva demandada el cual se encuentra retenido en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, tal como lo señale en diligencia de fecha 23-11-2010, cursante al folio (30) del expediente. “, en este estado a las 10:12 am hace acto de presencia el ciudadano E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.733.164, debidamente asistido por el abogado A.A.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.540, quien solicita el derecho de palabra y expone: EN ESTE ACTO OFREZCO EL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA CON LA PARTE ACTORA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 208.450,00) CON UN VEHICULO DE MI PROPIEDAD QUE POSEE LAS SIGUIENTE CARACTERISTICAS: PLACA: AA127LB, MARCA TOYOTA, AÑO DE FABRICACION 2008, MODELO 2009, SERIAL DEL MOTOR 3RZ8011976, CLASE CAMIONETA, SERVICIO PRIVADO, MODELO TOYOTA MERU, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11UJ9099026374, SERIAL DE CHASIS 9FH11UJ9099026374, TIPO SPORT WAGON, COLOR AZUL TINTA, USO PARTICULAR, el cual se encuentra a la orden del Tribunal Ejecutor por haber sido señalado por el abogado representante de la parte demandante para embargar y el cual se encuentra en el Estacionamiento de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, con este ofrecimiento al pago en referencia queda saldada la deuda contraída con la parte actora, no quedando a si a deber nada. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora abogado W.C.M., en el cual expone: visto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, mediante la entrega del vehiculo, por mi señalado y por considerar suficiente y satisfactoria dicha oferta, la acepto en las mismo condiciones en que fue realizada. En consecuencia solicita al Tribunal de abstenerse de practicar la medida y en virtud de la oferta de pago que antecede, solicita al Tribunal la entrega del vehiculo en las condiciones en que se encuentra. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medida del Municipio M.d.E.F., visto al acuerdo que han llegado las partes, se abstiene de practicar la presente medida y procede de conformidad con lo solicitado por el abogado W.C.M., hacerle la entrega del vehiculo antes indicado, quien lo recibe en las misma condiciones en que fue puesto a la orden de este Tribunal. Cumplido como ha sido el presente despacho se ordena la remisión de las resultas al Tribunal comitente. Se da por concluido el acto. Es todo. Termino se leyó y conformen firman

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, efectuado por el abogado W.C.M., inscrito en el IPSA bajo el nro. 85.729 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.733.164, debidamente asistido por el abogado A.A.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.540, parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. N.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. C.H.F.

Nota: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. C.H.F.

NCG/CHF/ML

EXP. 14.977-10

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