Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2009-003766

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral celebrada entre el ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 16.068.324, extrabajador de ASEAS BARCELONA, C,.A, asistido por el abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.420, por una parte y por la otra la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, representada por el ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.286.170, Director General para la fecha de la presentación de la Transacción; asistido por el abogado R.R.L.T. , inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 122.390, facultado para este acto, tal como se evidencia de la autorización que le es otorgada por los ciudadanos I.I.S.G. y S.F., titulares de las cédulas de identidad nros. 4.042.637 y 8.233.567 respectivamente, la cual fue presentada el dia 22 de Noviembre del presente año, a requerimiento de este Tribunal; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes que suscriben la referida Transacción, observa que una vez revisados los recaudos presentados, se constata la facultad para transigir; y siendo que además se observa del texto transaccional que de manera clara y precisa dejan establecido las partes, que las prestaciones y demás derechos laborales que le son pagados en ese acto a la extrabajadora, se derivan de la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa para la cual le prestó sus servicios, ASEAS BARCELONA, C.A., la cual culminó en fecha 19 d marzo de 2009, sin que su expatrono le haya pagado sus correspondientes prestaciones sociales y demás derechos laborales; contando las partes al momento de suscribir el escrito, con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, estableciendo de manera clara y precisa los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 5.162,48 y que no es contrario a derecho lo manifestado en el documento transaccionar, se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se ordena oficiar al Sindico Municipal de los Municipios J.J.S. y S.B.d. estado Anzoátegui, de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza.

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. M.Y.N..

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