Sentencia nº 01006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. N° 2010-0660

Mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2011, el abogado M.K.A., INPREABOGADO N° 138.285, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, solicitó se “…reponga la causa al estado de que se libren nuevamente las boletas de notificación y citación a las partes, incluyendo así la notificación de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital…”, con motivo de la admisión del recurso por abstención o carencia ejercido por el mencionado ente político territorial contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en virtud de “no haber dado respuesta a la solicitud realizada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante el oficio N° 1322, de fecha 23 de mayo de 2007, en la cual se requirió información sobre el status de la obra de estabilización que viene ejecutando la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en el talud ubicado entre la Calle Las Terrazas y la prolongación de la Av. Principal de S.I., en respuesta al deslizamiento ocurrido la noche del 13 y 14 de julio de 2005, con saldo de once (11) viviendas afectadas, así como información contable sobre el monto de los Cuatro Mil Millones de Bolívares que serían entregados por el Distrito Metropolitano de Caracas a los contratistas seleccionados por la Mesa Técnica para la ejecución de las obras de prevención, corrección y estabilización definitiva de los taludes” (sic).

I

ANTECEDENTES

Mediante sentencia N° 01009 del 20 de octubre de 2010, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada para conocer de la presente causa, anuló todas las actuaciones verificadas ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con excepción al fallo dictado por ésta última el 2 de abril de 2009, en el que se declinó el conocimiento del asunto a esta Sala y repuso la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronunciara con relación a la admisión del recurso.

Por auto del 16 de diciembre de 2010, se dejó constancia de que en vista de la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada T.O.Z..

En esa misma oportunidad se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fechas 13 y 20 de enero de 2011, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, al Síndico Procurador Municipal del referido ente político territorial, al Alcalde Metropolitano y a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, respectivamente, respecto de la sentencia N° 01009 del 20 de octubre de 2010, mediante la cual esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada para conocer de la presente causa.

Por auto de fecha 20 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Sala a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la decisión N° 1.177, dictada en fecha 24 de noviembre de 2010, a través de la cual señaló que la tramitación de los recursos por abstención o carencia se realizarían directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa.

El 1° de febrero de 2011, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir sobre su admisión.

Mediante sentencia N° 00449 del 7 de abril de 2011, esta Sala admitió el recurso interpuesto, ordenó citar al Distrito Metropolitano de Caracas, en la persona del Alcalde Metropolitano y notificar al Ministerio Público y a los representantes de los Consejos Comunales de la Urbanización S.I.d.M.B.d.E.B.M..

En fechas 18 y 19 de mayo de 2011, el alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la citación del Alcalde Metropolitano de Caracas, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda y del Vocero Principal del C.C. de la Urbanización S.I.d.M.B..

Por escrito presentado el 24 de mayo de 2011, la parte accionante solicitó se reponga la causa al estado de que se libren nuevamente las boletas de notificación y citación a las partes, incluyendo así la notificación de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.

Según escrito de esa misma fecha (24 de mayo de 2011), la representación judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas presentó el informe requerido por esta Sala mediante sentencia N° 00449 del 7 de abril de 2011.

Por diligencia del 2 de junio de 2011, la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda ratificó la solicitud formulada el 24 de mayo del mencionado año.

El 7 de junio de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión N° 00449 del 7 de abril de ese año, a fin de que el Distrito Metropolitano de Caracas presentara el informe requerido en la presente causa.

El 29 de junio de 2011, la parte recurrente ratificó la anterior solicitud.

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2011, la parte accionante solicitó se reponga la causa al estado de que se libren nuevamente las boletas de notificación y citación a las partes, en los términos que siguen:

(…) se evidencia que a partir de la entrada en vigencia de la [Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170 de fecha 4 de mayo de 2009], es el Distrito Capital quien posee la competencia para conocer de los litigios o procedimientos relacionados con la lucha contra las calamidades públicas, así como con la ejecución de obras públicas de interés distrital, competencias éstas relacionadas con la presente causa, por versar la misma sobre el Convenio de Cooperación Institucional por Calamidad Pública Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2005.

Ello así, siendo que la presente causa resulta del máximo interés del Distrito Capital, por tratarse de una de las materias transferidas a éste por el Distrito Metropolitano de Caracas, con ocasión de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, esta representación considera necesario practicar la notificación del referido órgano, por cuanto su actuación en el proceso es indispensable para su sustanciación.

En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a esta Sala que, como directora del proceso, subsane el error en que incurrió al omitir la notificación de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, en cabeza de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, reponga la causa al estado de que se libren nuevamente las boletas de notificación y citación a las partes, incluyendo así la notificación de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, todo ello de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma, no constituye en forma alguna, un formalismo inútil

. (Negrillas de la cita).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, parte accionante, mediante escrito consignado el 24 de mayo de 2011, para lo cual observa:

Conforme se desprende de la solicitud previamente transcrita, la recurrente pretende se reponga la presente causa al estado de que “se libren nuevamente las boletas de notificación y citación a las partes, incluyendo así la notificación de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital”, ello en virtud de que “…la presente causa resulta del máximo interés del Distrito Capital, por tratarse de una de las materias transferidas a éste por el Distrito Metropolitano de Caracas, con ocasión de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital…”.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente se evidencia que en efecto, una vez admitido el recurso por abstención o carencia ejercido no se ordenó la notificación del Distrito Capital, por cuanto la pretensión había sido dirigida contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas y el ente accionante no lo solicitó de manera expresa antes de su admisión.

Asimismo, de las actas procesales se constata que en fechas 18 y 19 de mayo de 2011, el alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la citación del Alcalde Metropolitano de Caracas, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda y del Vocero Principal del C.C. de la Urbanización S.I.d.M.B. y que el 24 de mayo de 2011, la representación judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas presentó el informe requerido por esta Sala mediante sentencia N° 00449 del 7 de abril del mencionado año.

Lo antes expuesto conlleva a declarar improcedente la solicitud formulada por la accionante, referida a que se reponga la presente causa al estado de que se “libren nuevamente las boletas de notificación y citación a las partes”, por cuanto éstas ya fueron practicadas, cumpliéndose así el fin al cual estaban destinadas, al poner a las partes en conocimiento de la admisión del presente recurso, de acuerdo al procedimiento legalmente establecido y en virtud de que no fue alegado vicio alguno en el procedimiento que amerite declarar la nulidad de lo actuado y reponer la causa, resultando por tanto inútil dicha petición, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Ahora bien, no obstante lo anterior y a los fines de proveer con relación a la solicitud de notificación del Distrito Capital, considera esta Sala oportuno referirse al hecho de que la representación judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante el informe rendido el 24 de mayo de 2011, señaló que “…la actual Alcaldía no dispone de la información requerida porque no fue ella quien acometió la ejecución primaria de la obra, ni quien estableció plazos para su ejecución ni el cronograma de trabajo, todo lo cual fue acometido durante la administración del Alcalde J.B., y sobre todo por la reorganización tanto estructural como presupuestaria y financiera a la que fue sometida la actual Alcaldía Metropolitana por imperio de las leyes decretadas, correspondiendo en todo caso al Distrito Capital todo lo relacionado con dicha obra por vía de la transferencia operada…”, “…razón por la cual consideramos que en el presente caso debe citarse al Distrito Capital en la persona de la Jefa del Distrito Capital, así como a la Procuradora General de la República como representante judicial de los intereses del Distrito Capital…”.

En razón de lo anterior y visto que para la fecha, tanto la parte accionante como la representación judicial del ente recurrido solicitan se notifique al Distrito Capital en la persona de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, así como a la Procuradora General de la República, es por lo que esta Sala, en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, acuerda practicar las notificaciones respectivas.

En consecuencia, declara procedente la solicitud de notificar al Distrito Capital en la persona de la Jefa de Gobierno, así como a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 del 13 de abril de 2009, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170, del 4 de mayo de 2009, para que expongan lo que consideren conducente en relación al recurso por abstención o carencia ejercido por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado sus respectivas notificaciones y verificado el lapso de suspensión. Así se decide.

Vencido el lapso anterior, se fijará la audiencia oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

IV

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la accionante, referida a que se reponga la presente causa al estado de que se “libren nuevamente las boletas de notificación y citación a las partes”.

  1. - PROCEDENTE la notificación del Distrito Capital en la persona de la Jefa de Gobierno y de la Procuradora General de la República, a fin de que expongan lo que consideren conducente en relación al recurso por abstención o carencia ejercido por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado sus respectivas notificaciones y verificado como sea el lapso de suspensión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de julio del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01006, la cual no está firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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