Decisión nº 101-O-06-10-08 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoDeclaratoria De Incompetencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4353.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado E.H.G., como apoderado de la CORPORACION AGRO INDUSTRIAL, AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., contra el fallo de fecha 01 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio de ejecución de fianza seguido por la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., contra la mencionada Corporación, quien suscribe para decidir observa:

Se trata de la ejecución de un contrato de fianza (anticipo) Nº 15534, autenticado el 25 de junio de 2003, ante la Notaria Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, bajo el Nº 38, tomo 31, por la suma de Cuarenta y cinco millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y tres bolívares (Bs. 45.234.693,00); y del contrato de fianza (anticipo) Nº 15.535, autenticado en la misma fecha y ante la misma Notaría, bajo el Nº 54, tomo 31, por la suma de Nueve millones cuarenta y seis mil novecientos treinta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.046.938,60); otorgado por la demandada a la empresaria AUTOCAMIONES LAS GARZAS C.A., a quien, la demandante mediante Resolución Nº 190, de fecha 18 de junio de 2003, le otorgó la adjudicación del contrato de suministro de una retroexcavadora cuyas características son: Marca: J.C., Modelo: 31 CD, adquirida con aporte al proyecto Nº 1993-2001, de FIDES, y notificado a la demandada, según oficio Nº 888-2003.

Cabe observar, entonces que estamos frente a un contrato administrativo, que nació siguiendo el procedimiento establecido al efecto, que depende del contrato civil, que por regla general nace del mutuo consentimiento entre las partes, salvo que la Ley exija la solemnidad del mismo, como es el caso típico de la hipoteca.

Por otro lado, se observa, que la fianza es un contrato accesorio al contrato principal y por ello goza de la misma naturaleza. De suerte, que no se puede ejecutar como un contrato civil, separado del contrato principal, inmerso de cláusulas exhorbitantes o prerrogativas y privilegios, que por igual arropan a la fianza, como por ejemplo, la posibilidad de ejecutar uno u otro contrato, sin necesidad de exigir el pago el deudor principal. En tal circunstancia, la competencia para conocer de la apelación, de la sentencia y del contenido de la controversia dictada por el Juez de primera instancia, no corresponde a esta Alzada, sino al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Maracaibo, con la salvedad que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2008-0020, de fecha 02 de julio de 2008, creó el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y suprimió la competencia de aquél Juzgado, una vez publicada la Gaceta Oficial, pues, aún no se han designado los jueces respectivos y establecido las normas transitorias, el expediente debe ser enviado a aquél Tribunal para que sea éste que conozca o en su caso, reenvíe el expediente, así como todas las causas de igual naturaleza contenciosadministrativa que corresponda a la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se declarara competente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Maracaibo, a quien se acuerda enviar el expediente.

SEGUNDO

Se advierte, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por Resolución Nº 2008-0020, de fecha 02 de julio de 2008, le suprimió la competencia a aquél Tribunal.

TERCERO

que lo ordenado en esa Resolución, una vez publicado en Gaceta Oficial y deacuerdo al Régimen transitorio que se dicte al efecto tendrá eficacia.

Remítase inmediatamente el expediente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en S.A.d.C., a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (t)

ABG. D.C..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 06/10/08, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (t)

ABG. D.C..

Sentencia Nº 101-O-06-10-08.-

MRG/DC/jessica.-

Exp.4353.-

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