Decisión nº JUL-335-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 06 de Julio del 2.009.

199° Y 150°

Exp. N° 15.781

DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL

ESTADO SUCRE.

APODERADO: Á.G.M.M.

inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio FundaBermúdez, piso 04, oficina 03

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: A.E.R.M., JUAN

C.D.Z., ROMELIA

ZAPATA y A.C., Titulares de

Las Cédulas de Identidad Nros: 4.949.342,

6.959.029, 4.947.783 y 5.083.156

Respectivamente.

APODERADO: No otorgaron

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio Á.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y visto igualmente su contenido, este Tribunal en base a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, observa:

Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, no devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.

Siendo así, y evidenciándose de los autos que los codemandados A.C., J.C.J.D. y R.Z.D.C., fueron citados en fecha 12 de Noviembre del 2.008, y el codemandado ciudadano: A.E.R., se le libro Cartel de citación en fecha 14 de Enero del 2.009, sin que hasta la presente fecha, la parte demandante haya comparecido ante este Juzgado a darle cumplimiento a la última formalidad a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido más de 60 días entre las citaciones de los ciudadanos: A.C., J.C.D. y R.Z. y la citación de A.E.R., es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas. Así se decide. En consecuencia se ordena citar nuevamente a los ciudadanos: A.E.R.M.; J.C.J.D.Z.; R.Z.D.C. y A.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.949.342; 6.959.029; 4.947.783 y 5.083.156 respectivamente, el primero de los nombrados de este domicilio y los tres últimos domiciliados en el P.M.B.d.E.S.. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. Susan

a G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha no se libraron las citaciones por falta de las compulsas respectivas.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Exp. N° 15.781.

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