Decisión nº OCT-597-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Daños Y Perjuicios |
REPUBLICA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Octubre del 2008.-
198° y 149°
Exp. N° 15.782.-
DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL
ESTADO SUCRE.-
APODERADO: A.G.M.M., de
Éste domicilio e inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 9.768.
DOMICILIO PROCESAL: El Pilar, Municipio Benítez del Estado
Sucre.-
DEMANDADO: R.Z., A.O.C.
AGUILERA y J.C.D., Titulares
de la Cédula de Identidad Nº 4.947.783,
5.083.156 y 6.959.029, respectivamente.
APODERADO (S): P.M., de éste domicilio e
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 32.584.
DOMICILIO PROCESAL: El Pilar, Municipio Benítez del
Estado Sucre.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 20 de Octubre del 2008, este Tribunal Oyó la Apelación en Un Solo Efecto, cuando en realidad debió agregarse a los autos las Pruebas promovidas por las partes; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Artículo 15.
Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
Artículo 206.
Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto
ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar a los autos las pruebas presentadas por las partes intervinientes. Y vistas los escritos de Pruebas presentados par las partes intervinientes, este Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto. Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. S.G.d.M.
Abg. F.V.C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. F.V.C.
Exp. Nro. 15.782.
SGDM/Fvc/ajno.