Sentencia nº 557 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

Por cuanto se observa que en fecha 12 de agosto de 2010, constó en autos el oficio Nº 1137 del 12 de agosto del mismo año, emanado de la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual remitió el expediente administrativo solicitado en la decisión de fecha 15 de junio del presente año, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 00222, publicada en fecha 10 de marzo de 2010, la Sala declaró su competencia y admitió la solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 26 de enero de 2010, por el abogado R.D.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.277, actuando con el carácter de apoderado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la Resolución N° 6540 dictada en fecha 8 de julio de 2009, notificada el 29 de julio del mismo año (folio 46.478 de la pieza Nº 112 del expediente administrativo), y “…reimpresa íntegramente por corrección de errores materiales en fecha 23 de julio de 2009 y notificada nuevamente en fecha 29 de julio de 2009…”, a través de la cual declaró, entre otros aspectos “…CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo efectuada por las ciudadanas y ciudadanos que a continuación se mencionan contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas: R.M.M. DE LOS ÁNGELES, VERA DE PERNÍA M.R., H.D.H.M.M., DELGADO A.J. y otros. 2. Se ORDENA la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores antes identificados a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso. 3. Se ORDENA a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas la consignación de las nóminas y órdenes de pago de sus trabajadoras y trabajadores, dejando constancia de los recibos de pago o de los cheques, si fuera el caso, que demuestren y acrediten fehacientemente que se haya realizado de modo efectivo tanto la reincorporación establecida en virtud de la suspensión del despido masivo, como el pago de los salarios, beneficios laborales y de seguridad social de las beneficiarias y beneficiarios de la presente Resolución…” (folios 45.031 y 45.086 de la pieza Nº 107 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00222 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia Nº 00222 dictada por esta Sala se acuerda notificar del fallo a la Sala Constitucional de este M.T., a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y a los representantes judiciales de los trabajadores accionantes abogados C.V., Raysabel Gutiérrez y W.G., en su carácter de miembros de la Comisión de Trabajo designada por la aludida Sala en fecha 2 de noviembre de 2009.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0068/ytdg

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