Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 26 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteNubia Cordova de Mosqueda
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

En demanda de ACCIÓN DE A.C. incoada por los abog. ABNER VILORIA Y J.R., inscrito en el inpreabogado bajo los nros. 14.270 y 113.060, actuando en nombre y representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR; en contra de los hechos, actos u omisiones cometidas por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz. Una vez celebrada la audiencia Oral Y pública, se procede a dictar sentencia, previamente observando lo siguiente:

ANTECEDENTES

I.1.- Mediante escrito de fecha 28 de noviembre del 2007, los abog. ABNER VILORIA Y J.R., inscrito en el inpreabogado bajo los nros. 14.270 y 113.060, actuando en nombre y representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR; en contra de los hechos, actos u omisiones cometidas por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz. Acompañaron anexos insertos del folio 5 al 38.-

I.2.- En fecha 30 de noviembre del 2007, este Tribunal admitió la presente acción de a.C., ordena notificar al Inspector del Trabajo A.M.d.P.O., al Fiscal del Ministerio Público y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

1.3.- En fecha 29 de Julio del 2008, la suscrita Juez se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal para suplir el reposo médico de la Juez Titular de este Despacho Judicial.

1.4.- Cumplidas como han sido las notificaciones ordenadas, este Tribunal en fecha 18 de agosto del 2008, fijó para el día 25 de agosto del 2008 a las diez de la mañana (10: a.m.) la Audiencia Oral y Pública.

1.5.- En fecha 25 de de agosto del 2008, tuvo lugar la Audiencia oral y pública. Solo compareció la parte accionante y expuestas sus alegatos y defensas, este Tribunal fijó el lapso de cinco días hábiles siguientes para dictar la correspondiente sentencia.

  1. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

    El eje principal del presente caso, se trata de una reclamación por vía de a.C. interpuesta por los Abg. ABNER VILORIA Y J.R., inscrito en el inpreabogado bajo los nros. 14.270 y 113.060, actuando en nombre y representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR; en contra la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, fundamentando dicha acción la violación del artículo 28 (habeas data) 51 (derecho a petición) y 49, numerales 1° y 3° (debido Procedo y derecho a la defensa ) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Llegada la oportunidad de celebrarse la audiencia Oral y Pública, se dejó constancia que compareció solamente la parte accionante quien manifestó:

    En representación de la Alcaldía del Municipio Piar, parte recurrente en la Acción de Amparo incoada contra la Inspectoría del Trabajo A.M., en la presente audiencia constitucional debo comenzar por ratificar en todo su contenido la solicitud de amparo y sus medios probatorios anexos, que fuere presentada en fecha 28 de noviembre de 2007. Segundo: Se basa el ejercicio de esta acción en la circunstancia de que el Dr. J.R., quien representa conjunta o separadamente conmigo a la Alcaldía del Municipio Piar, en varias oportunidades ante esa sede administrativa, solicitó el expediente 001-2002, contentivo de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por varios ex trabajadores contra nuestra representada, siendo que le fue negado dicho expediente sin que mediara ninguna justificación para ello. Tercero: por considerar que tal actuación corresponde a una actitud omisiva por parte de la sede administrativa referida, que vulnera el debido proceso el derecho a petición y el derecho a la defensa a que constitucionalmente tiene derecho nuestra representada, decidimos incoar la presente acción de amparo para solicitar formalmente como se ratifica en este acto, se proceda a restituir la normativa constitucional infringida, compeliendo a dicho organismo administrativo a que facilite dicho expediente a los efectos de facilitarnos la lectura y análisis de dichas actuaciones en sede administrativa, y así poder garantizar el mínimo derecho al debido proceso y a la defensa de nuestra representada, procurando tal actuación, el que en aquella oportunidad pudiéramos ejercer contra dicho acto Recurso de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares. Cuarto: Verificadas las citaciones y notificaciones correspondientes, la ausencia en el presente acto de la representación de dicho organismo administrativo, me permite solicitar respetuosamente a este Juzgado, declare en su oportunidad la ausencia de dicho organismo como aceptación de todos y cada uno de los puntos que integran la correspondiente solicitud de amparo, procediendo a declarar con lugar la misma, con todos los pronunciamientos de ley. Quinto: Asimismo solicito respetuosamente, se oficie a dicha sede administrativa para que consigne a la mayor brevedad, en las actuaciones de este procedimiento, una copia certificada del aludido expediente administrativo signado Nro. 001-2002, correspondiente al procedimiento antes referido. Sexto: En conclusión, en fuerza de los razonamientos y fundamentación contenidos en dicha solicitud, en los medios probatorios anexos a la misma, y a los señalamientos efectuadas en la presente acta y acto, solicito respetuosamente se declare con lugar la acción de amparo incoada, con todos los pronunciamientos de ley. Es todo

    .

    En el presente caso, se trata de infracciones constitucionales provenientes de una acción que se deriva en la negativa de acceso a la información y derecho a la oportuna respuesta que tienen los accionantes en un expediente Administrativo nro. 001-2002, efectuada por la Inspectoria del Trabajo, cuya pretensión de los accionantes es que se le ampare en el goce y ejercicio de su derecho al debido proceso y a la defensa garantizados en el artículo 49 de nuestra Constitución, en su menoscabo por parte de la Inspectoria del Trabajo de la Zona de Hierro.

    Ahora bien, la referida Inspectoría, quien si bien es cierto se encuentra envestida de los privilegios y prerrogativas otorgadas por el ordenamiento jurídico a los entes de la Administración Pública, cual es, que su no comparecencia debe entenderse como un rechazo en todas y en cada una de la presente acción, este Tribunal por imperio del artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Jueces deberán mantener la absoluta igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán excluidos del procedimientos los privilegios procesales, en tal sentido se observa, de los recaudos

    anexos a esta acción de amparo que la parte accionante, mediante diligencias de fechas 28 de junio del 2007, 12 de junio del 2007, 09 de octubre del 2007 y 15 de octubre del 2007, solicitó en varias oportunidades copia simple y acceso al expediente administrativo, sin obtener repuesta alguna.

    En el caso de autos observa este Juzgado que se ha denunciado el derecho de acceso al expediente administrativo, como causal de indefensión, es de recalcar, que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.

    En este orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa.

    El derecho de acceso al expediente integrante del derecho al debido proceso administrativo, está regulado por el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que establece el derecho a examinar el expediente como una garantía del derecho a la defensa y a la prueba, por ello, si al administrado se le impide u obstaculiza el acceso al expediente, o se le niega la lectura de

    alguna de sus piezas, se le causa una total y absoluta indefensión a su posición jurídica.

    En el caso de autos, se evidencia que la Inspectoría del Trabajo de la Zona de Hierro ha obstaculizado a la accionante el acceso al expediente administrativo que le sigue en su contra un grupo de trabajadores de Almapiar, impidiéndole el acceso al expediente, y al derecho de obtener copia simples o certificadas para ejercer los posibles recursos de impugnación en contra de dicha providencia; lo que evidentemente limita su derecho a la defensa; situación que se traduce en menoscabo al derecho de debido proceso y a la defensa de la parte accionante, conducta contraria a la garantía constitucional prevista en el artículo 49, por lo que resulta necesario estimar el recuso de amparo propuesto y ordenarle a la Inspectoría del Trabajo de la Zona de Hierro, que provea las solicitudes de copias certificadas efectuadas por los accionantes, en el procedimiento administrativo seguido contra la accionante, y cumpla con la garantía constitucional del derecho la defensa, inherente al debido proceso administrativo constitucionalmente consagrado, y se le permita a la parte accionante el acceso al expediente administrativo a los fines del cabal ejercicio de sus derechos.

    Conforme la anterior motivación, se estima la pretensión de tutela al derecho al debido proceso y a la defensa planteada por la accionante, y menoscabados por la Inspectoria del Trabajo de la Zona de Hierro al obstaculizarle el acceso al expediente administrativo seguido en su contra, y obtener oportuna repuestas a su solicitud; ordenando a la parte accionada el cumplimiento de la garantía constitucional al debido proceso administrativo, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. DISPOSITIVO

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCIÓN DE A.C. incoado por los abog. ABNER VILORIA Y J.R., inscrito en el inpreabogado bajo los nros. 14.270 y 113.060, actuando en nombre y representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR; en contra de los hechos, actos u omisiones cometidas por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz. En consecuencia, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida se ordena a la Inspectoría del Trabajo Zona de Hierro, para que en el procedimiento administrativo seguido contra la accionante, cumpla con la garantía constitucional del derecho la defensa, inherente al debido proceso administrativo constitucionalmente consagrado, se le permita a la accionante el acceso al expediente administrativo a los fines del cabal ejercicio de sus derechos y se le provea las copias certificadas del expediente administrativo nro. 001-2002. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Inspectoria del Trabajo Zona de Hierro del Estado Bolívar, para su cumplimiento.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintiséis (26) días del mes de Agosto del año de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

    ABOG. N.C.D.M.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. M.I.F.

    Publicada en el día de hoy, veintiséis (26) del mes de agosto del 2008, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. M.I.F.

    Exp. Nº 11.918

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