Sentencia nº AMP-114 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 14 de noviembre de 2006 196º y 147º

En la oportunidad de decidir la acumulación solicitada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en la demanda que por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpusiera la mencionada Síndica contra la ciudadana C.E.B., con cédula de identidad N° 5.355.715, por incumplimiento del contrato suscrito entre las partes el 1º de marzo de 1999, cuyo objeto es utilizar el local otorgado en arrendamiento para la venta de productos de primera necesidad a precios populares, se observa:

Mediante decisión de fecha 5 de abril de 2006, publicada bajo el N° 00870, la Sala declaró improcedente la solicitud de la medida cautelar innominada incoada por la Síndica Procuradora del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, referente a la autorización para practicar el desalojo inmediato del inmueble arrendado; procedente la solicitud de la medida cautelar innominada requerida por la Síndica Procuradora Municipal antes mencionada, relativa a que la demandada sólo comercialice productos de primera necesidad a precios populares en el inmueble arrendado y por último, se ordenó oficiar al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a los fines de que supervisara la adecuada ejecución de la medida cautelar innominada decretada.

Ahora bien, se dicta un auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, Tribunal que conoce del proceso signado con el N° 105 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, informe sobre el estado de la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó la ciudadana C.E.B., antes identificada, contra el mencionado Municipio. Se fija un término de diez (10) días de despacho, más 6 días de término de distancia, contados a partir de la notificación al referido órgano jurisdiccional, para que cumpla con lo acordado.

En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio copia certificada del presente auto al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 114.

La Secretaria,

S.Y.G.

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