Sentencia nº 51 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2003
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2003 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
Caracas, 8 de abril de 2003
192º y 144º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de marzo de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Por escrito de fecha 14.2.03, la abogada I. delC.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.068, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, interpuso demanda contra la ciudadana C.E.B. de Quintero, mediante la cual solicitó la resolución del contrato que celebrara con dicha ciudadana en fecha 1º.3.99, en el cual le dio en arrendamiento un inmueble urbano con el fin de que vendiera “..los productos de primera necesidad a precios por debajo de lo establecido por el Comercio Local (PRECIOS POPULARES)...”, así como también el resarcimiento de los daños causados a la municipalidad; este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se ordena emplazar a la mencionada ciudadana C.E.B. de Quintero, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de la comisión, vencidos como sean los seis (6) días para la vuelta de término de distancia, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia. A los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Líbrese oficio y despacho.
Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, referida a la autorización del desalojo inmediato del inmueble arrendado, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la sentencia de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada en fecha 27.3.96, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”
La Juez,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
N. delV.A.E.. 2003-202/ech
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