Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 19 de Julio de 2008

Años: 197° y 148°

Vista la anterior demanda contentiva de Acción Interdictal de Restitución por Despojo, constante de ocho (08) folios útiles, junto con sus recaudos anexos marcados con los números “A”, “B”, “C”, y “D”, presentada en fecha 17 de Julio de 2007 por el abogado Á.C.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.919, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.F., representada por su Alcalde M.A.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 7.492.211, domiciliado en Mirimire, Municipio San F.d.E.F.. Désele entrada, fórmese expediente. En consecuencia, Alega la parte querellante, que su representada, es propietaria de un inmueble situado en la carretera Nacional Morón-Coro, sector El Caidy del Municipio San F.d.E.F., contiguo al parcelamiento “Don Juan Estrada”, constituido por un área de terreno de cuyas coordenadas de origen UTM se ubican en las poligonales P24 Norte 1.234.844 y Este 525.028, P25 Norte 1.234.849 y Este 525.034, P26 Norte 1.234.856 y Este 525.036, P27 Norte 1.234.876 y Este 525.035, P28 Norte 1.234.897 y Este 525.037, P29 Norte 1.234.909 y Este 525.037 y P30 1.234.929 y Este 525.043, según plano topográfico emanado de la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Francisco. Alega además que un grupo de personas encabezado por los ciudadanos N.R., MAIRIM ARCIA, E.A.C., L.T. y F.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.829.862, 18.151.907, 16.941.340, 16.102.209 y 14.074.961, respectivamente, irrumpieron de forma por demás violenta e intempestiva, dentro del área del terreno que constituye el inmueble propiedad de su representada, la cual tiene destinado la construcción de viviendas de interés social, a los fines de ofrecerlas las familias de escasos recursos económicos residentes en el Municipio, sin embargo no es menos cierto que el fuero atrayente es el agrario, por cuanto se desprende de las Coordenadas de origen UTM, Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de esta Circunscripción Judicial, aportadas por la parte querellante, que los mismos están destinados a la producción agraria, pero como se dijo, su naturaleza agroproductiva no ha desaparecido y por ende, gozan de la protección y trato especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con fundamento en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán

de las demandas entre particulares que se promuevan

con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes

asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicaciones y

posesorias en materia agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

Por las razones antes expuestas y dado que este Juzgado no tiene atribuida competencia en materia agraria, SE ABSTIENE DE ADMITIR la demanda y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que se pronuncie sobre la admisión de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que por Secretaría sean salvados los folios enmendados. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Temporal,

C.A.S.M.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy, se le dio entrada bajo el No. 2666, se salvaron desde los folios 9 al 12, 15 al 21 y 24 al 29, ambos inclusive, y se remite expediente N°. 2666, constante de Cincuenta y seis (56) folios útiles, junto con oficio N°. 05-359-340.

Secretaría.

Asnaldo Gil

Asistente

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