Sentencia nº 395 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda por resolución de contrato

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de septiembre de 2013

203º y 154º

Por auto de fecha 12 de julio de 2012, este Juzgado acordó notificar al Alcalde del Distrito Metropolitano, a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y a la Procuraduría General de la República, de la decisión dictada por la Sala en fecha 20.6.12, dejándose establecido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuaría su curso de Ley.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que la demanda ha sido tramitada conforme al procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue admitida en fecha 8 de octubre de 2009, antes de la entrada en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, y dado que el presente caso se trata de una demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, resulta forzoso para este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la decisión de admisión antes señalada, sólo en lo que respecta al procedimiento ordenado. Así se declara.

Constatándose que ambas partes se encuentran a derecho, se ordena la continuación de la misma en la etapa de audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.

Asimismo, se deja establecido que a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nº 2009-0745/ias

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

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