Sentencia nº 176 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de mayo de 2013

203º y 154º

Visto que por decisión del 2 de mayo de 2013, este Juzgado acordó dar continuación a la sustanciación del juicio y dado que la etapa procesal en la que se encuentra es la de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas por la ciudadana SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, con ocasión de la demanda que ejerciera la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO contra la ciudadana C.E.B.D.Q., por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales señaladas en el escrito de pruebas e identificadas como literales “PRIMERO”, “TERCERO”, “CUARTO” y “QUINTO”, así como las producidas junto con el referido escrito marcadas con la letra “A”, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

En lo atinente al contenido del literal “SEGUNDO”, del escrito de fecha 23 de octubre de 2003 referido a la “(…) confesión ficta (…) [que se desprendería de] la inspección judicial realizada al inmueble objeto de esta demanda, que desde hace varios años no utiliza el inmueble para el expendio de productos de primera necesidad a precios regulados o subsidiados por el gobierno nacional, sino que por el contrario lo utiliza como abasto (…) violando así la llamada clausula exorbitante que prevé el contrato de arrendamiento a rescindir (…)”, se observa que la valoración en el sentido solicitado corresponde a la Sala –y no a este Juzgado– en la oportunidad de pronunciarse sobre el merito del asunto debatido. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2003-0202/DA-JS

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