Decisión nº KP02-G-2011-000005 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-G-2011-000005

En fecha 17 de febrero de 2011, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la acción por cobro de bolívares, interpuesta por la abogada M.H.C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.D.E.L., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DEL CENTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 2006, bajo el Nº 17, folio 104, Tomo 37-A, identificada con el número de RIF: J-316787885, representada por el ciudadano L.E.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.279.832.

Posteriormente, es recibido en este Juzgado Superior en fecha 22 de febrero de 2011, el referido escrito y sus anexos, y mediante auto de fecha 2 de marzo de 2011, se dictó auto admitiendo la acción interpuesta.

Posteriormente, En fecha 26 de julio de 2011, suscribió diligencia el Alguacil de este Juzgado comisionado, mediante la cual dejo constancia que no pudo practicar la citación ordenada, en virtud de que no pudo localizar el domicilio.

De esta forma, en base a las actuaciones verificadas en el asunto, este Órgano Jurisdiccional observa:

I

DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL

Mediante escrito consignado en fecha 15 de marzo de 2011, la parte actora alegó como fundamento de su demanda y medida las consideraciones de hecho y de derecho señaladas a continuación:

Que en fecha 19 de septiembre de 2007, su representada suscribió contrato de obra Nº 80-2007 para la ejecución de la obra Electrificación Urb. J.A.P., por un monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). Al día siguiente de la firma del respectivo contrato el representante legal de la empresa antes mencionada solicita formalmente el pago del cincuenta por ciento (50 %) equivalente a la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo), monto que logró hacerse efectivo el 21 de septiembre de 2007.

Que “De las inspecciones realizadas (…), se pudo evidenciar que los trabajos no se iniciaron en el tiempo estipulado en el contrato celebrado, (…) debido a la baja de tensión de electricidad existente en el sector”.

Que “(…) el representante de la empresa demanda comparece nuevamente por ante la sede de la Alcaldía el 18 de Agosto de 2008, manifestando su disposición de honrar el compromiso pero propone fraccionar el pago de lo que adeuda a la Alcaldía en dos (2) partes, planteamiento que fue aceptado por el Alcalde quien autorizó la suscripción de una nueva acta (…) para ello se celebra otra acta compromiso (…)”.

Que “(…) por cuanto ha sido imposible hasta la actualidad que la empresa contratista de cumplimiento al acta convenio realizada en fecha 18 de Agosto de 2008, el Alcalde del Municipio autorizó a los representantes judiciales de la Alcaldía a proceder por la vía jurisdiccional para lograr el cumplimiento del pago (...)”.

Fundamenta su acción en los artículos 1159 y 1167 del Código Civil y artículo 640 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Que en virtud de ello demanda por vía intimatoria a la aludida sociedad mercatil.

Estima la demanda en la cantidad de Veinte Mil Ciento Sesenta y Seiis Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 20.166,42), es decir el equivalente a Trescientas Diez coma veinticinco Unidades Tributarias (310,25 UT).

Solicita embargo provisional, “sobre los bienes, muebles o cualquier cuenta bancaria propiedad de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DEL CENTRO C.A., y/o el ciudadano L.E.C., cuyo valor equivalga al doble de la cantidad demandada (…)”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente asunto, la representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.D.E.L., manifiesta que su representada suscribió contrato de obra Nº 80-2007 para la ejecución de la obra Electrificación Urb. J.A.P., por un monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). Al día siguiente de la firma del respectivo contrato el representante legal de la empresa antes mencionada solicita formalmente el pago del cincuenta por ciento (50 %) equivalente a la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo), monto que logró hacerse efectivo el 21 de septiembre de 2007.

Dicha pretensión, tal y como fuera señalado precedentemente, fue admitida por este Juzgado Superior, mediante auto de fecha 2 de marzo de 2011, librándose todas las citaciones ordenadas y siendo suscrita diligencia por el Alguacil del Juzgado comisionado en fecha 26 de julio de 2011, mediante la cual deja constancia que no pudo practicar la citación, sin que hasta la presente fecha se hayan realizado nuevos actos de procedimiento a instancia de parte, con la finalidad de impulsar y materializar las citaciones correspondientes, lo que más allá de una ausencia en la continuidad del proceso, denota una evidente ausencia de interés en la consecución de los actos procesales que exige el procedimiento en curso, independientemente del estado en que se encuentre.

En este sentido, merece especial señalamiento advertir que toda acción concebida en nuestro ordenamiento jurídico, una vez incoada requiere por parte de los interesados, un interés procesal permanente durante su sustanciación que permita deducir la necesidad de éstos en obtener un pronunciamiento judicial que debe darse en tiempo razonable, a los fines de evitar someter cualquier conflicto a una estación judicial de inactividad que va en detrimento de las propias partes y de la función jurisdiccional.

No obstante, se observa que en el petitorio de la parte demandante, ésta demanda a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DEL CENTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 2006, bajo el Nº 17, folio 104, Tomo 37-A, identificada con el número de RIF: J-316787885, representada por el ciudadano L.E.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.279.832, el cual por la estimación efectuada asciende a la cantidad de Veinte Mil Ciento Sesenta y Seiis Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 20.166,42), es decir el equivalente a Trescientas Diez coma veinticinco Unidades Tributarias (310,25 UT).

Así, se está en presencia de una demanda de contenido patrimonial que en razón de lo expuesto en el escrito que encabeza el expediente y de los recaudos acompañados al mismo, es plausible hacer una ponderación de los intereses en conflicto y su eventual vulneración al patrimonio de un ente político territorial, destinado a la satisfacción de necesidades públicas y demandas de la colectividad en la prestación y ejecución de actividades de un servicio público.

Tal apreciación conlleva a valorar la existencia de los intereses superiores que rigen la actuación pública y en función de los cuales ésta debe manifestarse, pues no se trata de un simple particular o sujeto procesal que actúa en juicio en defensa de intereses propios, sino de los que realmente debe tutelar, por lo que -se insiste- la eventual afectación de su patrimonio puede llegar a afectar el patrimonio de la población, y en definitiva, mermar la eficacia en la prestación de los servicios públicos.

No desconoce este Juzgado Superior la evidente falta de impulso e inactividad procesal en que se ha visto sumida la presente causa; sin embargo, dada la naturaleza de la acción incoada y los fundamentos en que se sustenta la misma, se estima prudente que ante cualquier declaratoria tendiente a producir la extinción de la instancia, se produzca la notificación de la parte demandante sobre el estado actual del proceso instaurado en fecha 17 de febrero de 2011, y su interés en el mismo.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1607 del 29 de noviembre de 2011, en un caso análogo al de autos, consideró previamente lo siguiente:

De lo anterior se evidencia que las obligaciones debatidas en el presente juicio, se encuentran relacionadas con la ejecución de un contrato en el que puede estar involucrado el interés público, por tal razón, esta Sala como garante de la legalidad de la actividad administrativa, estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia, ordenar la notificación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que el ente demandante, manifieste dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si mantiene interés en la continuación de la presente causa. Así se decide

.

Consecuente con el precedente judicial citado y las razones que sin pretensión de exhaustividad fueron indicadas ut supra, este Juzgado Superior como actuación previa a la declaratoria de perención de la instancia regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Lara, a los fines de que en el lapso de treinta (30) días continuos a que conste en autos la misma, indique a este Órgano Jurisdiccional si mantiene interés en la continuación y resultas de la presente causa. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio J.d.E.L., a los fines de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos a que consten en autos la misma, indique a este Órgano Jurisdiccional si mantiene interés en la continuación y resultas de la presente causa, la cual se encuentra paralizada desde el 30 de julio de 2012.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

El Secretario Temporal,

L.F.B.

avm

Publicada en su fecha a las 10:55 a.m.

El Secretario Temporal,

L.S. Jueza (fdo.) M.Q.B.. El Secretario Temporal (fdo.) L.F.B.. Publicada en su fecha a las 10:55 a.m. El Secretario Temporal (fdo.). El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.

El Secretario Temporal,

L.F.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR