Sentencia nº 1121 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 14 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJosé M. Delgado Ocando
ProcedimientoConflicto de autoridades

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 14 de mayo de 2003

193° y 144°

1.- Visto que el 16 de enero de 2003, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo n° 8, decretó la ejecución voluntaria de su sentencia n° 3343, del 19 de diciembre de 2002, dictada con ocasión del conflicto constitucional de autoridades planteado por el ALCALDE METROPOLITANO DE CARACAS, y en el cual estuvo involucrado el Ministerio del Interior y Justicia, en los términos siguientes:

PRIMERO: Visto que la disponibilidad y direccionalidad atribuidas a la Policía Metropolitana de Caracas, deben ejercerse conforme a la Resolución n° 567 del Ministerio del Interior y Justicia, que esta Sala declaró válida en sentencia n° 3343, del 19.12.02, Exp. n° 02-2939; y siendo, además, que la Sala dejó sin efecto la Resolución n° 569, mediante la cual fue nombrado Director General de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas el ciudadano G.S.D., se ordena al C. deS.C., por órgano del Vice-Ministro del Interior y Justicia, informe: a) si se ha dado cumplimiento al dispositivo Segundo de la sentencia de la Sala respecto de la anulación de la Resolución n° 569, indicada supra, y b) si las autoridades nombradas por el Alcalde Metropolitano han sido restituidas en sus cargos y si se han restablecido sus competencias en los términos indicados en el referido fallo.

SEGUNDO: En lo que atañe a los dispositivos Segundo y Quinto de la decisión n° 3343, la Sala ordena al Vice-Ministro del Interior y Justicia, en su condición de coordinador del C. deS.C., informe: a) si convocó al C. deS.C.; b) si se llegó al acuerdo respectivo en torno a la situación que habría dado lugar a la Resolución n° 567 de dicho órgano y c) si se dispuso lo conducente para que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada ordene y verifique el parque de la Policía Metropolitana de Caracas.

TERCERO: En lo que respecta a la coexistencia en los recintos policiales de la Fuerza Armada y la policía, se ordena al C. deS.C. informe: a) si ésta se mantiene y b) en qué términos se realiza esta coexistencia, al objeto de dar cumplimiento a lo prescrito por el dispositivo Cuarto de la decisión n° 3343).

CUARTO: En cuanto a la regularización del sistema de comunicaciones de la Policía Metropolitana de Caracas, se ordena al Director de la Policía Metropolitana de Caracas informe cuáles son los obstáculos que presenta tal regularización, así como los detalles respecto a las demás denuncias de incumplimiento.

Todo ello deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que reciban el respectivo oficio. Al oficio que se remita al Ministerio del Interior y Justicia se acompañará copia certificada de esta decisión y de la solicitud de ejecución.

QUINTO: Se exhorta a ambas partes a que a la hora de cumplir con la referida sentencia se inspiren en los argumentos que allí se dieron, y acaten, en consecuencia, el dispositivo de la misma que no es más que una concreción de tales razonamientos, contribuyendo así con el restablecimiento de la paz social

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2.- Visto igualmente que:

a.- El 20 de enero de 2003, el abogado F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 11.645, en su carácter de apoderado judicial especial del Ministerio del Interior y Justicia ocurrió ante esta Sala y señaló que el 8 del mismo mes y año, previa convocatoria del órgano que representa, se efectuó la reunión del C. deS.C., la cual contó con la presencia de los ciudadanos Ministro del Interior y Justicia, en su carácter de Presidente de dicho Consejo, Viceministro de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Permanente del mencionado Consejo, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Gobernador del Estado Miranda, Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinador Nacional de Policía, Coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, así como con representantes de la Defensoría del Pueblo, y de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Informó que en dicha reunión se designó una comisión mixta, constituida por un representante del Ministerio del Interior y Justicia, y otro de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, con el objeto de evaluar la situación que habría dado lugar a la Resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002, dictada por dicho Ministerio, y presentar un informe al C. deS.C. sobre dicha situación dentro de un lapso prorrogable de quince (15) días.

Comunicó que con ocasión de dicha reunión, el C. deS.C. acordó, con votos contrarios de los ciudadanos Alcalde Metropolitano de Caracas y Gobernador del Estado Miranda, “la permanencia de los militares en los recintos policiales por el lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del (...) 13 de enero de 2003, fecha en la cual vence el lapso fijado en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia para que la Fuerza Armada Nacional abandone los recintos policiales”, y que, finalmente, acordó convocar una nueva reunión para discutir el informe realizado por la comisión delegada.

Igualmente, dicho abogado manifestó que el 13 de enero de 2003, según consta en un acta autenticada por la Notario Público Trigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, la Comisión de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia hizo formal entrega de las instalaciones de la Dirección General de la Policía Metropolitana, y del Centro de Operaciones Policiales (COP), al ciudadano H.V.H., al que se le reconoció su carácter de Director General de dicha policía, adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

b.- El 23 de enero de 2003, el ciudadano H.V.H., en su condición de Director General de la Policía Metropolitana, informó a este Sala que la regularización del sistema de comunicaciones de dicho cuerpo policial se ha visto obstaculizada por la inoperatividad de los equipos que lo componen, y que el 13 de enero del mismo año, fue necesario trasladar dichos equipos al taller de la empresa encargada de su revisión y mantenimiento.

Igualmente, dicho funcionario solicitó la ejecución forzosa del dispositivo quinto de la sentencia n° 3343 del 18 de diciembre de 2002, con el objeto de que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional realice el parque de la Policía Metropolitana.

c.- El 3 de febrero de 2003, el Viceministro de Seguridad Ciudadana se dirigió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y ratificó la información suministrada por el abogado F.C., en su carácter de apoderado judicial especial del Ministerio del Interior y Justicia, el 20 de enero de 2003. Añadió que el 26 de diciembre de 2002, dirigió una comunicación al Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en la que le requirió efectuar el parque de la Policía Metropolitana, y que consta del acta del 13 de enero de 2003, autenticada por la Notario Público Trigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que el ciudadano Coronel (Ej) R.P., titular de la cédula de identidad n° 5.384.483, en su condición de representante de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, se comprometió “a continuar y terminar el inventario del parque de la Comandancia General de la Policía Metropolitana (...) dado que el mismo se realizó sin presencia de las Autoridades de la Policía Metropolitana”.

d.- El 6 de febrero de 2003, el ciudadano H.V.H. ratificó la información suministrada a este órgano jurisdiccional el 23 de enero del mismo año. Asimismo, denunció que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional sustrajo armas pertenecientes a dicho cuerpo policial, por lo que exigió su devolución.

Adicionalmente, señaló que para el 26 de febrero de 2003, la operatividad del sistema de comunicaciones de la Policía Metropolitana, ubicado en el Centro de Operaciones Policiales (COP), estaría regularizado.

Finalmente, solicitó ordenar a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional abstenerse de impedir u obstaculizar a los efectivos de la Policía Metropolitana en “el normal desempeño de sus funciones de orden público haciendo uso del armamento y equipos correspondientes, específicamente que se permita el ingreso y salida de los mismos a las distintas comisarías; las labores de patrullaje y desplazamiento mediante el uso de los mecanismos dispuestos a tal fin, tales como vehículos antimotines, motocicletas, patrullas, aeronaves, bicicletas, etc.; así como las funciones de vigilancia y prevención necesarias en el marco de los operativos policiales, para que se de (sic) cumplimiento a la sentencia 3343”.

e.- El 10 de marzo de 2003, el ciudadano Ministro del Interior y Justicia informó a esta Sala que ha cumplido lo dispuesto por la sentencia n° 3343, dictada el 19 de diciembre de 2002, en el sentido de convocar a reuniones del C. deS.C., con el propósito de evaluar las circunstancias que dieron lugar a la Resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002, dictada por dicho Ministerio.

Aseveró que el 8 de enero de 2003, el C. deS.C. sesionó y obtuvo los resultados expuestos por el abogado F.C., representante judicial de dicho Ministerio.

Expuso que su despacho ha convocado a nuevas reuniones del Consejo, a ser realizadas los días 3 y 21 de febrero de 2003, sin que los ciudadanos Alcalde Metropolitano de Caracas ni el Gobernador del Estado Miranda hayan asistido a dichas reuniones, por lo que solicitó los buenos oficios de esta Sala con el objeto de exhortar a “la Autoridad Metropolitana a que de (sic) cumplimiento a lo convenido en la Sesión Extraordinaria del C. deS.C., a los fines de solventar la situación a que dio lugar la intervención administrativa de la Policía Metropolitana”.

f.- El 19 de marzo de 2003, el abogado J.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 46.986, en su condición de Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, ocurrió ante esta Sala Constitucional, y solicitó la ejecución forzosa del dispositivo sexto de la sentencia n° 3343 del 19 de diciembre de 2002, “en los términos que el mismo fue dictado”.

g.- El 4 de abril de 2003, el ciudadano Ministro del Interior y Justicia ratificó la información aportada a este órgano jurisdiccional el 10 de marzo del mismo año, respecto de las inasistencias de los ciudadanos Alcalde Metropolitano de Caracas y Gobernador del Estado Miranda, a las reuniones del C. deS.C. convocadas por dicho Ministro, quien funge como Presidente de dicho Consejo.

3.- Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dado que transcurrió el lapso de diez (10) hábiles a los que hace referencia el segundo párrafo del dispositivo cuarto del fallo n° 8 del 16 de enero de 2003, al objeto de que las partes ejecutaran voluntariamente la sentencia n° 3343 del 19 de agosto de 2002, y visto que la representación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas solicitó la ejecución forzada de la última decisión señalada, con el fin de determinar los aspectos de dicho proveimiento que aún no hubieren sido cumplidos voluntariamente por las partes, y con la determinación de ejecutar forzosamente los aspectos que no lo hubieren sido, acuerda:

3.1. ORDENAR al Viceministro de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Permanente del C. deS.C., que informe a la Sala: a) si se dispuso lo conducente para que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada ordene y verifique el parque de la Policía Metropolitana de Caracas, con la presencia de representación de dicha policía, y en caso de ser afirmativa su respuesta, consigne copias certificadas de las actuaciones realizadas por dicha Dirección, con el objeto de realizar dicho parque; b) si se llegó al acuerdo respectivo en torno a la situación que habría dado lugar a la Resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro del Interior y Justicia y, en caso que su respuesta sea negativa, comunique los motivos por los cuales, a su entender, no se hubiere llegado a dicho acuerdo, y 3) visto que expiró el lapso acordado por dicho Consejo, en su Sesión Extraordinaria del 8 de enero de 2003, para que coexistieran en los recintos policiales la Fuerza Armada junto con la Policía Metropolitana, señale si dicha coexistencia continúa y, en caso de ser afirmativa su respuesta, bajo qué sustento fáctico y jurídico se fundamenta, ello en consideración al dispositivo cuarto de la decisión n° 3343 del 19 de diciembre de 2002, que establece los supuestos en que los componentes de la Fuerza Armada Nacional pueden efectuar funciones de seguridad ciudadana, y participar en las operaciones requeridas con el propósito de mantener el orden público.

3.2. ORDENAR al Director General de la Policía Metropolitana, ciudadano H.V.H., a) informe a la Sala si se produjo la regularización del sistema de comunicaciones de la Policía Metropolitana de Caracas y, en caso de ser negativa su respuesta, exprese los obstáculos que presenta tal regularización, y b) consigne copia certificada del último parque efectuado en el cuerpo policial bajo su dirección, con carácter previo al 16 de noviembre de 2002.

3.3. ORDENAR al Alcalde Metropolitano de Caracas que informe a este órgano jurisdiccional las razones de sus supuestas inasistencias a las reuniones del C. deS.C., convocadas por su Presidente, el ciudadano Ministro del Interior y Justicia.

3.4. Toda la información antes requerida deberá ser consignada dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que las mencionadas autoridades reciban sus respectivos oficios, los cuales irán acompañados de copia certificada de la presente decisión, y, en caso contrario, se considerará que han incurrido en desacato a la autoridad.

Por último, la Sala exhorta a las partes para que cumplan lo dispuesto en este auto, pues ello responde a la referida sentencia n° 3343 del 19 de diciembre de 2002, la cual fue inspirada en razones que contribuyen con el restablecimiento de la paz social.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Encargado,

J.E. CABRERA ROMERO

El Vicepresidente Encargado,

J.M. DELGADO OCANDO

Ponente

Los Magistrados Suplentes,

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN LEONCIO ABAD LANDÁEZ OTAZO

A.J. RIERA ENCINOZA

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

JMDO/ns.

Exp. n° 02-2939.

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