Sentencia nº 24 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación

Caracas, 26 de noviembre de 2015

205º y 156º

Mediante decisiones Nros. 247 de fecha 11 de marzo de 2015 y 941 de fecha 21 de julio del mismo año, la Sala Constitucional inició el juicio anulatorio del Decreto N° 058, emitido el 13 de noviembre de 2000 por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal N° 989 Extraordinario del 13 de noviembre de 2000.

Este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar la citación del Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, las notificaciones de la Fiscal General de la República, del Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua y del Defensor del Pueblo, así como el cartel de emplazamiento.

La citación del Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y la notificación del Síndico Procurador de la referida entidad, se practicarán mediante comisión de despacho, a través de un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2015-000464

GMGA/JLRC/lffz

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