Decisión nº 558 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el ABOG. J.E.B.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.381.998, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ACCIÓN DE A.C. seguido por EL ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, ciudadano R.A.B. contra la SOCIEDAD MERCANTIL “EMPRESA INDUSTRIAL DE LA CONSTRUCCIÓN PASCAL, C.A. (ICP-PASCAL)

El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 21 de M.d.D.M.O., el cual expresa:

“Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”.

En tal sentido y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el Ordinal 9º del artículo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente:

Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

Considero prudente inhibirme en la presente causa signada con el Nº 7011-09, contentiva de la ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el ciudadano R.L.A.B., actuando en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE contra la Sociedad Mercantil “EMPRESA INDUSTRIAL DE LA CONSTRUCCIÓPN PASCAL, C.A.” (ICP-PASCAL). Ello en virtud de que actué en la presente causa representando al Municipio y a la parte presuntamente agraviada, en mi carácter de Síndico Procurador Municipal, nombrado según Resolución del Concejo Municipal Nº 243 de fecha 26/08/2005, publicada en la Gaceta Oficial Municipal Nº 191 Extraordinaria de fecha 26/08/05. En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa. Asimismo, hago de su conocimiento que la presente causa se encuentra en estado de citación de la parte presuntamente agraviante.

Remítase el original de este Informe al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines legales consiguientes y déjese copia en el Expediente.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por el Juez Temporal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la ACCIÓN DE A.C. interpuesto por EL ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, ciudadano R.A.B. contra la SOCIEDAD MERCANTIL “EMPRESA INDUSTRIAL DE LA CONSTRUCCIÓN PASCAL, C.A. (ICP-PASCAL); toda vez, que el Juez inhibido manifestó que se inhibe de conocer la presente causa, porque actuó en ella representando al Municipio y a la parte presuntamente agraviada, en su carácter de Síndico Procurador Municipal.

Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está impedido de conocer de la ACCION DE A.C., seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 7011-09 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. J.E.B.L., en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de M.d.D.M.O..

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de M.d.D.M.O.. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA

EXPEDIENTE N° 11-4877

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C. (INHIBICIÓN)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

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