Sentencia nº 59 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 22 de Julio de 2008

198º y 149º

Vista la decisión N° 76 dictada por esta Sala en fecha 20 de Febrero de 2008, relacionada con la demanda de nulidad intentada conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO R.L.D.E.B., contra la ORDENANZA SOBRE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES, aprobada por el Concejo Municipal de dicho Municipio en la sesión Ordinaria N° 44/2006, de fecha 21 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Municipal de esa entidad N° 180, de fecha 26 de febrero de 2007; este Juzgado a los fines de continuar con la tramitación del recurso, acuerda:

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Presidente y Síndico Procurador del Municipio R.L. delE.B., respectivamente, y, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. .A tales fines, remítase a los nombrados ciudadanos copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la decisión 76 y del presente auto.

La citación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio R.L. delE.B., se practicará con arreglo a lo ordenado en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del períodico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.-

Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.

En cuanto a la medida cautelar otorgada, este Juzgado, en virtud del escrito de oposición formal planteado en fecha 27 de febrero de 2008, por la representación judicial del Concejo Municipal del Municipio R.L. delE.B., acordó por auto de fecha 13 de marzo del corriente, la apertura de un Cuaderno Separado, el cual fue remitido a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento correspondiente, asimismo, se acuerda notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio R.L. delE.B., que como consecuencia de la medida cautelar otorgada, se suspende la aplicación de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, publicada en la Gaceta Municipal N° 180, de fecha 26 de febrero de 2007, hasta tanto se decida la causa principal. Líbrese oficio.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2007-001523

LEML/JLRC/LOAB.-

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