Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoImpugnacion De Paternidad

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: Nº 6658

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

DEMANDANTE: ALCALDE O.R.D.C.

DEMANDADO: J.H.M.M.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 14-04-15, se admitió la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, constante de Dos (02) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por la ciudadana ALCALDE O.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.329.781 contra el ciudadano J.H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.350.552.

Es el caso que por causas ajenas a su persona, siendo niña fue presentada en el Registro Civil en dos oportunidades, la primera vez por su señora madre la ciudadana A.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.238.108, tal como consta en acta de nacimiento Nº 837 de fecha Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), en esa misma acta se puede evidenciar en la nota marginal que se deja constancia del hecho de que fue reconocida voluntariamente por su padre biológico, el ciudadano R.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 7.495.045, en fecha Dieciocho (18) de M.d.M.N.N. y Seis (1996), bajo el acta Nº 887, Folio 196 de fecha 18-03-1996 de los libros respectivos. Posteriormente en fecha Veintitrés (23) de M.d.M.N.N. y Siete (1997) fue presentada nuevamente por el ciudadano J.H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.350.552, tal como consta en partida de Nacimiento Nº 272.

Como puede evidenciarse tiene doble reconocimiento y por ende doble identificación como MORILLO O.R.D.C., y la segunda cedula de identidad Nº 20.239.781 en la cual aparece identificada como ALCALDE O.R.D.C..

Esta situación le ha estado causando un grave daño, por cuanto es estudiante de la carrera de medicina y esta próxima a graduarse. A lo largo de su vida de estudiante de pregrado y universitario ha usado el apellido de su padre biológico, ciudadano R.J.A.P. antes identificado

Fundamento la presente demanda en los artículos 215 y 221 del Código Civil Venezolano.

En fecha 14 de Abril de 2015 inserta al folio 07, fue admitida la demanda, ordenándose librar boleta de emplazamiento al ciudadano J.H.M.M., oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

Al folio 08 riela boleta de emplazamiento librada para el ciudadano J.H.M.M..

Al folio 09 riela oficio Nº 162 dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Publico.

Al folio 10 riela boleta de notificación librada para el Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

Al folio 11 riela acta mediante la cual la ciudadana ALCALDE O.R.D.C., parte demandante en la presente causa asistida por la abogada ABRAHANNY MALDOLNADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.643 mediante la cual consigno los Emolumentos al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la Citación del demandado ciudadano J.H.M.M..

Al folio 12 riela acta mediante la cual la ciudadana ALCALDE O.R.D.C. confiere PODER APUD-ACTA a la abogada ABRAHANNY MALDOLNADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.643, la misma fue agregada cursante al folio 13.

Al folio 15 el alguacil de este Tribunal abogado R.G. consigno copia del oficio Nº 162 librado para la Dra. C.E. PADRON. FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Al folio 17 el alguacil de este Tribunal consigno copia de la boleta de notificación librada para el Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

Al folio 23 el alguacil de este Tribunal consigno copia de la boleta de emplazamiento librada para el ciudadano J.H.M.M., el mismo no se pudo localizar en la dirección indicada por en el libelo.

Al folio 24 la Jueza Provisoria de este Tribunal abogada L.M.S.P. se aboco al conocimiento de la causa, en virtud del vencimiento de sus vacaciones otorgadas a su persona correspondiente a los periodos 2009-2010, 2010-2011 (7 días), y 2011- 2012.

Al folio 25 este Tribunal dejo constancia que vencio el lapso de Abocamiento dictado en la presente causa, y por cuanto no hicieron uso de la facultad que les confiere el Articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil; este Tribunal ordeno reanudar la misma al estado actual correspondiente.

Al folio 26 riela diligencia suscrita por la abogada ABRAHANNY M.M., con el carácter de autos mediante la cual solicito a este Tribunal se cite por vía cartel al ciudadano J.H.M.M..

Al folio 27 riela diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada C.L.B.C. mediante la cual expuso encontrase notificada de las actas procesales que conforman el presente expediente en fecha 22-04-15, y revisadas las mismas, indico que una vez que conste en autos el resultado de la experticia Heredobiològica, esa Representación Fiscal emitirá la opinión que corresponda.

Al folio 28 riela auto en el cual fue agregada a los autos y acordada la diligencia suscrita por la abogada ABRAHANNY MALDONADO, con el carácter de autos y se ordeno citar por vía Cartel a la parte demandada ciudadano J.H.M.M., el mismo se publicara en los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” con intervalos de tres (03) días entre uno y otro.

Al folio 29 riela Cartel de Citación para el ciudadano J.H.M.M. parte demandada.

Al folio 30 riela acta mediante la cual la secretaria de este Tribunal abog. DALIS AGUERO le hizo entrega del Cartel de Citación a la abog. ABRAHANNY MALDONADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.

MOTIVA

De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 13/05/2015, en la cual la Secretaria de este Tribunal abogada DALIS AGÜERO le hizo entrega del Cartel de Citación a la abog. ABRAHANNY MALDONADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante hasta el día de hoy (17 de Junio de 2.015), ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 13-05-15, hasta el día de hoy (17 de Junio de 2.015), ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun no se ha practicado la citación del demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, instaurado por la ciudadana ALCALDE O.R.D.C., contra del ciudadano J.H.M.M., plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2.015. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGUERO

En esta misma fecha, siendo las 2:20 Pm, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGUERO

LMSP/DA/VV. –

EXP Nº 6658

ABOG. DALIS AGUERO., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Expediente Nº 6658 que contiene el Juicio de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, instaurado por la ciudadana ALCALDE O.R.D.C., contra del ciudadano J.H.M.M.. -Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABOG. DALIS AGUERO

LMSP/DA/VV.-

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