Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAcción De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 01

TRUJILLO

Expediente Nº S1- 02124

MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN

PARTE DEMANDANTE: M.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: Alcaldes de los Municipios: Motatán, Sucre, Trujillo, A.B., Candelaria y Carache.

SÍNTESIS PROCESAL

La abogada M.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, manifiesta que en fecha 07 de Julio del año 2004, envió comunicación FPNA. N°TR-8.1.119.2004, dirigida al Licenciado EDUARDO COLMENTER, Administrador del Fondo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente donde solicita informe todo lo relativo a la creación y funcionamiento de los Fondos, así como también el nombre del Administrador, Presupuesto y los Municipios en los cuales están en funcionamiento, todo de conformidad con el capitulo XIII, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; quien acuso recibo, según comunicación N° 2004-87, en la cual anexan información de cuadro especifico de los Fondos de Protección de los Siguientes Municipios: Municipio Bolívar: Administrador: Migdelis Rivas. C.I. N° 14.599.135, ubicada en la calle principal del sector El Campamento, Sabana Grande, Local del M.T.C., con una asignación presupuestaria para el año 2003 de 8.000.000 de bolívares. Municipio Escuque: Administrador Guiany Aguilar, ubicado en la calle Bolívar, a media cuadra de la Plaza Bolívar, en Sabana Libre con una asignación presupuestaria de 22.650.0000 Bolívares, para el presente año sin ejecutar. Municipio J.F.M.C.: Administrador: O.P., C.I. N° 10.310.403, ubicada en calle Arrollo, Sector El Paradero, Parroquia El Socorro, casa de la Cultura, con una asignación de 6.079.781 Bolívares para el año 2003, aun sin ejecutar. Municipio J.V.C.E.: Administrador D.T., C.I. N° 11.704.907, ubicada en la calle Bermúdez, Mercado Municipal, Parroquia Campo Elías, con una asignación de 7.000.000, de Bolívares, para el año 2003, ejecutando dicho presupuesto. Municipio La Ceiba: Administrador E.M., C.I. 12.772.906, ubicado en la Calle Principal Sector el Centro, Local S/N, Parroquia S.A., con una asignación de 20.000.000 de Bolívares, para el presente año, sin ejecutar. Municipio Miranda: Administrador, Nurvis Castellanos, C.I. N° 10.035.519, ubicado en la calle Ricaute con avenida E.O., con una asignación presupuestaria de 2.000.000, oo bolívares, para el año 2003. Municipio Pampanito: Administrador M.B., C.I. N° 10.311.378, ubicado en la Urb. Los Ríos antigua sede del I.T.V, Pampanito, con una asignación de 13.000.000, oo de bolívares, ejecutando presupuesto del año 2003. Municipio Monte Carmelo: Administrador Zulaida Torres, C.I. N° 14.459.289, ubicada en la avenida 2, esquina calle 6, parte alta del cuerpo de bomberos, Monte Carmelo, con una asignación de 5.000.000, de bolívares para e presente año. Municipio Pampán: Administrador B.A., C.I. N° 10.319.157, ubicado en la Calle El Pensil, sector Pampán, sede de la Alcaldía, con una asignación de 10.000.000 de Bolívares, para el año 2003. Municipio R.R.: Administrador J.L., C.I. N° 12.046.343, ubicado en la 5ta avenida al lado de T.T., Parroquia Betijoque, con una asignación de 12.000.000 de bolívares sin ejecutar. Municipio San R.d.C.: Administrador M.A.H., C.I. N° 14.718.763, ubicado en la Avenida Principal El Amparo frente a las Residencia Aeropuerto, con una asignación de 6.000.000, oo de bolívares en el presente año sin ejecutar. Municipio Urdaneta: Administrador, R.U., C.I. N° 11.127.249, ubicado en la Calle Principal Sector la Travesía Edificio Municipal Mezanine, La Quebrada, con una asignación de 3.500.000 bolívares, sin ejecutar y el Municipio Valera: Administrador Y.S., C.I. N° 9.160.535, ubicado en la Calle 7 con avenida 13, parte baja de la Prefectura M.D., con una asignación de 60.000.000 millones para el presente año, sin ejecutar. Manifestó que de los veinte (20) Municipios que conforman la geografía del Estado Trujillo, solo en seis Municipios como lo son: Motatán, Sucre, Trujillo, A.B., Candelaria, Carache y Boconó, no se tiene información alguna sobre su creación y funcionamiento, situación ésta que afecta la ejecución de programas, acciones o servicios de Protección al Niño, Niña y Adolescente en nuestro Estado ya que los que están creados no han podido operar como es debido por cuanto el presupuesto asignado es tan ínfimo que apenas alcanza para una actividad recreativa mas no para ejecutar un proyecto que beneficie a un colectivo infantojuvenil. Razones por las cuales solicitó ACCIÓN DE PROTECCIÓN contra la omisión en la creación del FONDO DE PROTECCIÓN en los Municipios Motatán, Sucre, Trujillo, A.B., Candelaria y Carache y en los Municipios Bolívar, Escuque, J.F.M.C., J.V.C.E., La Ceiba, Miranda, Pampanito, Monte Carmelo, Pampán, R.R., San R.d.C., Urdaneta y Valera, donde ya están creados que los Alcaldes asuman la responsabilidad de otorgarles el presupuesto suficiente como para financiar programas y proyectos para evitar así más violación de los Derechos Colectivos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo.

Consignó copia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala N° 02, en fecha 03-04-2003.

Copia de Panilla emanada del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente relacionada con los Fondos de Protección.

Copia de la planilla del Directorio de Fondo de Protección existente en el Estado Trujillo.

En fecha 14 de Septiembre de 2004, se admitió la solicitud y se ordenó la comparecencia de los 20 Alcaldes de los Municipios que conforman el Estado Trujillo.

Consta en el expediente las citaciones de los vente (20) Alcaldes de los Municipios que conforman el Estado Trujillo.

Al folio 84 consta acta de Audiencia de Juicio

En la audiencia de Juicio estuvieron presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público y la Sindico Procurador del Municipio Motatán, Estado Trujillo. Hizo uso de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo relacionado a los fondos de protección y el dinero que él ha aportado a cada uno de ellos, igualmente expreso que para ese momento los Municipios Motatán, Sucre, Trujillo, A.B., Candelaria, Carache y Boconó, no habían suministrado información alguna sobre la creación o funcionamiento de este Órgano de Sistema de Protección, que está situación afecta de forma directa e indirecta a los niños, niñas y adolescente de nuestro Estado ya que los que están creados no han podido operar como es debido, que los alcaldes de los referidos Municipios no se han preocupado en ningún momento por la constitución del Sistema de Protección y menos aún de un Órgano tan imprescindible como lo es el Fondo de Protección, solicitó al Tribunal PRIMERO: Se oficie al Licenciado EDUARDO COLMENTER, Administrador del Fondo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a los fines de que informe sobre los Fondos Municipales de Protección que están en funcionamiento y el presupuesto asignado a los mismos para el año 2006. SEGUNDO: Se les ordene a todos los Municipios del Estado Trujillo, la obligatoriedad que tienen de asumir no solo de hecho si no también de Derecho este órgano del sistema de protección como los es el Fondo de Protección. TERCERO: Se les ordene a todos los Municipios del Estado Trujillo que en un lapso no mayor de 20 días, luego de emitida la sentencia de esta causa para que informe a este Despacho, el presupuesto que tienen asignados los Fondos Municipales de Protección, en cada una de las jurisdicciones pero no solo la asignación si no la entrega directa de dicha cantidad al Administrador del Fondo. Así como que consignen proyectos y programas a desarrollar a corto, mediano y largo plazo, en beneficio de los Niños, Niñas y Adolescentes. E igualmente se les conceda un lapso no mayor de treinta (30) días a los Municipios donde no esta creado para que los constituyan y empiecen a funcionar tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Motatán del Estado Trujillo, quien expuso que el Municipio Motatán se encuentra creado el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente desde el 17 de marzo del año 2005, al cual se le hizo un deposito a favor por la cantidad de 52.809.472, oo Bolívares, en fecha 24 de marzo de 2006, del cual consignó copia de la Planilla de deposito signada bajo el N° 23541435, en la cuenta corriente N° 0731015788, de la entidad Bancaria Central Banco Universal, con sede en el Municipio Valera, Estado Trujillo, y que en virtud de la disponibilidad de los recursos en el Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Motatán, se procederá a crear las políticas y programas necesarios para el adecuado funcionamiento del mencionado Fondo. Consignó copia de la decisión de la creación del Fondo Municipal, la decisión en la cual designan a la ciudadana L.E.L.S., como administradora del referido Fondo, copia del comprobante provisional de registro de información Fiscal del SENIAT.

En fecha 06/04/2006 se libró oficio al Licenciado EDUARDO COLMENTER, Administrador del Fondo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo donde se solicita información sobre los Fondos Municipales de Protección que están en funcionamiento y el presupuesto asignado a los mismos para el año 2006.

En fecha 8/05/06 se recibió oficio emanado del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, Estado Trujillo, donde informan al Tribunal el uso y destino de los recursos depositados en el Fondo de Protección del Municipio Sucre, el cual fue creado en fecha 10/06/2004, en la cuenta corriente N° 0157-0087-41-3787003296, el cual fue utilizado en proyectos de alimentación y salud, para los niños de muy bajos recursos de ese Municipio, que en la actualidad el referido Fondo cuenta con la suma de 4.000.000, de bolívares.

Al folio 106, la Fiscal Octava del Ministerio Público, solicitó se ratifique el oficio N° 1300-01 de fecha 06/04/06, al Fondo Estadal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, por cuanto no remitieron ninguna respuesta relacionada con los Fondos Municipales de Protección que están en funcionamiento y el presupuesto asignado a los mismos para el año 2006, el cual fue ratificado.

En fecha 26/09/2006, se recibe comunicación emanada del Licenciado EDUARDO COLMENTER, Administrador del Fondo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo donde informa al Tribunal los Fondos Municipales de Protección que están en funcionamiento y el presupuesto asignado a los mismos para el año 2006.

A los folios 120 y 121 la Fiscal Octava del Ministerio Público consignó relación de los Fondos de Protección creados con sus respectivos presupuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De conformidad con el artículo 331 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente es el conjunto de recursos financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal o municipal queda vinculado, en los términos es está Ley, a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño y el adolescente.

De donde se desprende que los recursos que se le asignan al fondo son para la ejecución de programas destinados a la protección y atención de los niños y a los adolescentes, en este caso dirigidos a los niños y adolescentes de nuestro estado, para poder ejecutar esos programas directamente a nivel municipal, requiere de la realización de proyectos por el C.M.d.D. como lo señala el artículo 335 ejusdem; pero que deben contar con las asignaciones presupuestarias necesarias por parte de las alcaldías respectivas.

En el presente caso vemos que la Fiscal del Ministerio Público acciona al Órgano jurisdiccional a través de la Acción de Protección por considerar que se lesiona el derecho que tienen los niños y adolescentes de este estado a ser beneficiarios de programas de atención y protección a que tienen derecho por cuanto existen algunas alcaldías que no le han dado la verdadera importancia que tiene así como la prioridad absoluta contemplado en el artículo 7 ejusdem, a los derechos de que son titulares los niños y adolescentes de nuestro estado. Pues vemos que para el momento de la realización de la audiencia oral se habían creado 14 Fondos de Protección con asignación presupuestaria y para los actuales momentos sean creado 19 Fondos de Protección según información suministrada por la misma Fiscal del Ministerio Público y que consta en el expediente a los folios 120 y 121 se evidencia que efectivamente para el momento en que se intentó la acción de protección de conformidad con el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se están violando los derechos a ser beneficiados por programas de protección y atención a los niños y adolescentes del Estado Trujillo, razón por la cual habiéndose demostrado que no están la totalidad de los Fondos de Protección creados y los que existían tenían deficiencia presupuestaria, SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN, intentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público y se ordena la Restitución de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a ser beneficiarios de programas de protección y atención con la creación del Fondo de Protección donde no se ha creado y la asignación presupuestaria suficiente requerida por cada Fondo. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN, intentada por la abogada M.C.V., Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo actuando en nombre y representación de los Niños, Niñas y Adolescente del Estado Trujillo, contra los Alcaldes de los Municipios Motatán, Sucre, Trujillo, A.B., Candelaria y Carache, razón por la cual se acuerda:

PRIMERO

Se ordena al Alcalde del Municipio Carache, de este estado, para que en un lapso no mayor a 30 días sea creado el Fondo de Protección en ese Municipio.

SEGUNDO

Se ordena a los Alcaldes de los Municipios A.B., Boconó, Bolívar, J.F.M.C., J.V.C.E., La Ceiba, Motatán, Monte Carmelo, Pampanito, R.R., San R.d.C., Trujillo, Valera, Escuque, Pampán, Sucre, Miranda y Candelaria para que envíen a este Tribunal la información de la asignación presupuestaria asignada a los Fondos de Protección.

TERCERO

Se ordena a los Fondos de Protección creados enviar información de los proyectos a ejecutar para este año.

CUARTO

Publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintitrés días del mes Enero del año Dos Mil Siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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