Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Abstencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 14 DE DICIEMBRE DE 2010.

200º y 151°

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), la ciudadana A.L.E.V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.184.679, actuando con el carácter de ALCALDESA DEL MUNICIPIO B.D.E.B., asistida por el abogado J.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.949, interpuso por ante este Juzgado Superior RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO B.D.E.B..

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, éste Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió el recurso interpuesto ordenándose la citación del ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio B. delE.B., y la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio B. delE.B..

En fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano J.E.J. P, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.997, asistido por el abogado J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.949 presentó escrito mediante el cual expuso: “..en este acto desistimos de la Acción de Amparo (sic) y del procedimiento; ya que posterior a la introducción de la presente causa, dicho cuerpo Legislativo Municipal, se reunio (sic) en sesión extraordinaria de fecha 09/11/2010 y aprobó el traslado de los créditos adicionales necesarios para el pago de los sueldos y salarios (…) de los empleados y obreros de la Alcaldía; por tanto solicitamos que dejen sin efecto la pretensión incoada...”; se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del presente expediente.

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2010, se acordó instar al ciudadano J.E.J. P, a los fines de que consignase el Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio B. delE.B. Nº 03 de fecha 20-01-2009 (aprobación) y nombramiento y juramentación de fecha 16-12-08 en la cual se le acredita como Síndico Procurador del mencionado Municipio; estableciendo que una vez constase en el expediente la referida Acta de Sesión, se emitiría el pronunciamiento correspondiente en relación al desistimiento.

En fecha 08 de diciembre de 2010, el ciudadano J.E.J. P, asistido por el abogado J.G.F., suscribió diligencia mediante la cual consigna copias certificadas de la Sesión Ordinaria Nº 49, de fecha 16 de diciembre de 2008, donde es juramentado como Síndico Procurador del Municipio B. delE.B..

Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer previamente las siguientes consideraciones: es criterio reiterado de la Jurisprudencia que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento (véase en este sentido sentencia Nº 00619, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2004, caso: Inge G.M.B. deS. y otros); asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

.

Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el desistimiento es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso específico de autos se observa que el ciudadano J.E.J., en su condición de Síndico Procurador del Municipio B. delE.B., tal como se evidencia del Acta de Sesión Ordinaria Nº 49, de fecha 16/12/2008, la cual riela a los folios 49 al 54, manifestó su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, aduciendo que posterior a la interposición del presente recurso, se aprobó el traslado de los créditos adicionales para el pago de los sueldos de los empleados y obreros de la mencionada Alcaldía; siendo así, este Juzgado Superior al constatar que el desistimiento solicitado por el representante del Municipio B. delE.B., no es contrario al orden público, ni está expresamente prohibido en la ley, homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el Recurso por Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Cautelar interpuesto por la ciudadana A.L.E.V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.184.679, actuando con el carácter de ALCALDESA DEL MUNICIPIO B.D.E.B., asistida por el abogado J.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.949, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO B.D.E.B..

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/gm.-

Expediente Nº 8298-10.-

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