Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDisolucion De Sociedad De Comercio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA: DISOLUCION DE FUNDACION

EXPEDIENTE N° 07-3670

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SOLICITANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.A., CAGUA.

FUNDACION A DISOLVER: FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE LOS PROGRAMAS DE SALUD Y COMUNIDAD (FUNIPROSAC)

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se constata lo siguiente:

En fecha 12 de Junio de 2007, comparece por ante este Juzgado la Abogada LIOMA Y.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.988, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua y consigna escrito solicitando la disolución de la FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE LOS PROGRAMAS DE SALUD Y COMUNIDAD (FUNIPROSAC), en v.d.D. N° 004-07, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 07 de fecha 16 de Febrero de 2007, en donde el Lic. Carlos Augusto León, actuando como Alcalde del Municipio Autónomo A.J.d.S.d.E.A., decretó la eliminación de la Fundación antes mencionada, igualmente ordenó la realización del inventario de muebles e inmuebles y de los activos presupuestarios y financieros, con el fin de ser asignados al recién creado INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL y PARTICIPACION POPULAR. Consignando a tal efecto los decretos Nros. 004-07.07-07, resolución Nro. 020-07, Ordenanza donde se crea FUNIPROSAC, el reglamento interno, documento protocolizado de dicha fundación, con su respectivo inventario.

En fecha 28 de Junio de 2007, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud, fijando el quinto día de despacho para que los administradores de la FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE LOS PROGRAMAS DE SALUD Y COMUNIDAD (FUNIPROSAC) comparezcan por ante la sede de este Juzgado, a fin de declarar sobre la disolución de la misma.

Compareciendo en fecha 09 de Julio de 2007, por ante este Juzgado los ciudadanos A.R.C.S., A.C.R.R. y A.M.F., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.364.540, V-8.164.259 y V-3.843.012, quienes manifestaron conocer de la existencia de la fundación FUNIPROSAC, su funcionamiento, su liquidación y disolución, así como el inventario realizado a los bienes de dicha fundación.

En fecha 30 de Julio de 2007, mediante diligencia la Abogada LIOMA PERAZA, en su carácter de Autos, solicita se declare la disolución de la fundación FUNIPROSAC, en virtud de no poder localizar a los ciudadanos E.B., V.P. y M.P., en sus caracteres de administradores de dicha fundación.

Así las cosas, dispone el artículo 23 del Código Civil: “El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto”.

Ahora bien, a través del decreto N° 004-07, la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, elimina la FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE LOS PROGRAMAS DE SALUD Y COMUNIDAD (FUNIPROSAC) y mediante Ordenanza Publicada en Gaceta Municipal N° 66 Extraordinaria, se crea el INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL y PARTICIPACION POPULAR, el cual reemplaza la mencionada fundación por cuanto sustituye ampliamente las funciones de FUNIPROSAC.

Pero como es deber del Juez de Primera Instancia autorizar o no la disolución de una fundación, de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente trascrito. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Civil, declara DISUELTA la FUNDACION PARA LA INTEGRACION DE LOS PROGRAMAS DE SALUD Y COMUNIDAD (FUNIPROSAC), transfiriendo todos los bienes muebles e inmuebles, detallados en inventario cursante a los folios (64 al 67) al INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL y PARTICIPACION POPULAR. Y así se decide.

Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada conforme lo pide. Expídanse copias certificadas que fueren menester a la interesada, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los (03) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (____) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

SOLICITUD N° 07-3670

B.

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