Decisión nº 00052-2009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 21 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | José Eugenio Morales Sosa |
Procedimiento | Nulida De Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-S-2009-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFEINITIVA
PARTE ACTORA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JINMY A.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.978.585 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.413
PARTE DEMANDADA: A.C.P., C.J. y J.M.Z. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 2.843.716, 2.300.577 y 1.703.583
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Declara INADMISIBLE la presente demanda por nulidad del acuerdo, presentado por las partes ciudadanos ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS y A.C.P., C.J. y J.M.Z.
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y regístrese dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de mayo del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. J.E.M.S.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOLEINNI VERA
Nota: En esta misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOLEINIS VERA
ASUNTO: EP11-S-2009-000017