Decisión nº 037-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, seis (06) de marzo de dos mil siete (2007)

196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 037/2007

ASUNTO: KP02-U-2006-000207

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentado por el MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, por medio del abogado V.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.765.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.314, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, según consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, en 06 de julio del año 2006, inserto bajo el N° 33, Tomo 49 de los Libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría; contra la sociedad mercantil PROPILENO DE FALCÓN, C.A., (PROFALCA), domiciliada en el Edificio Administrativo, Avenida 1, Comunidad Cardón, Estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1997, bajo el N° 23, Tomo 103-A, modificada posteriormente en ese mismo Registro, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el N° 84, Tomo 261-A-Qto., y últimamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 1999, bajo el N° 70, Tomo 09-A, por cambio de su domicilio al Estado Falcón, sancionada por la Administración Tributaria Municipal mediante el Acta de Intervención Fiscal N° DHI-124-2005, de fecha 08 de noviembre de 2006 y la Resolución N° DHR-142-2005, de fecha 08 de diciembre de 2005, por concepto de Impuestos Municipales sobre Actividades Económicas, emitidas por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN. Por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la sociedad mercantil PROPILENO DE FALCÓN, C.A., (PROFALCA), en la persona de su gerente general ciudadano J.R.F.M., titular de la cédula de identidad N° 3.452.443, para que concurra por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de conformidad con lo estipulado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o a comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.799.684.472,00), por concepto total de impuestos causados, liquidados y no cancelados, reflejados en la planilla de liquidación de gravámenes N° DHL-359-2005, emitida en virtud de lo establecido en la Resolución N° DHR-142-2005, de fecha 08 de diciembre de 2005. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.579.968.447,20), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. En este orden, cabe señalar, que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrá hacer oposición a la ejecución y podrá asimismo alegar extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario, todo de conformidad con el citado artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.799.684.472,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.599.368.944,00), si recayese sobre bienes de la contribuyente identificada supra, adicionando en ambos casos la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.579.968.447,20), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, es un hecho notorio que la demandada es un ente asociativo, organizado bajo las normas propias del derecho privado, sin embargo se observa que la mencionada empresa pudiese prestar un servicio público a través de la Ley de Hidrocarburos, en este sentido, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia de la presente causa, la cual estará suspendida por el lapso de 45 días continuos, contados a partir de que conste en autos la referida notificación y una vez que transcurre dicho lapso, este Tribunal Superior librará el despacho de embargo correspondiente. Líbrese notificación a la Procuraduría General de la República con copia del presente asunto y boleta de intimación a la parte demandada, comisionándose al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que practique la misma. Líbrese oficios, comisión y boleta de notificación e intimación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los (06) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) del mes de marzo del año dos mil siete (2007), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2006-000207

MLPG/fm/lsca.-

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