Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de noviembre de 2007 por el abogado M.A.B., Inpreabogado Nº 31.580, actuando como apoderado judicial del ciudadano A.G. (Parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de dichas pruebas en los siguientes términos:

Promueve el apoderado judicial del querellante en el Capítulo I de su escrito de pruebas, el merito favorable de los autos, en tal sentido, estima el Tribunal que no hay medio de prueba alguno promovido, pues el merito debe ser siempre apreciado por el Juez sin necesidad de promoción alguna, por tanto nada hay que admitir.

Por lo que se refiere a la exhibición de documentos promovida en el Capítulo II, Punto 2, relativa al “punto de cuenta, presentado por la Directora de Recursos Humanos, C.M., aprobada por el ciudadano Ministro de Salud, donde se incluye a todo el personal Administrativo, a los efectos de la implementación de la serie de cargos”. El Tribunal NIEGA su admisión por cuanto el promovente no consignó las copias simples del Punto de Cuenta que debe remitirse al requerido, amén que tampoco señala a que Órgano o Ente pide la exhibición, tampoco existe un medio de prueba a los autos del que pueda derivarse la existencia de ese documento, y así se decide.

En lo que atañe a la prueba de exhibición promovida en el mismo Capítulo II, Punto 3, en la que requiere“las Gacetas Oficiales, donde se puede apreciar, que a los efectos de la implementación de la serie de cargos, no fue excluido personal administrativo alguno”. Igualmente se niega su admisión por tratarse de una promoción absolutamente genérica, toda vez que el promovente no indica si se tratan de Gacetas Nacionales, Municipales o Estadales, tampoco indica el número de dichas Gacetas ni la fecha de su publicación, y así se decide.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. 07-2045/Milton.

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