Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 05 de Mayo de 2006.

196° y 147°

Exp. N°. AC-7817.

Como quiera, que mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2006, se ingresó la presente causa, pasa de seguidas este Tribunal Superior, a pronunciarse respecto a la Acción de Amparo interpuesta, en los términos siguientes:

Que la presente causa está referida a una Acción de A.C. interpuesta contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, representada por el Alcalde, Ciudadano: H.P., por presunta violación del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo por presunta violación de la libertad de los derechos económicos, el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas y del sistema tributario, ya que la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en publicación de Gaceta Municipal Extraordinaria Nº, 4543, de fecha 21 de Octubre de 2005, emitió Ordenanza de Impuesto Sobre la Actividad Económica de Industria y Comercio, Servicio o de Índole Similar Año XXI, en donde la Alcaldía aplica la doble tributación a los integrantes de la Asociación Civil de Comunicación y Telefonía Inalámbrica Básica, Pública y Móvil del Estado Aragua, como son las Empresas Digitel, Movistar, Movilnet y CANTV, existiendo un hecho imponible sobre un ingreso bruto no real, existiendo una desigualdad o desciminación, por cuanto se está protegiendo a las estaciones de gasolinas y por existir doble tributación, constituyendo una trasgresión constitucional .(alegado por las accionantes).

Ahora bien, por cuanto la presente acción esta enmarcada dentro de la esfera de lo Contencioso Tributario, juicio este especial de la materia Contencioso Administrativo, este Tribunal Superior observa:

El Artículo 330 del Código Orgánico Tributario establece que:

La Jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza.

.

Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales, y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código.

En consecuencia de acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia evidenciándose de la misma que solo regula la organización y funcionamiento del M.T., y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más sin embargo de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, de fecha 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual define las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales de su jurisdicción y el Artículo 7 de la Ley A.S.D. y Garantías Constitucionales, no es este el Tribunal competente para conocer en Primera Instancia de la presente Acción de Amparo, por lo que es el Tribunal Superior Contencioso Tributario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Código Orgánico Tributario, el Competente para conocer del presente procedimiento

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