Decisión nº 332 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dos de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000098

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el N° BP02-U-2005-000098 interpuesto en fecha once (11) de Mayo del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados L.M.M.L., N.D.V.M., M.T.A.T., M.M.G.R. y L.A.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.835.551, 9.299.301, 8.453.281, 12.150.661 y 8.350.389 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.156, 88.334, 62.263, 70.396 y 69.205, actuando conjunta o separadamente en este acto como apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, contra la contribuyente HARVEST VINCCLER C.A., antes BENTON VICCLER C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1993, bajo el Nº13, Tomo 146-A Sgdo, con domicilio fiscal en la Avenida A.U.P., sector Tipuro, Edificio Harvest Vinccler, Maturín, Estado Monagas. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Once (11) de Mayo de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, contra la contribuyente HARVEST VINCCLER C.A., se ordena la intimación de la contribuyente HARVEST VINCCLER C.A., en la persona del ciudadano J.P.M., estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.243.911, domiciliado en Maturín estado Monagas, en su condición de Director Suplente de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes más dos (02) días que se le concede como término de distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares DOS MILLARDOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.208.114.884,00), por concepto de diferencias de alícuotas correspondientes a los años: 2001, 2002, 2003, 2004, en materia de las retenciones en materia de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, aplicándose la diferencia del (2%) resultante de la alícuota de 4.5% establecida en dicha ordenanza.

  2. La cantidad de Bolívares SEISCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL NUEVE BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 605.930.009,10) por concepto de intereses

  3. La cantidad de Bolívares SETECIENTOS VEINTIÚN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 721.000,00), por violación de las normas tributarias que se originan por el incumplimiento de los deberes formales (ilícitos formales).-

  4. La cantidad de Bolívares DOS MILLARDOS, DOSCIENTOS OCHO MILLONES, CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.208.114.884,00), por concepto de multa.-

  5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, SETENTA Y SIETE BOLIVARES, CON SETENTA Y UN CENTIMOS. (Bs. 502.288.077,71), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas; este Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas, el cual se ordena abrir. Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.- Asimismo, este Tribunal Superior, designa como depositario judicial de los bienes propiedad de la contribuyente recurrente HARVEST VINCCLER C.A., a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas.-Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abg. M.D..

Nota: En esta misma fecha (02-12-2005) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 02:20 p.m. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.D..

OGP/MD/y.p.

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