Sentencia nº 533 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de diciembre de 2013

203º y 154°

Mediante diligencia presentada en fecha 26 de noviembre de 2013, la abogada M.N.Á.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 202.368, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos N.J.A.P., M.G.C. y C.E.D.M., integrantes de la Junta Interventora de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, expuso lo siguiente “(…) dej[o] constancia sobre el régimen de intervención con Cese de Operaciones Comerciales en el que se encuentra la sociedad mercantil en referencia (…)” y por tanto, solicitó “(…) la suspensión de la referida acción de cobro y de las medidas cautelares acordadas, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (…)”.

Al respecto, se observa:

Dispone el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, lo siguiente:

Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención

.

Como puede apreciarse, la disposición establecida en el artículo supra transcrito, prohíbe que durante el régimen de intervención de las sociedades mercantiles objeto de esa medida, se continúen tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea una “acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa se advierte lo siguiente: a) la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, ciertamente fue intervenida según consta de la Resolución signada con letras y números FSAA-2-2-003453, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 30 de agosto de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.248, del 11 de septiembre de 2013; y b) contra la prenombrada empresa la Alcaldía Metropolitana de Caracas interpuso demanda en fecha 4 de agosto de 2008, mediante la cual pretende el cobro de una cantidad de dinero por la ejecución de un contrato de fianza de fiel cumplimiento a fin de garantizar las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil Operadora Caracas TVN, C.A.

En consecuencia, considerando que la demanda que nos atañe es anterior y, por tanto, no deriva de la medida de intervención, resulta forzoso para este Juzgado, suspender el procedimiento seguido a la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, en virtud de la intervención de dicha sociedad mercantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Así se decide.

Consecuente con lo anterior, se acuerda notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a la empresa Operadora Caracas TVN, C.A., al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y, al Procurador General de la República (E), este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boleta y oficios, anexándoles copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

ExpN° 2008-0688

En fecha tres (3) de diciembre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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