Sentencia nº 527 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de diciembre de 2013

203º y 154°

Visto el escrito presentado el 26 de noviembre de 2013, por el abogado A.S.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.594, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante el cual ratificó “(…) que la acción de autos es de contenido patrimonial, consistente en el cumplimiento del convenio de fecha 22 de enero de 2007 (…)”, celebrado entre su representada y la sociedad mercantil Inversiones New House 2.000, C.A., e igualmente, indicó la cuantía de la demanda, todo ello, en virtud de lo solicitado por este Juzgado el 12 de noviembre de 2013, se pasa a emitir el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la misma, en los términos siguientes:

Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2013, el prenombrado apoderado judicial de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, interpuso demanda conjuntamente con medida cautelar de ocupación temporal del inmueble identificado como “Centro Comercial Mercado de los Corotos” contra la sociedad mercantil INVERSIONES NEW HOUSE 2.000, C.A., por virtud del incumplimiento -por parte de esta última- al “acuerdo amigable” celebrado el 22 de enero de 2007, en el marco de la ejecución del Decreto de adquisición forzosa Nro. 00350 del 5 de octubre de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Inversiones New House 2.000, C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos su citación, las notificaciones ordenadas en esta decisión, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Asimismo, compúlsese esta decisión y entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada. Líbrese auto de comparecencia.

Igualmente, visto que la presente demanda se interpuso -como antes se indicó- por virtud del incumplimiento del “acuerdo amigable” celebrado por las partes el 22 de enero de 2007, en el marco de la ejecución del Decreto de adquisición forzosa Nro. 00350 del 5 de octubre de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, de un inmueble identificado como “(…) `Centro Comercial Mercado de los Corotos´, ubicado en la Segunda Etapa de la Urbanización Palo Verde, hacia el lugar denominado Fila de Mariches, antigua Carretera a S.L., Final Primera Calle La Industria, Municipio Sucre del Estado Miranda (…)”, con el objeto de llevar a cabo la “(…) `CONSTRUCCIÓN DE CENTROS COMERCIALES PARA LA REUBICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL´, cuya ejecución implica insertar en el comercio formal a los trabajadores de la economía informal en la ciudad de Caracas, proporcionándoles medios de trabajo con mejores condiciones laborales (…)”, se ordena notificar al C.L.d.P.P.d.M.S.d.E.B. de Miranda, a fin de que emplace a los Consejos Comunales de la localidad, a objeto de que emitan su opinión en la presente controversia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Finalmente, como quiera que fue solicitada “(…) medida de ocupación temporal del (…) inmueble conocido como `Centro Comercial Mercado de los Corotos´ (…)”, así como también que se decrete “(…) la desocupación de objetos y personas, del inmueble antes referido, de modo que (…) [la demandante], sea puesta en posesión del total del inmueble en referencia y así, pueda dar inicio a los trabajos necesarios para la ejecución forzosa del Proyecto `CONSTRUCCIÓN DE CENTROS COMERCIALES PARA LA REUBICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL´, tal como quedó acordado en al acta-convenio de fecha 22 de enero de 2007 (…)” (folio 11 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1464/DA-JS

En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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