Sentencia nº 157 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de mayo de 2014

204º y 155º

Por escrito del 3 de abril de 2014, el abogado L.A.H.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.685, actuando en representación del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la controversia administrativa entre el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y el mencionado municipio, con motivo del “(…) incumplimiento por parte de este último Municipio de hacer efectiva la transferencia de las órdenes de pago debidas al [prenombrado] Distrito Metropolitano (…), correspondientes a los dozavos por concepto de participación del diez por ciento (10%) en el Situado Constitucional y del aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y los meses de 2013 que ya han transcurrido a la presente fecha, de conformidad con el artículo 11, numerales 5 y 6 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en Gaceta Oficial N° 39.276 de fecha jueves 1° de octubre de 2009 (…)” (folio 1 de este expediente).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el Capítulo IV numeral 1 del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el Capítulo IV numeral 2, apartes 1, 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas (folios 300 al 302). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Banco de Venezuela, a Citibank , al Despacho del Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica y al Despacho del Viceministro de Relaciones Interiores, a fin de que informen a este Juzgado sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la accionante.

Para la evacuación de estas pruebas se concede un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio, a fin de que tales organismos informen a este Juzgado lo solicitado por el promovente en el preindicado escrito (folios 300 al 302). Líbrense oficios, acompañándolos de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión.

Igualmente en el Capítulo IV numeral 2, aparte 4 del escrito de promoción de pruebas (folios 300 al 302) promovió la prueba de informes dirigida a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, parte actora en la presente acción, a fin de que informe o proporcione copia de las“…Comunicaciones Nros. 005108 y 004880 de fechas 21 de octubre de 2010 y 28 de septiembre de 2011, emanadas de la Oficina nacional de Presupuesto y dirigidas al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas…”.

Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa que el medio probatorio legalmente establecido para traer a los autos un documento que se encuentra en poder de la contraparte o de un tercero, es la prueba de exhibición y no la de informes.

Así, por sentencia l.N.. 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, este M.T. expresamente dejó sentado lo siguiente:

(…) la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ´los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.´Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ´admiten también como sujeto informante a la contraparte´el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ´entidades o personas jurídicas´ toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes (…) la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (…)

(Destacado del Juzgado).

En razón de ello, resulta forzoso para este Juzgado -por los fundamentos expuestos- declarar inadmisible prenombrada prueba de informes requerida a la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1163/DA-JS

En fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 157

La Secretaria,

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