Decisión nº PJ602016000425 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2008-000081

Visto el contenido del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha 06/05/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada M.D.L.A.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 12.255.792, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.019, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente EQUIPOS PETROLEROS, C.A (EQUIPETROL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de abril de 1986, bajo el Nº 17, Tomo A-15, con domicilio en la Calle anaco Nº 2-22,Anaco estado Anzoátegui; representada por el ciudadano E.C.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 81.170.476, en su carácter de Representante legal, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 07/05/2008.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por la Abogada M.D.L.A.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 12.255.792, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.019, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente EQUIPOS PETROLEROS, C.A (EQUIPETROL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de abril de 1986, bajo el Nº 17, Tomo A-15, con domicilio en la Calle anaco Nº 2-22,Anaco estado Anzoátegui; representada por el ciudadano E.C.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 81.170.476, en su carácter de Representante legal, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 07/05/2008.

En fecha 10 de junio de 2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 11 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 45 al 47).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (21-09-2016) siendo la 10:35am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/dr

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