Decisión nº DP11-S-2005-000245 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cuatro de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: DP11-S-2005-000245

RESOLUCION

PARTE OFERENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: LIOMA Y.P.C., inscrita en el Inpreabogado No.94.988

PARTE OFERIDA: L.T., titular de la Cédula de Identidad No.8.741.424.-

ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA: E.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.584

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2006, siendo las 10:15 a.m., presentes la Parte Oferente representada por su Apoderada Judicial Abogada LIOMA Y.P.C., inscrita en el Inpreabogado No.94.988 y la Parte Oferida, Ciudadana L.T., titular de la Cédula de Identidad No.8.741.424; debidamente asistida de Abogado, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de dar por terminado el presente procedimiento.- En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, en razón de que se trata de un procedimiento especial ventilado ante este Tribunal en el cual no operan las sanciones establecidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con ocasión a la incomparecencia de alguna de las partes, tal y como se dejó asentado en al acta anterior que cursa a los folios 36 y 37 de este Expediente.- Seguidamente, la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua expone: Ciudadana Juez, en razón de que mi representado inició el presente procedimiento de Oferta Real a favor de la Ciudadana L.T., por cuanto había culminación de la relación laboral habida entre las partes, sin embargo, sobrevenidamente, es decir, luego de haber efectuado la respectiva consignación de la suma de Bs. 14.127.207,10, según copia del cheque identificado en autos que cursa al folio 05 y aperturada como fue la respectiva cuenta de ahorros No. 0003-0040-32-0100606825, en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la Ciudadana L.T., por concepto de la cancelación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, se materializó el Reenganche de la trabajadora en el mismo sitio o lugar de trabajo, es decir, en el Departamento de Hacienda Municipal en la División de Liquidación, en las mismas condiciones que venia desempeñando dicho trabajo, razón por la cual, a los fines de dar por terminado el presente asunto, solicito se autorice a mi representada para que le sea entregado el dinero consignado y poder ingresar dicho importe a las arcas del tesoro municipal, por cuanto se ha sobrevenido la perdida del interés jurídico del actor ya que la relación de trabajo no ha culminado, por lo que no es procedente la cancelación de dichos conceptos laborales a la Ciudadana L.T., consignados por mi representada, situación esta que se constata de las actuaciones que se acompañan en este acto en 14 folios en utiles en anexos, para ser agregada a los autos.- En este estado, la Ciudadana Jueza pasa a interrogar a la Ciudadana L.T., respecto a la veracidad de la información aportada por la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, si ciertamente continua laborando en las mismas condiciones y sin modificaciones laborales en las instalaciones de la mencionada Alcaldía, con ocasión al Reenganche ordenado a dicho organismo.- Seguidamente, la Ciudadana L.T., debidamente asistida de Abogado, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que si es cierto todas y cada una de las exposiciones que formula la Apoderada Judicial de la Alcaldía, que ciertamente, actualmente se encuentra laborando en las mismas condiciones laborales en la Alcaldía y en su mismo puesto de trabajo, razón por la cual, esta de acuerdo y conviene le sea devuelto el dinero que ha sido consignado a su favor por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua ante este Tribunal a través de la cuenta de ahorros supra identificada, con sus respectivos intereses devengados, ya que no le corresponden por cuanto la relación laboral no ha terminado entre las partes, para lo cual AUTORIZA en este acto, amplia y suficientemente a este Tribunal, a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral y a la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que provean todo lo que resultare conducente, a objeto de que le sea entregada la cantidad de dinero consignada a mi favor con sus intereses, a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, cantidad esta que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros No. 0003-0040-32-0100606825, en el Banco Industrial de Venezuela.- Seguidamente, este Tribunal oída la exposición de las partes y revisadas las documentales acompañadas, declara concluida la Audiencia Preliminar especial fijada en el presente asunto y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en razón de la trabajadora se mantiene en su lugar de trabajo en las mismas condiciones, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la entrega del dinero a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua consignado por esta a favor de la Ciudadana L.T., en la Cuenta de Ahorros No. 0003-0040-32-0100606825, en el Banco Industrial de Venezuela.- Ofíciese a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial a los fines de que provea lo conducente a objeto de la entrega del dinero aquí acordada a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua a través de su Apoderada Judicial.- Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abog. A.M.

El Secretario,,

Abg. L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR