Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas

Caracas, 19 de Noviembre de 2012

202° Y 153°

ASUNTO: AP41-U-2012-000402 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 07 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos J.C.D.S., M.A.G.B., L.E. ESTAVANOT y C.A.B., titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.887.021, 18.446.628, 13.832.269 y 16.246.824 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 123.249, 163.164, 91.955 y 134.853, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I

Los apoderados judiciales del Municipio Autónomo Sucre señala en su escrito de de Promoción de Pruebas lo siguiente:

“A los fines de facilitar y colaborar con el Principio IURA NOVIT CURIA que informa la labor del Juez, anexamos marcado “B” copia simple de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar, aplicable rationai temporis, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario No. 239-09/2010 de fecha 13 de Septiembre de 2010 y marcada “C” copia simple de la Ordenanza de Hacienda Publica Municipal aplicable rationai temporis, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario No. 72-4/95 de fecha 12 de abril de 1995, sobre cuya base la Administración Tributaria del Municipio Sucre, sustancio el procedimiento sancionatorio iniciado mediante P.N.. DRM-PA-DIV-475/2012, con objeto de verificar el cumplimiento o no de las obligaciones de carácter formal por parte de la sociedad mercantil CONSORCIO INPROMAN VBL, C.A…”

En cuanto a la copia simple de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario No. 239-09/2010 de fecha 13 de Septiembre de 2010; y a la copia simple de la Ordenanza de Hacienda Publica Municipal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario No. 72-4/95 de fecha 12 de abril de 1995, (folios 77 al 124), este Tribunal considera que el Juez al dictar su sentencia analizará todos los elementos probatorios aportados a los autos y tomará en cuenta todos los textos normativos aplicables al asunto.

CAPITULO II (MÉRITO FAVORABLE)

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende del expediente administrativo, el cual se apreciará en la definitiva.

Se deja expresa constancia que el expediente administrativo fue requerido a la administración tributaria del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2012.

CAPITULO III (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente son las siguientes:

III.1 Promueven y hacen valer en este acto los documentos que corren insertos en el expediente administrativo.

III.2 Promueven y hacen valer en este acto:

  1. Copia certificada de la p.N.. 087 de fecha 18 de Junio de 2012, emanada de la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

  2. Copia certificada del informe fiscal de fecha 18 de Junio de 2012, elaborado por los funcionarios de la Dirección de Rentas Municipales, A.R. y DEUMAR MENESES, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.395.277 y 18.270.453.

  3. Copia certificada de la citación de fecha 25 de Junio de 2012, dirigida a dicha contribuyente

  4. Copia certificada del acta de comparecencia del ciudadano A.R., titular de la cedula de identidad No. 3.180.244, actuando como autorizado por parte de dicha contribuyente.

  5. Copia certificada de la providencia administrativa No. DRM-PA-DIV-II-475-2012 de fecha 01 de Junio de 2012, emanada de la Dirección de Rentas Municipales.

  6. Copia certificada del escrito de descarga de fecha 12 de Junio de 2012, hecha por el ciudadano R.T.C., titular de la cedula de identidad No. 6.976.217, actuando en su carácter de Presidente de la prenombrada Contribuyente.

  7. Copia certificada de la Resolución No. AL-0086-2012 de fecha 13 de Julio de 2012, emanada de la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

Se deja expresa constancia que las pruebas a las que se refiere el presente Capitulo serán apreciadas en la definitiva si se encuentran agregadas a los autos; todo ello en virtud de que las mismas se encuentran en el expediente administrativo, el cual no ha sido consignado por los apoderados judiciales del Municipio Autónomo Sucre, ya que manifestaron consignarlo en el lapso de evacuación de pruebas.

Asimismo, este Tribunal, acoge el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia dictada por la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha catorce (14) de noviembre de 2007, que estableció lo siguiente:

...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…

No obstante, el expediente administrativo fue requerido a la administración tributaria del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2012, librándose Boleta de Notificación en fecha 18 de septiembre de 2012, tal como consta al folio 54.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.A.G..- EL SECRETARIO ACC.,

M.A.L.C.-

YAG/Wjmr.-

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