Sentencia nº 1561 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: L.E.M.L.

Expediente Nº 09-1364

El 25 de noviembre de 2009, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado J.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.387, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO, según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico, el 1 de octubre de 2009, bajo el Nº 26, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra “el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, instrumento que fue publicado en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007”.

El 1 de diciembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 9 de marzo de 2010, la Sala en el fallo N° 140, se declaró “1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado J.R.L., en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO, ya identificados, contra ‘el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, instrumento que fue publicado en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007’ (…). 4.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, SE SUSPENDEN LOS EFECTOS del artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares, publicada en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad (…)”.

Por auto del 20 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Sala comisionó al Juzgado Primero de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que practicaran las citaciones ordenadas por esta Sala en la referida sentencia N° 140/10, a la Alcaldía del Municipio Chaguaramas, al Concejo Municipal y al Síndico Procurador Municipal del referido Municipio del Estado Guárico. Además, ordenó notificar al Ministerio Público, librar el cartel de emplazamiento y publicar en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el texto íntegro de la mencionada decisión N° 140/10.

El 30 de junio de 2010, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Oficio N° 277 del 8 del mismo mes y año, mediante el cual se remitió la “comisión signada con el N° 2326, con motivo a la CITACIÓN (…) debidamente cumplida”.

El 22 de julio de 2010, el representante judicial de la parte actora, solicitó a esta Sala que librara el correspondiente cartel de emplazamiento.

En virtud de la reconstitución de la Sala y del nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, ésta quedó constituida de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 8 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación constató la inactividad de la parte actora en la presente causa, por lo que remitió el presente expediente a esta Sala.

El 17 de noviembre de 2011, se dio por recibido el presente expediente en la Sala.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra “el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, instrumento que fue publicado en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007”.

Consta en autos que la última actuación realizada por la parte recurrente la efectuó el 22 de julio de 2010, oportunidad en la que el mencionado ciudadano solicitó que fuese librado el Cartel de Emplazamiento.

Desde esa fecha el solicitante no ha realizado ningún acto de impulso del procedimiento, por lo que en principio, procedería la perención de la instancia como forma de extinción del proceso por la circunstancia de que la causa ha permanecido paralizada más de un año, lo que en efecto ocurrió en el caso bajo examen antes de que se dijese vistos, todo ello con fundamento en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia de esta Sala N° 1.466/04 y el artículo 94 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

No obstante, esta Sala con fundamento en el contenido del artículo 137 de la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que en el presente caso existen circunstancias particulares no trasladables a otras causas en las cuales concurren elementos de interés general, que erigen el conocimiento y trámite del recurso de nulidad como una cuestión de orden público, que justifica que el emplazamiento mediante cartel sea asumido de oficio.

En tal sentido, se reitera el contenido del fallo N° 140/10, en el cual se señaló de forma preliminar, que “el contenido del artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, aparentemente se erige en un verdadero límite para la formulación y ejecución del presupuesto del mencionado Municipio, en la medida que podría restringir la distribución y disponibilidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de la mencionada entidad político territorial”. Pero además, que:

del texto del artículo 6 de la Ordenanza objeto del recurso interpuesto y, de los elementos de convicción que cursan en autos, que la misma aparentemente no se adecua -de conformidad con la normativa vigente- a los principios contenidos en el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los cuales, el presupuesto tiene como fin último, lograr que con los recursos asignados a la respectiva entidad político territorial, se logre satisfacer las necesidades reales de la comunidad.

De ello resulta pues, que en principio la aplicación de la norma contenida en el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares, no sólo afectaría en términos generales la capacidad de prestación de servicios públicos, el pago de salarios o contrataciones de obras públicas, sino acometer de forma efectiva la realización de aquellas obras que serían financiadas con ingresos extraordinarios, tales como las relacionadas con asignaciones especiales -circunstancia que esta Sala conoce como consecuencia del ejercicio de su propia labor jurisdiccional, vid. Expediente Nº 09-0074-, como los provenientes del Gobernador del Estado Guárico, para el desarrollo adecuado y eficiente de los servicios prestados por la Alcaldía del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en orden a ‘solventar situaciones de: Alumbrado Público, Limpieza, Seguridad, Bacheo, Problemática del Agua, Culminación de Obras, Trasporte y mejoras al mal estado de las escuelas en cuanto al techado’, entre otras.

Tales circunstancias generan en esta Sala, en principio, la convicción que el acto impugnado en apariencia no se ajusta y desconoce, al dejarlos sin efecto, los principios y normativas que regulan la elaboración de las ordenanzas de presupuesto, con lo cual la ejecución de su contenido afectaría de forma inmediata el cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio, bajo los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, lo cual contravendría el contenido normativo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual estima satisfecha la presunción de buen derecho

.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala con fundamento en el artículo 137 en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, desestima la procedencia de la perención en la presente causa y, ordena al Juzgado de Sustanciación tramitar de oficio el emplazamiento por cartel de los terceros interesados. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

  1. - IMPROCEDENTE la perención de la instancia en la presente causa.

  2. - ORDENA al Juzgado de Sustanciación tramitar de oficio el emplazamiento por cartel de los terceros interesados de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 04 días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº. AA50-T-2009-1364

LEML/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR