Sentencia nº AMP-110 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Caracas, 01 de octubre de 2014.

Años 204° y 155° Mediante Oficio N° 69 del 26 de abril de 1995, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el expediente N° 677 de su nomenclatura, contentivo de la apelación ejercida en fechas 13 y 20 de marzo de 1995, por las abogadas L.C.P.G. y N.A.R., inscrita la primera en el INPREABOGADO bajo el N° 32.989, y la segunda, sin datos de identificación en autos, actuando en representación del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (actual MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL), según poder cursante a los folios 35 al 41 del expediente (para la primera de las citadas abogadas), contra la sentencia S/N dictada por ese Tribunal en fecha 15 de febrero de 1995.

El referido fallo declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SOMURY DISEÑOS EN PIEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del anterior Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de noviembre de 1983, bajo el N° 41, Tomo 140-A-Pro., contra la Resolución N° 010 del 7 de junio de 1983, dictada por el Director General de Rentas del citado Municipio, por concepto de diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio (actual impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar).

El acto arriba indicado ordenó “(…) liquidar y exigir la cancelación de las planillas complementarias de impuestos correspondientes a los ejercicios obtenidos en el (los) ejercicio (s): 01/01/89 exigible en el 4to. Trimestre de 1990 y 1°, 2° y 3er. Trimestre de 1991 a Bs. 19.315,13 C/T para el 01/01/90 al 31/12/90, exigible en el 4to. Trimestre de 1991 y 1°, 2° y 3er. Trimestre de 1992 a Bs. 42.095,53 trimestral, para el 01/01/91 al 31/12/91 exigible en el 4to. Trimestre de 1992 y 1er. y 2do. Trimestre de 1993, a Bs. 81.405,95 trimestral para un monto total exigible de inmediato de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 489.860,49) y ajústese a la cuenta del contribuyente como complemento a pagar para el 3er. trimestre de 1993 a Bs. 81.405,95, trimestral para un monto total general de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 571.266,44), por concepto de reparos que se formulan de conformidad con la presente Resolución y fundamento en Acta de Auditoría de fecha 26/11/92, en virtud de haberse comprobado fehacientemente la existencia de impuestos causados y no liquidados a favor del Fisco Municipal.”. (Sic).

Por Auto para Mejor Proveer N° 055 del 10 de abril de 2013, ratificado el 28 de noviembre del citado año, bajo el N° 174, notificados en fechas 17 de junio de 2013 y 9 de junio de 2014, respectivamente, la Sala solicitó, bajo apercibimiento de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que consignase dentro del lapso fijado en los mencionados autos, copia de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio y de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos del referido ente político-territorial, vigentes para los años 1989, 1990 y 1991, las cuales resultan necesarias para decidir la controversia de autos.

Mediante diligencia del 17 de julio de 2014, el abogado H.A.T.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.775, actuando como sustituto del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en instrumento poder consignado en el expediente en esa oportunidad, solicitó a esta Sala “una prorroga de veinte (20) días hábiles, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado mediante el referido auto, a los fines de consignar los ejemplares correspondientes a las Ordenanzas Sobre Patente de Industria y Comercio y la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos, vigentes para los años 1989, 1990 y 1991, respectivamente”. (Sic).

Visto lo anterior, advierte este Alto Tribunal que la solicitud formulada por el abogado del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital no obedece propiamente a una “prórroga” del lapso de diez (10) días de despacho concedido en el Auto para Mejor Proveer N° 174 del 28 de noviembre de 2013, notificado el 9 de junio de 2014, sino por el contrario, a la concesión de una nueva oportunidad para cumplir con el requerimiento efectuado por esta Alzada; ello, por cuanto consta en el expediente que la Secretaría de la Sala dejó constancia en fecha 9 de julio de 2014 del vencimiento del lapso establecido en el aludido auto.

No obstante, por cuanto se estima necesario contar con los señalados instrumentos normativos locales a los fines de emitir su pronunciamiento de fondo en torno a la controversia de autos, toda vez que las mencionadas ordenanzas no fueron presentadas en la instancia ni ante esta Alzada, juzga la Sala pertinente acordar al ente local, un nuevo lapso, esta vez, de doce (12) días de despacho para que consigne las aludidas Ordenanzas sobre Patente de Industria y Comercio y de Procedimientos Administrativos vigentes para los ejercicios fiscales antes indicados.

De igual forma, se advierte a la representación judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que su desacato podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, “(…) con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 110.
La Secretaria, S.Y.G.

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