Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000490

PARTE ACTORA: ALCALDÍA DE MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, representada por el ciudadano R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.380.096, en su condición de Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, según Sesión Especial N° 12 de la Cámara Municipal de Palavecino, de fecha 29/11/2008; documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare, en fecha 4 de junio de 2009, inserto bajo el N° 3, Tomo 32.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENMIS C.D.C., abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.047

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALAMAN CUEROS, C.A., originalmente inscrita como ALAMAN CUEROS, S.R.L., según documento de fecha 10 de marzo de 1997, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 32, Tomo 2-B, posteriormente modificados sus estatutos y cambiada su denominación comercial, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 04 de febrero de 1980, cuya acta de asamblea fue asentada y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 12 de mayo de 1980, bajo el N° 26 Tomo 4-B, en la persona de su presidente N.A.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.398.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.P., L.J.C. y D.D.T.M., inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 117.667, 90.464 y 53.723 respectivamente.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN

El 14 de Febrero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto cuyo tenor es el siguiente:

…En el presente caso, se observa que desde el 11/05/2011, fecha en que se dictó auto de ordenación procesal donde se señalaba que el ente expropiante no había cumplido con la publicación y consignación del edicto ordenado en el auto de admisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EXPROPIACIÓN, intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contra la empresa ALAMAN CUEROS C.A…

La anterior sentencia fue apelada formalmente por el Abogado L.C.L., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada; el Tribunal a-quo la oyó en ambos efectos, en consecuencia remitió el expediente a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos del Estado Lara a los fines de su distribución correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a esta Juzgadora quien en esta misma fecha le da entrada y observa:

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante formal demanda de Expropiación presentada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, representada por el ciudadano R.J.C., en su condición de Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, por intermedio de su apoderada judicial, contra Sociedad Mercantil ALAMAN CUEROS, C.A., ya identificadas, aduciendo entre otras cosas que con el propósito de beneficiar a la colectividad del Municipio Palavecino se requiere la expropiación por causa pública del inmueble objeto del presente juicio, para proceder con la construcción y ampliación de la Avenida El Placer acceso de la Urbanización La Puerta hasta la Avenida Intercomunal, que beneficiará a ese Municipio y a los Municipios aledaños, quedando exceptuado de realizar la Declaratoria de Utilidad Pública tal como lo establece el artículo 14, 19, 22 y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

DE LA COMPETENCIA

A los fines del pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente apelación, debe esta alza.a.l.s.q. se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en particular y vinculado con el caso planteado, establece el referido artículo en su numeral 9, lo siguiente:

Artículo 26. Competencia de la Sala Político Administrativa:

...omissis...

9. La apelación de los juicios de expropiación.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 del 1º de julio de 2002, dispone:

Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa

.

Ahora bien, por tratarse el asunto bajo estudio de una apelación ejercida en un juicio de expropiación, de conformidad con las normas citadas, la competencia para conocer dicho recurso, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse la presente de una causa donde la parte demandante es el Estado.

SEGUNDO

SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida.

TERCERO

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg, E.D.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado y seguidamente, se remitió la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constante de dos piezas en un total de doscientos veinticinco (225) folios útiles, con oficio N° 2014/240.

El Secretario,

Abg. J.M.

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