Decisión nº 328 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteJosé Angel Cornielles Hernández
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2012-001507

En fecha 6 de agosto de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el Oficio Nº 706, de fecha 04 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por expropiación interpuesta por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, representada por el abogado R.R.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.242, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara; contra el ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA, inmueble propiedad de la ciudadana B.V.d.I. y sus coherederas E.Y.V. y M.E.Y.V., titulares de las cédulas de identidad N° 1.205.081, 4.384.399 y 5.247.243 respectivamente; documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 14/06/2000, bajo el N° 47, Folios 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4°), y la otra, por herencia de V.I.Y., según planilla Sucesoral N° 0053896 de fecha 21/02/2003 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0038342, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de agosto de 2015, emitido por el referido Tribunal, mediante el cual oyó la apelación libremente, apelación ejercida el día 16 de noviembre de 2012, por la ciudadana Oh M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.784, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la perención de la instancia.

En tal sentido se observa lo siguiente:

ÚNICO

Visto los términos en que se encuentra planteada la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia para entrar a conocer el presente recurso de apelación.

Así observa este Juzgado que el presente asunto versa sobre la demanda por expropiación interpuesta por la Alcaldía del Municipio Palavecino del estado Lara, contra el Asentamiento Campesino La Mata, asunto que fue decidido mediante sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual declaró la perención de la instancia y contra la que se intentó recurso de apelación en fecha 16 de noviembre de 2012, por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara.

De forma que, ante tal situación se hace necesario traer a colación lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa el día 22 del mismo mes y año; cuyo artículo 23, establece las competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente:

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…omissis…)

9. La apelación de los juicios de expropiación

.

(Negrillas agregadas).

La anterior disposición se encuentra reproducida en términos similares en el numeral 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha 1º de octubre de 2010), atribuyendo la competencia para el conocimiento de los recursos de apelación de los juicios de expropiación, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Al respecto, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.475 del 1 de julio de 2002, en el artículo 23 dispone lo siguiente:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

(Negrillas agregadas).

Por todo lo anteriormente expuesto, debe forzosamente este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declarar su incompetencia para el conocimiento del presente recurso de apelación. Así se decide.

En consecuencia, se declina la competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

su INCOMPETENCIA para conocer y decidir como segunda instancia el recurso de apelación ejercido por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, representada por el por la ciudadana Oh M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.784; contra el ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA, inmueble propiedad de la ciudadana B.V.d.I., y sus coherederas E.Y.V. y M.E.Y.V., todos ya identificados.

SEGUNDO

se DECLINA LA COMPETENCIA ante Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo establecido en el numeral 9 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, numeral 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

TERCERO

remítase oportunamente con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

J.Á.C.H.

El Secretario Temporal,

L.F.B.

Publicada en su fecha a las 11:45 a.m.

El Secretario Temporal,

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