Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Mariela Fuenmayor |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. M.J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. O.D.D.S.
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse A.M.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.265.683, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si se y me consta que representa al Municipio Los Salías como Alcalde. SEGUNDO: Si se y conozco las edificaciones, tiene tres niveles y consta de estructura metálica y de concreto armado, pisos de granitos, paredes de bloques de arcilla y divisiones en Dry Wall, techo de platabanda y losas de nervadas, servicios sanitarios, cocina, agua, corriente eléctrica, patio , jardín y estacionamiento. TERCERO: Si se y me consta que el área de construcción de la edificación es de 727,16 Mts2. CUARTO: Si se y puedo asegurar que dicha construcción consta de las instalaciones descrita en el presente documento. QUINTO: Si se y me consta que invirtió la cantidad de 7.898.559,06 en la construcción antes indicada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. M.J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. O.D.D.S.
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-14.059.362, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si se y me consta que representa al Municipio Los Salías como Alcalde. SEGUNDO: Si se y conozco las edificaciones que tres niveles y consta de estructura metálica y de concreto armado, pisos de granitos, paredes de bloques de arcilla y divisiones en Dry Wall, techo de platabanda y losas de nervadas, servicios sanitarios, cocina, agua, corriente eléctrica, patio , jardín y estacionamiento. TERCERO: Si se y me consta que el área de construcción de la edificación es de 727,16 Mts2. CUARTO: Si se y puedo asegurar que dicha construcción consta de las instalaciones descrita en el presente documento. QUINTO: Si se y me consta que invirtió la cantidad de 7.898.559,06 en la construcción antes indicada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. O.D.D.S.
MF/nr.
Solicitud N° 20.365
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente Gaceta Municipal Número Extraordinario, año 17 del mes de diciembre de 2000; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. O.D.D.S.
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. O.D.D.S.
MF/nr
Solicitud Nº 20-365