Decisión nº PJ602015000033 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000186

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el abogado M.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.979.153, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 89.608, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio S.B.d.E.A., contra la contribuyente CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS UENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04-03-1997, bajo el Nro. 07, Tomo 15-A y la última modificación fue en fecha 10-09-2009, Tomo-35-A RM1ROBAR Nº 1, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30424023-6, con domicilio Fiscal en la Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Center, Piso 01, Oficina 1-21, Puerto la C.E.A. y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 19-11-2014.

Señala el apoderado judicial del Municipio S.B., lo siguiente:

CAPÍTULO I

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En fecha catorce (14) de Agosto de 2009, le fue levantada Acta de Reparo Fiscal Nro. 193-2009, a la contribuyente CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A., tal como se evidencia de Copias Certificadas relativas al Expediente Administrativo de la mencionada contribuyente cursante entre los folios Ochenta y Seis (86) al Noventa y Siete (97) de las mencionadas Copias Certificadas anexas marcadas “B”, fiscalización esta practicada por funcionarios competentes, adscritos a la Dirección de Fiscalización del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio S.B., siguiendo el procedimiento de determinación fiscal previsto en la Ordenanza General de Procedimientos Tributario, sobre Tributo, Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar.

Mediante Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SAT-0137-2010, de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2010, notificada el veintiséis (26) de Agosto de 2010, cursante al folio Noventa y Nueve (99) al ciento cuatro (104) de las mencionadas Copias Certificadas anexas marcadas “B”. Asimismo, en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SAT-0137-2010, se resolvió: Ratificar Totalmente el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº 193-2009 de fecha catorce (14) de Agosto de 2009, según Boleta de Notificación Nº 201-2009 de fecha 17 de agosto, notificada en fecha veintisiete (27) de agosto de 2009, levantada a la referida contribuyente; resultando un reparo fiscal por la cantidad en bolívares actuales de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 538.233,89), por concepto de Impuestos causados y no pagados en el área de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar.

Se impuso sanción consistente en multa por la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Once Con Tres Céntimos (BsF. 244.511,03), por concepto de Impuestos causados y no pagados en el Área de Impuestos sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar.

Que la contribuyente en cuestión, adeuda la cantidad de bolívares actuales de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 148.880,80), por concepto de incumplimiento de los deberes formales previstos en la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades, Económicas de Industria, Comercio e Índole Similar.

Que la contribuyente además adeuda la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 144.842,06), POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS.

Que la contribuyente CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO, Y SERVICIOS UENTE, C.A.; adeuda la cantidad total en Bolívares actuales de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 538.233,89), por concepto de impuestos causados y no pagados en el Área de Impuestos sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar; según se explica en el texto de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SAT-0137-2010, de fecha Dieciocho (18) de agosto de 2010.

…Omissis…

Ahora bien ciudadano Juez, en vista del incumplimiento del pago del tributos por parte de la contribuyente CONSTRUCCIONES, SERVICIOS, Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A., en fecha trece (13) de Agosto de 2013, fue debidamente notificada de la INTIMACIÓN DE DERECHOS PENDIENTES Nº 0285-2012, de fecha trece (13) agosto de 2012, anexo MARCADO “B”, relativo a el Acto Administrativo contenido en la Resolución anteriormente identificada, detallada en el siguiente cuadro:

Nº Y FECHA DE RESOLUCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN MONTO DEL TRIBUTO (Bs.) MULTAS (Bs.) INTERESES (Bs.) TOTAL DEUDA (Bs.)

SAT-137-2010 de fecha 18 de Agosto de 2010, Notificada en fecha 26 de agosto de 2010, concerniente al Acta de Reparo Fiscal Nro. 193-2009 de fecha 14 de agosto de 2009, Notificada en fecha 27 de agosto de 2009.

26-08-2009

244.511,03

148.880,80

144.842,06

538.233,89

… Omissis…

CAPÍTULO II

PETITORIO

Ciudadano Juez, visto lo anteriormente señalado, en donde se evidencia que ha sido agotada la vía del cobro extrajudicial en los términos previstos en los artículos 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario Vigente, y encontrarse líquidas y exigibles las obligaciones determinadas en el Acta de Reparo Número 193-2009 de fecha catorce (14) de 2009, notificada el primero (01) de julio de 2010, ratificada mediante Resolución SAT-Nro 137-2010 de fecha dieciocho de agosto de 2010 y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a lograr la cancelación de la suma adeudada, es por lo que respetuosamente acudo ante su competente autoridad de conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico Tributario vigente, para demandar en nombre de Representado, como efecto en este acto demando, a los ciudadanos Representantes de la contribuyente CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30424023-6, para que pague o ello sea condenado por este Tribunal Superior, la cantidad de: QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 538.233,89), por concepto de impuestos causados y no pagados en el área de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar; según se explica en el texto de la Acta de Reparo Número 193-2009 de fecha 14 de agosto de 2009, notificada el primero (01) de julio de 2010, ratificada mediante Resolución SAT-Nro 137-2010 de fecha dieciocho de agosto de 2010,todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Igualmente solicito la actualización de las multas impuestas al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, según lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario Vigente y la condenación al pago de las costas procesales calculadas al diez por ciento (10%) de la suma demandada, según lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, solicitamos sea decretado Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad, de los deudores, ciudadanos, Representantes de la contribuyente COSNTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS UENTE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30424023-6, comisionando suficientemente al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio S.B.d.E.A., a los fines de su práctica, y constituya indistintamente a esta Representación “CORREO ESPECIAL”, para entregar la comisión conferida.

Estimamos la presente demanda en la cantidad de: QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 538.233,89). (…).

Finalmente, solicito en nombre de mi Representado, MUNICIPIO S.B.D.E.A., que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a Derecho según lo previsto en el Código Orgánico Tributario Título VI, Capítulo II del Juicio Ejecutivo, en sus artículos 289 y siguientes, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil en todas las incidencias que le sean aplicables expresamente y en caso de Tercería, se excluirá la aplicación del artículo 547 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma solicito respetuosamente que en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamiento de ley, a favor del municipio S.B.d.E.A..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, visto lo anterior este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo interpuesta por la Representación Fiscal contra la contribuyente COSNTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS UENTE, C.A., y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional”.

En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:

Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.

Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicios ejecutivos, señalando lo siguiente:

“…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.

(Omissis)

Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República se encuentra líquida y exigible. A tal efecto vale decir que las obligaciones son líquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº 0285-2012 de fecha 13 de Agosto de 2012, suscrita por el Superintendente Tributario Municipal del Municipio S.B.d.E.A., contra la contribuyente COSNTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS UENTE, C.A., en la cual se ordena pagar la cantidad total de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 538.233,89) por concepto Impuestos Multas e Intereses.

En tal sentido, observa este Tribunal que: la mencionada Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº 0285-2012 de fecha 13 de Agosto de 2012, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 212, 213, 214 y 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: montos por concepto de Impuesto, Multas e Intereses, órgano administrativo del cual emanó el acto, identificación de la contribuyente, con su respectiva c.d.N., donde consta la identificación y firma del funcionario notificador así como los datos del notificado. La cual además fue debidamente recibida según se desprende cursante al mismo folio Nº 11 del presente expediente en fecha 31/08/2012. Así se declara.-

Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cuál se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentado por el Municipio S.B.d.E.A., contra la contribuyente CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS UENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04-03-1997, bajo el Nro. 07, Tomo 15-A y la última modificación fue en fecha 10-09-2009, Tomo-35-A RM1ROBAR Nº 1, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30424023-6, con domicilio Fiscal en la Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Center, Piso 01, Oficina 1-21, Puerto la C.E.A., a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho contados de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Municipio S.B.d.E.A., apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La cantidad total de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 538.233,89), por concepto de Impuesto, Multas e Intereses contenida en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº 0285-2012 de fecha 13 de Agosto de 2012.

  2. - Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 53.823,38) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a las mencionadas Boletas de Intimación.- Cúmplase.

En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, referida al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente Á.J.J., dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exigen los artículos 212, 213, 214 y 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS UENTE, C.A., hasta cubrir la suma de: BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF. 1.130.291,16) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL OCHICIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 53.823,38), correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BsF. 592.057,27) cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Se le hace saber a las partes interesadas, que una vez que conste en autos debidamente practicada la Boleta intimación librada en el presente asunto, se procederá a librar el Mandamiento de Ejecución correspondiente, a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida, para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Veintisiete (27) de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (27-01-2015), siendo las 11:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/am

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