Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2014-000462

PARTE RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados B.F., G.H., J.A. y YELISBETH SIMOSA inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 126.632, 116.086, 87.029, 126.650, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO CONTRA LA DECISION PROFERIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 18 DE JULIO DE 2014, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

I

CRONOLOGÍA ANTE ÉSTA ALZADA

En fecha 22 de septiembre de 2.014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº 2014-718 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial del señalado ente municipal, contra la P.A. Nº 00008-2012 de fecha 04-01-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” sede Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual impuso sanción de multa al referido ente. Dicha remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la municipalidad, contra la decisión dictada el 18 de julio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El la misma fecha, en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez días hábiles siguientes, debería presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, podía dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de aquel, dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento dentro de los treinta días de despacho siguiente.

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2014, éste Tribunal deja establecido que el lapso la consignación del respectivo escrito de fundamentación al recurso de apelación, comenzaría a transcurrir una vez constara en autos la notificación debidamente practicada al ente recurrente en nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual fue practicada en la persona del ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal respectivamente, en fecha 09 de diciembre de 2014 (folios 206 al 2209).

Consta en autos que la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación en fecha 19 de enero de 2015 (folios 231 al 233 vto).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el respectivo pronunciamiento, procede éste Tribunal Superior a decidir, previa las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

En síntesis, la representación judicial de la parte actora en fundamento de su recurso de apelación, alega que si bien es cierto la Alcaldía cuenta con múltiples abogados que lo representan judicialmente, no menos cierto es que cada uno tiene asignada distintas actividades debido al cúmulo de causa, y que el día para cual estuvo fijada la celebración de la audiencia oral y pública, debido al fuerte trafico que existe en la ciudad debido a los múltiples trabajos que se están ejecutando en las vías aledañas a la sede judicial, la abogada encargada de asistir a tal audiencia, se vio impedida de llegar oportunamente al acto en cuestión, presentándose un minuto después de haberse realizado el anuncio de ley por parte del ciudadano alguacil, pero que tal comparecencia tardía se evidencia de la reproducción audiovisual que a tal efecto se produce, hechos que en definitiva conllevaron al Tribunal de instancia a declarar el desistimiento del procedimiento, solicitando sean estimados tales hechos como justificados de su incomparecencia y se declare con lugar el presente recurso.

III

PUNTO PREVIO

Al descender a las actas que conforman el presente asunto, verifica quien decide, que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que declara el desistimiento, fue dictada en fecha 18 de julio de 2014, en la cual se ordenó la notificación de los ciudadanos Sindico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio S.B.d.E.A., las cuales fueron debidamente practicadas y consignadas a los autos con resultado positivo, en fecha 31 de julio de 2014 y 01 de agosto de 2014, en su orden, como también se evidencia, que la ciudadana secretaria del Juzgado a quo, certificó tales notificaciones el día 06 de agosto de 2014, y por último constató que el presente recurso de apelación fue interpuesto en fecha 12 de agosto de 2014.

En virtud de lo anterior, éste Juzgado solicitó mediante oficio al Tribunal de la causa, cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día 31 de julio de 2014 y 12 agosto de 2014, ambas fechas inclusive, el cual cursa en autos (folio 237) de cuyo contenido se desprende:

… (Omissis)…

Mes de Julio: 31.

Mes de Agosto: 01; 04; 05; 06; 07; 08; 11;12; el cual comprende una totalidad de nueve (09) días de despacho…

. (Sic).

Ahora bien, en materia contencioso administrativa no está prevista la certificación de las notificaciones a que hubiere lugar, a efectos del transcurso de los lapsos procesales subsiguientes, sin embargo en el presente caso, al ser un ente municipal la accionante en nulidad, necesario es remitirse a la Ley Orgánica el Poder Público Municipal, quien en su Capitulo IV, De las actuaciones del municipio en juicio, Titulo V, no se desprende de ello que las notificaciones requeridas conforme a lo establecido en su artículo 153, deban ser certificadas por la secretaría del Tribunal.

En éste sentido, al ser consignada en fecha 01 de agosto de 2014, la última de las notificaciones ordenadas en la sentencia interlocutoria, desde ese día (exclusive) debe comenzar a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despachos siguientes, para la interposición del recurso de apelación a tenor de lo estatuido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales conforme al cómputo arriba indicado, estuvo comprendido entre los días 04, 05, 06, 07 y 08 de agosto de 2014, todos inclusive.

Así tenemos, que al ser interpuesto el presente recurso en fecha 12 de agosto de 2014, es decir al séptimo (7°) día de despacho siguiente, el mismo a todas luces resulta extemporáneo por tardío, por lo que no era procedente admitir el presente recurso, en consecuencia, necesario es para ésta Superioridad, declarar inadmisible la apelación propuesta y revocar el auto que lo tramita, como se dejara establecido en el dispositivo del presente fallo, así se resuelve.

En virtud de lo antes decido, es inoficioso para este Tribunal Superior, pronunciarse sobre el fondo del presente recurso de apelación, así se decide.

IV

DISPOSITIVO

En merito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) INADMISIBLE el recuso de apelación propuesto por la abogada YELISBETH SIMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.650 en representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., 2) se REVOCA el auto de fecha 14 de agosto de 2014, mediante el cual se admite el presente Recurso de Apelación, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, bajo los términos antes esgrimidos.

Notifíquese, a las autoridades competentes señaladas en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. E.Q.

En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.Q.

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