Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2014-000588

PARTE RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada YELISBETH SIMOSA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.650.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO CONTRA LA DECISION PROFERIDA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2014, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

I

CRONOLOGÍA ANTE ÉSTA ALZADA

En fecha 27 de febrero de 2.015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº 2015-106 proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial del señalado ente municipal, contra la P.A. Nº 00069-2011 de fecha 14-02-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” sede Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano J.A.H.. Dicha remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la recurrente en nulidad, contra la decisión dictada el 17 de octubre 2014 por el referido Juzgado, que declaró el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad propuesto.

En fecha 4 de marzo del año en curso, en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez días hábiles siguientes, debería presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, podía dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de aquel, dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento dentro de los treinta días de despacho siguientes a la notificación de las autoridades municipales correspondientes.

Consta en autos que la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación en fecha 30 de septiembre de 2015 (folios 247 y 248).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el respectivo pronunciamiento procede éste Tribunal Superior a decidir, previa las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La representación judicial de la parte recurrente como punto previo al fundamento de apelación, aduce que la publicación del cartel se hizo de manera extemporánea, debido a un caso fortuito, notificado por la Directora de Prensa y Protocolo de la Alcaldía que informaba problemas de plataformas desde el 08 al 10 de octubre de 2014, situación que hizo imposible el acceso al medio de comunicación e impidiendo la publicación del cartel, pero que siempre estuvo en la disposición de hacer cumplir los preceptos legales con la referida publicación, y prueba de ello es que, “…fue retirado el cartel publicado en fecha 02 de octubre, y fue retirado el 06 de octubre generándose en ésta actuación el interés por la misma…”. (Sic)

En sustento del presente recurso, señala que el Tribunal de la recurrida declara el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto, según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues considera que la notificación mediante publicación en prensa no es procedente, de acuerdo a la sentencia N° 1320 de 08 de octubre de 2013, dictada por la Sala Constitucional al indica que, la notificación del tercero interesado debía hacerse de manera personal, de acuerdo lo establecido en el artículo 78.3 eiusdem, considerando además no procedente tal notificación por ser el acto demandando en nulidad de efectos particulares, conforme al citado artículo 80, y que la publicación por prensa del cartel genera una erogación costosa e innecesaria para la actora, solicitando se declare con lugar el presente recurso y se ordene la notificación del tercero interesado mediante boleta.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Visto el anterior fundamento recursivo, se observa que el mismo está referido a obtener la reposición de la causa al estado de notificación por boleta del ciudadano J.A.H., titular de la cédula de identidad N° V-17.733.183, quien resultó ser beneficiario del acto administrativo, pues la misma no es procedente a través de publicación en prensa, conforme a la jurisprudencia arriba citada.

Ahora bien, al descender a las actas procesales, observa quien decide que en fecha 29 de junio de 2012, el Tribunal de la recurrida negó la solicitud realizada por ente municipal de no notificar del presente juicio al tercero interesado, decisión que fuere recurrida y confirmada por esta Alzada, mediante sentencia de fecha 05 de noviembre de 2012, en la cual se confirmo la decisión impugnada, quedando firme la orden de notificar al beneficiario del acto recurrido, por lo que el Juzgado de cognición, libró en fecha 02 de octubre de 2014 el referido cartel de notificación para ser publicado en prensa debiendo ser retirado dentro de los tres (03) días siguientes, y publicado en los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.

En éste orden, la recurrente en nulidad procedió a retirar el tantas veces mencionado cartel el día 06 de octubre de 2014, por lo que en fecha 17 de octubre del mismo año, el Tribunal de la causa declaró el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto, por cuanto el lapso para proceder a la publicación de prensa se compadece con los días 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2014.

Ahora bien, en primer lugar la decisión impugnada mediante el presente recurso, versa sobre la declaratoria de desistimiento del juicio de nulidad y, sobre ello debe versar la apelación, sin embargo se infiere que la recurrente pretende fundamentar éste medio recursivo en la procedencia o no de la notificación a través de cartel de prensa, cuando ello ya fue decidido, situación que generó cosa juzgada, no pudiendo revisarse ello nuevamente en el presente asunto, no obstante debe dejar establecido esta Superioridad que para el momento en que se decidió sobre ello, no se encontraba en vigencia el criterio jurisprudencial citado por la apelante, en consecuencia no es viable la revisión sobre tal particular. Así se decide.

En éste mismo contexto, infiere ésta Alzada que la recurrida declaró el desistimiento de la demandada principal, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, sobre tal decisión analizará esta Instancia si fue o no ajustada a derecho, por lo que habiendo quedado firme la orden de notificar al tercero interesado mediante notificación publicada en cartel de prensa, (retirado oportunamente), no se desprende de los autos que el mismo fuere publicado en tiempo hábil, sumado a ello tampoco fue demostrado el supuesto hecho fortuito alegado, que según la recurrente le impidió llevar a cabo la referida publicación, resultando ajustado a derecho la declaratoria de desistimiento decretada por el Juzgado a quo, en consecuencia se desestima el presente recurso, así se establece.

IV

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., abogada YELISBETH SIMOSA inscrita en el Inpreabogado Nº 126.650; contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; se confirma la decisión recurrida.

Notifíquese, a las autoridades competentes señaladas en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. L.R.

En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. L.R..

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